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RESOLUCION 2013 DE 2003

(agosto 22)

Diario Oficial No. 45.290, de 25 de agosto de 2003

INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL

Por la cual se amplía el alcance de la Resolución número 0336 del 6 de febrero de 1998, se deroga la Resolución número 3890 del 13 de septiembre de 2002 y se reglamenta el reparto de las deudas a cobrar por el procedimiento coactivo.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1, 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, la Ley 6ª de 1992, los Decretos 2174 de 1992, 2633 de 1994 y 337 de 1995 y los Acuerdos 76 de 1994 y 172 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 172 del 10 de diciembre de 1997, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales asignó la función de cobro coactivo de los créditos a favor de la Entidad al Director Jurídico Nacional y a los Directores Jurídicos Seccionales;

Que el mencionado Acuerdo autorizó al Presidente del Instituto para que delegue la facultad de otorgar los poderes necesarios para el cobro de los créditos por Jurisdicción Coactiva;

Que el mismo Acuerdo número 172 autorizó al presidente del Instituto para delegar la facultad de designar los funcionarios ejecutores;

Que mediante Resolución número 0336 del 6 de febrero de 1998 se delegó y reglamentó el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Instituto y se organizó y autorizó el funcionamiento de la Coordinación Nacional de Cobro Coactivo, como dependencia adscrita a la Dirección Jurídica Nacional;

Que adicionalmente a la mencionada resolución se delegaron las funciones de cobro coactivo en los Directores Jurídicos de las Seccionales Cundinamarca, Valle, Antioquia, Atlántico, Santander, Risaralda, Bolívar, Caldas, Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Huila, Cauca, Quindío, Meta, Nariño y Cesar;

Que a las Seccionales Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Córdoba, La Guajira, Putumayo, San Andrés y Sucre no se les hizo esta delegación;

Que las Seccionales Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Putumayo y San Andrés, carecen de Director Jurídico Seccional;

Que las Seccionales Córdoba, La Guajira y Sucre sí poseen Director Jurídico;

Que algunas de estas Seccionales han reportado cartera pendiente la cual debe ser cobrada, porque es necesario establecer un mecanismo para el cobro efectivo de estas deudas;

Que mediante Resolución número 3890 del 13 de septiembre de 2002 se reglamentó el cobro coactivo y se fijaron los honorarios de las personas naturales y jurídicas que apoyan esta labor en el Instituto de Seguros Sociales;

Que se hace necesario reglamentar nuevamente el reparto y las condiciones en que las personas naturales y jurídicas prestarán el apoyo en la labor de cobro coactivo con el fin de mejorar la gestión de cobro;

Que con el fin de no hacer más gravosa la situación de los deudores, se hace necesario reevaluar los porcentajes autorizados por el Instituto de Seguros Sociales para el cobro de los honorarios por parte de las Empresas Asesoras en Cobro Coactivo;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el alcance de la Resolución número 336 del 6 de febrero de 1998, delegando en los Directores Jurídicos de las Seccionales Córdoba, La Guajira y Sucre la función de ejecutores de cobro coactivo en su respectiva jurisdicción, bajo el control de la Coordinación Nacional de Cobro Coactivo.

ARTÍCULO 2o. Delegar la función de ejecutor, en las Seccionales en donde no existe el cargo de Director Jurídico, en otras Direcciones Jurídicas Seccionales de acuerdo con el siguiente cuadro:

Gerencia Seccional           Director Jurídico Seccional

                                que asumirá la carga

Amazonas                             Nariño

Arauca                               Santander

Casanare                              Meta

Caquetá                               Huila

Chocó                                Antioquia

Putumayo                             Nariño

San Andrés                           Bolívar

PARÁGRAFO ÚNICO. De los procesos que adelanten por esta designación especial, los Directores Jurídicos Seccionales aquí mencionados, efectuarán un reporte por separado de su gestión y recaudo.

ARTÍCULO 3o. Disponer que las funciones de Funcionario Ejecutor y del Secretario de Cobro Coactivo, sean las mismas a las enunciadas en los artículos duodécimo y décimo tercero de la Resolución número 0336 del 6 de febrero de 1998.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las delegaciones conferidas por la presente resolución conllevan para los delegatarios la responsabilidad civil, administrativa, penal, fiscal y de cualquier otro orden a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 4o. Establecer como reglas de reparto las siguientes:

1. En cada Seccional el Funcionario Ejecutor acumulará las certificaciones de deuda remitidas por el Departamento Seccional Financiero y enviará, el último día hábil de cada mes, a la Coordinación Nacional de Cobro Coactivo una relación de ellas, con el fin de que allí se efectué un único reparto mensual de los procesos entre los contratistas asesores de cobro coactivo, en diligencia que se llevará a cabo el primer día hábil siguiente de cada mes, de lo cual se dejará constancia escrita, la cual será remitida a cada una de las oficinas del Funcionario Ejecutor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

2. En el acta que suscribirá el Coordinador Nacional de Cobro Coactivo se deberá indicar como mínimo la sigu iente información: naturaleza del título, nombre o razón social de la empresa deudora, número de la cédula o NIT de la empresa deudora, valor de la deuda y el nombre del contratista asesor de cobro coactivo al cual se le repartió el proceso de cobro.

3. El acta suscrita por el Coordinador Nacional de Cobro Coactivo deberá permanecer publicada en un lugar visible en el despacho del funcionario ejecutor por el término de cinco (5) días hábiles, con las respectivas constancias sobre el día y hora de publicación y el día y hora en que se desfija la misma. Esto deberá ser archivado junto con las actas de reparto.

4. La Coordinación Nacional de Cobro Coactivo, por intermedio del funcionario ejecutor deberá informar a todos los contratistas asesores de cobro coactivo asignados, el día y la hora en que se llevará a cabo la diligencia de reparto para que asistan, si así lo desean.

5. Cuando las circunstancias lo exijan podrán realizarse repartos extraordinarios, siempre y cuando haya autorización previa y escrita de la Dirección Jurídica Nacional.

6. Solo se podrá asignar o repartir procesos de cobro coactivo a los contratistas que tengan contrato vigente suscrito con el Instituto. La Coordinación Nacional de Cobro Coactivo informará a cada seccional el nombre de los contratistas asesores de cobro asignados para el efecto.

7. El reparto o asignación de las certificaciones de deuda estará sujeto a los siguientes criterios:

a) Se asignarán los procesos en proporción a la cantidad y el valor de los asuntos, garantizando la distribución equitativa entre los contratistas asesores de cobro coactivo. Vale decir, que cada uno debe tener un número proporcional de procesos con cuantías similares en el reparto;

b) El contratista recibirá reparto en forma rotativa, por cada proceso en que esté notificada la resolución de terminación o firmado el acuerdo de pago que cubra toda la obligación;

c) El Instituto protegerá sus ingresos al entregar cartera al contratista con más resultados de recaudo y que cumpla con las obligaciones orientadas a poder disponer efectivamente de los ingresos;

d) Si el contratista no cumple con los procedimientos acá señalados que hacen que al Instituto efectivamente le ingresen dineros, no participará en nuevos repartos y adicionalmente se le impondrán las sanciones a que se hace referencia en los contratos por ellos firmados;

e) Una vez asignado el proceso, el contratista deberá tramitarlo hasta su culminación, salvo que se presenten causales de inhabilidad o conflicto de intereses, caso en el cual se asignará al contratista que, por reparto, continúe en puertas. No obstante lo anterior el contratista no podrá devolver procesos que le han sido asignados;

f) El Director Jurídico Seccional elaborará mensualmente un listado oficial de resultados, en el que se registre el número de procesos que adelanta cada contratista que tenga resolución de terminación o acuerdo de pago, debidamente notificado;

g) Se entregará cartera en forma rotativa, según el listado oficial de resultados, en un orden de mayor a menor número de procesos;

h) Si el número de liquidaciones a repartir es inferior al número de empresas para rotar, se sumarán y se repartirán porcentualmente según los resultados;

i) En el reparto siguiente se dará priorida d a la rotación pendiente;

j) El contratista asesor en cobro coactivo deberá rendir informe mensual o cuando se requiera, ante el funcionario ejecutor, de todos y cada uno de los procesos que adelante.

ARTÍCULO 5o. Los honorarios profesionales de los contratistas asesores de cobro coactivo del Instituto de Seguros Sociales se sujetará a las cuantías y porcentajes conforme a la siguiente tabla, aplicables al valor de la deuda.

    VALOR        Hasta 500     Más de 500   Más de 2.000   Más de 4.000

DE LA DEUDA      SMMLV     y hasta 2000   y hasta 4.000      SMMLV

                    SMMLV       SMMLV

% a cobrar sobre   Hasta el 10%    Hasta el 8%   Hasta el 5%     Hasta 185

el monto de la                                                  SMMLV

deuda                                                        

ARTÍCULO 6o. En los procesos de cobro coactivo de cuotas partes, bonos pensionales y títulos pensionales, se fija como tope máximo que se podrá cobrar a los deudores por concepto de honorarios, sin importar la deuda, es del 4%.

ARTÍCULO 7o. Los plazos para el pago de los honorarios a los contratistas asesores en cobro coactivo por parte de los deudores, será igual al plazo otorgados en el acuerdo de pago firmado por el deudor y el Instituto del Seguro Social. La inobservancia de lo anterior será motivo para declarar la terminación del contrato al igual que hacer efectivo el pago de honorarios cuando el deudor no esté cumpliendo el acuerdo de pago.

ARTÍCULO 8o. Para la suscripción de acuerdos de pago cuando el valor de la deuda supere los dos mil (2.000) smmlv y el plazo sea hasta de doce (12) meses, deberá contar con la autorización previa del Director Jurídico Nacional. Los acuerdos de pago que superen los cuatro mil (4.000) smmlv y el plazo sea hasta de doce (12) meses, deberá contar con la autorización previa de la Presidencia del ISS. Todos los acuerdos que superen los doce (12) meses de plazo para su cancelación, deberán contar con la aprobación de la Presidencia del ISS.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2823 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El ISS en liquidación podrá suscribir acuerdos de pago por deudas de aportes a la seguridad social con entidades públicas de cualquier nivel que no se encuentren sometidas a un proceso de reestructuración y/o liquidación, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los acuerdos de pago se podrán suscribir sin importar el monto de la obligación reconocida por el deudor, siempre y cuando dicho monto incluya capital e intereses corrientes y/o moratorios;

b) Los deudores que pretendan suscribir acuerdos de pago con el ISS en liquidación, tendrán, como requisito previo a la suscripción del acuerdo en cita, contar con el respectivo paz y salvo por pago de honorarios de abogado y gastos de cobranza expedido por el representante legal de la firma externa de cobranzas que tenga a su cargo el respectivo proceso de cobro coactivo;

c) Pagar al ISS en liquidación una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de la obligación liquidada a la fecha en que se pretenda suscribir el acuerdo de pago;

d) El restante ochenta y cinco por ciento (85%) se pagará mediante cuotas mensuales, trimestrales y/o semestrales, según lo acuerden las partes, en un plazo máximo de seis (6) años contados a partir del día de suscripción del acuerdo de pago;

e) Sobre el referido ochenta y cinco por ciento (85%), el deudor deberá pagar intereses corrientes equivalentes a los siguientes porcentajes:

-- DTF más (+) diez (10) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los dos (2) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

-- DTF más (+) doce (12) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los cuatro (4) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

-- DTF más (+) catorce (14) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los seis (6) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2823 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las facilidades de pago aquí indicadas corresponden a una mera liberalidad del ISS en liquidación orientada únicamente a facilitar el recaudo de las obligaciones por aportes a la seguridad social a cargo de entidades públicas de cualquier orden, que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación. Por lo tanto, la suscripción de un acuerdo de pago no significa novación de las obligaciones objeto del mismo, ni extinción o renuncia expresa o tácita de los derechos que le asisten al ISS en liquidación para continuar con las acciones tendientes a la recuperación de dicha cartera, en el evento de incumplimiento del referido acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2823 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los depósitos judiciales existentes a favor del ISS en liquidación provenientes de las entidades públicas de cualquier orden, que no se encuentren incursas en procesos de reestructuración y/o liquidación, y que al momento de la suscripción del respectivo acuerdo de pago no se encuentren aplicados a las deudas a su cargo por concepto de aportes a la seguridad social, serán devueltos a dichas entidades deudores única y exclusivamente si dicha entidad llega a suscribir el acuerdo de pago respectivo en los términos y condiciones aquí indicados. En tales casos, el ISS en liquidación podrá descontar del valor recaudado sin aplicar el porcentaje correspondiente al quince por ciento (15%) de la cuota inicial.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2823 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que el deudor suscriptor del respectivo acuerdo de pago llegare a incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, deberá pagar intereses moratorios liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta por un total de tres (3) cuotas sucesivas vencidas. A partir de la cuarta (4ª) cuota sucesiva vencida el acuerdo de pago perderá vigencia y el ISS en liquidación procederá a cobrar la totalidad de los dineros adeudados.

ARTÍCULO 9o. El Funcionario Ejecutor deberá hacerles seguimiento a los acuerdos de pago suscritos, con el fin de garantizar que en el evento de incumplimiento del mismo, el contratista asesor de cobro no haga efectivos los honorarios pendientes de pago y por el contrario retome de inmediato el trámite del proceso, efectuando las acciones a que haya lugar para que se cancele la deuda que se tiene pendiente.

ARTÍCULO 10. Los contratos que se celebren a partir de la fecha de publicación de este acto, deberán ajustarse al contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, amplía el alcance de la Resolución número 0336 del 6 de febrero de 1998, deroga la Resolución número 3890 del 13 de septiembre de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2003.

El Presidente ISS,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

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