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RESOLUCIÓN 2823 DE 2014

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 49.272 de 12 de septiembre de 2014

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN

Por medio de la cual se adiciona la Resolución número 2013 de 2003 respecto a la suscripción de acuerdos de pago con entidades públicas que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación.

EL APODERADO GENERAL DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos 6o, 7o y 8o del Capítulo II del Decreto 2013 de 2012, Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013; los literales f) y j) del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000 –modificado por Ley 1105 del 2006–; el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y de las conferidas mediante la Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 6o del Decreto 2013 de 2012, la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, otorgó poder general amplio y suficiente con mandato con representación, al doctor Felipe Negret Mosquera mediante la Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Que los numerales 7 y 11 del artículo 7o del Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012 establecen algunas funciones del Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, tendientes al debido desarrollo de la liquidación.

Que a través de la Resolución 2013 de 2003 el Instituto de Seguros Sociales amplió los términos de la Resolución 336 del 6 de febrero de 1998, delegando en los directores jurídicos de algunas seccionales la función de ejecutores de cobro coactivo en sus respectivas jurisdicciones y en otras seccionales en que no existía el cargo de director jurídico.

Que el artículo octavo (8o) de la Resolución 2013 de 2003 determinó unas pautas relacionadas con la suscripción de acuerdos de pago cuando el valor de la deuda supere determinados máximos de salarios mínimos legales mensuales vigentes y con plazos iguales o superiores a doce (12) meses para su cancelación.

Que el inciso segundo (2o) del artículo tercero (3o) del Decreto 2013 de 2012 dispuso que el ISS en liquidación conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, 28 de septiembre de 2012.

Que para normalizar la cartera que debe recuperar el ISS en liquidación por aportes a la seguridad social a cargo de entidades públicas que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación, se hace necesario crear políticas flexibles que permitan su pronta y oportuna recuperación.

En mérito de lo expuesto, el Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo octavo (8o) de la Resolución 2013 de 2003 con los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 1o. El ISS en liquidación podrá suscribir acuerdos de pago por deudas de aportes a la seguridad social con entidades públicas de cualquier nivel que no se encuentren sometidas a un proceso de reestructuración y/o liquidación, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los acuerdos de pago se podrán suscribir sin importar el monto de la obligación reconocida por el deudor, siempre y cuando dicho monto incluya capital e intereses corrientes y/o moratorios;

b) Los deudores que pretendan suscribir acuerdos de pago con el ISS en liquidación, tendrán, como requisito previo a la suscripción del acuerdo en cita, contar con el respectivo paz y salvo por pago de honorarios de abogado y gastos de cobranza expedido por el representante legal de la firma externa de cobranzas que tenga a su cargo el respectivo proceso de cobro coactivo;

c) Pagar al ISS en liquidación una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total de la obligación liquidada a la fecha en que se pretenda suscribir el acuerdo de pago;

d) El restante ochenta y cinco por ciento (85%) se pagará mediante cuotas mensuales, trimestrales y/o semestrales, según lo acuerden las partes, en un plazo máximo de seis (6) años contados a partir del día de suscripción del acuerdo de pago;

e) Sobre el referido ochenta y cinco por ciento (85%), el deudor deberá pagar intereses corrientes equivalentes a los siguientes porcentajes:

-- DTF más (+) diez (10) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los dos (2) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

-- DTF más (+) doce (12) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los cuatro (4) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

-- DTF más (+) catorce (14) puntos porcentuales, si el plazo de financiación no supera los seis (6) años siguientes a la suscripción del acuerdo de pago.

PARÁGRAFO 2o. Las facilidades de pago aquí indicadas corresponden a una mera liberalidad del ISS en liquidación orientada únicamente a facilitar el recaudo de las obligaciones por aportes a la seguridad social a cargo de entidades públicas de cualquier orden, que no se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación. Por lo tanto, la suscripción de un acuerdo de pago no significa novación de las obligaciones objeto del mismo, ni extinción o renuncia expresa o tácita de los derechos que le asisten al ISS en liquidación para continuar con las acciones tendientes a la recuperación de dicha cartera, en el evento de incumplimiento del referido acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. Los depósitos judiciales existentes a favor del ISS en liquidación provenientes de las entidades públicas de cualquier orden, que no se encuentren incursas en procesos de reestructuración y/o liquidación, y que al momento de la suscripción del respectivo acuerdo de pago no se encuentren aplicados a las deudas a su cargo por concepto de aportes a la seguridad social, serán devueltos a dichas entidades deudores única y exclusivamente si dicha entidad llega a suscribir el acuerdo de pago respectivo en los términos y condiciones aquí indicados. En tales casos, el ISS en liquidación podrá descontar del valor recaudado sin aplicar el porcentaje correspondiente al quince por ciento (15%) de la cuota inicial.

PARÁGRAFO 4o. En el evento en que el deudor suscriptor del respectivo acuerdo de pago llegare a incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, deberá pagar intereses moratorios liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta por un total de tres (3) cuotas sucesivas vencidas. A partir de la cuarta (4ª) cuota sucesiva vencida el acuerdo de pago perderá vigencia y el ISS en liquidación procederá a cobrar la totalidad de los dineros adeudados.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2014.

El Apoderado General Fiduciaria La Previsora S.A., Liquidador Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

FELIPE NEGRET MOSQUERA

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