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RESOLUCIÓN 2110 DE 2007

(mayo 3)

Diario Oficial No. 46.622 de 8 de mayo de 2007

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011>

Por medio de la cual se deroga la Resolución 2226 del 17 de junio de 2005 y se dispone un nuevo procedimiento para el trámite de cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal A del artículo 13 del Decreto 1403 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar regida por los principios de eficacia, economía y celeridad, por lo que se hace necesario que el Instituto de Seguros Sociales reorganice y defina el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento a las condenas establecidas en toda clase de sentencias o acuerdos conciliatorios, agilizando este trámite de manera ordenada y eficiente; como también fijando las responsabilidades de las distintas dependencias que participan en este trámite;

Que los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, señalan la forma y términos como deben cumplirse las condenas y acuerdos conciliatorios en contra de la Nación, entidades territoriales y descentralizadas;

Que en virtud de las normas citadas, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, mediante los cuales se establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, así como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales, a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos descritos adelante, incumpla el diligenciamiento de los mismos;

Que a su vez la Ley 446 de 1998 en su artículo 60, determina las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el trámite de cumplimiento de las condenas en contra de las entidades públicas;

Que el Instituto reglamentó internamente la aplicación de las normas legales relacionadas con el cumplimiento de sentencias, mediante la expedición de la Resolución 2226 del 17 de junio de 2005;

Que se hace necesario agilizar los trámites de todos los cumplimientos de las sentencias y acuerdos conciliatorios, especialmente, los que reconocen y ordenan el pago de pensiones de vejez, sobrevivencia e invalidez a cargo de la Administradora de Pensiones, las de invalidez y sobrevivencia a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales, ARP del ISS asegurador; pensiones de jubilación a cargo del ISS Patrono, con el fin de que las inclusiones en nómina de pensionados se tramiten en las seccionales, en forma directa e inmediata;

Que de esta manera se busca prevenir el aumento progresivo de procesos ejecutivos conexos a procesos ordinarios, como también el impacto económico que conlleva la aplicación de medidas cautelares a las cuentas bancarias del ISS que manejan recursos de la Seguridad Social;

Que por tanto, se hace necesario reorganizar el trámite interno de cumplimiento de sentencias con el fin de lograr que esta gestión se haga en el menor tiempo posible y que por regla general y prevalente, el pago de las sentencias judiciales se realice mediante la constitución de un título judicial a favor del beneficiario y a órdenes de la respectiva autoridad judicial. Opcionalmente, las sentencias se pagarán directamente al beneficiario o a su apoderado, de acuerdo con los requisitos que se fijan en la presente resolución;

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, el Presidente del Instituto de Seguro Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> Fijar el siguiente procedimiento para el trámite de cumplimiento de las sentencias condenatorias y acuerdos conciliatorios en contra del Instituto:

CAPITULO I.

PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS EN EL NIVEL SECCIONAL.

A. APORTE DE DOCUMENTOS

1. Por parte del ISS

1.1 Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de los fallos condenatorios contra el Instituto, los acuerdos conciliatorios, o el auto aprobatorio de las costas, el apoderado del ISS deberá remitir copia auténtica de los mismos a la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella.

1.2 Junto con la copia auténtica de las providencias, acuerdos conciliatorios y auto de aprobación de costas debidamente ejecutoriado, el apoderado del ISS deberá aportar los datos del demandante y su abogado que obren dentro del expediente judicial o extrajudicial (nombre completo, cédula de ciudadanía, teléfono, dirección para notificaciones, domicilio principal y correo electrónico).

1.3 En el evento en que las costas no se liquiden inmediatamente quede ejecutoriada la sentencia, el apoderado del ISS, una vez se agote este acto procesal, deberá allegar copia auténtica de la liquidación de costas junto con el respectivo auto aprobatorio, debidamente ejecutoriado, y una copia de la sentencia condenatoria.

PARÁGRAFO. Cuando el apoderado judicial del Instituto no allegue la copia auténtica de la sentencia, acuerdo conciliatorio o auto de aprobación de costas, dentro del término arriba señalado, el interventor deberá requerirlo por una sola vez, y en caso de persistir la omisión, sin mediar justificación alguna, se deberán adoptar las medidas contractuales y ético profesionales que sean de ley.

2. Por parte del beneficiario.

Los beneficiarios o sus apoderados que pretendan obtener el cumplimiento de la sentencia o acuerdos conciliatorios, por vía administrativa, aportarán los siguientes documentos:

2.1 Memorial dirigido a la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional del ISS, suscrito por el beneficiario o su apoderado, informando el nombre, documento de identificación, número telefónico, correo electrónico del apoderado y/o del demandante y dirección donde pueda notificarse de cualquier actuación administrativa por parte de la entidad, en relación con el cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

2.2 Copia auténtica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, con la constancia de la fecha exacta de su ejecutoria, expedida por la Secretaría de la respectiva autoridad judicial.

2.3. Certificación individual de la cuenta bancaria del beneficiario o su apoderado en donde conste el número y titularidad de la misma, y en la cual pueda consignarse el monto de la condena, acuerdo conciliatorio, costas procesales.

2.4 Copia auténtica de la liquidación de costas y el auto que las aprueba, una vez quede en firme.

2.5 Poder otorgado por los beneficiarios de las condenas, acuerdos conciliatorios, y costas procesales, dirigido al Instituto de Seguros Sociales, con la facultad expresa de recibir.

PARÁGRAFO. La Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella, requerirá por una sola vez y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, acuerdo conciliatorio o auto aprobatorio de la liquidación de costas, a los beneficiarios de la sentencia o a sus apoderados, con el fin de que alleguen los documentos relacionados en los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. del presente capítulo.

Agotado el término anterior sin que se hayan aportado por el demandante o su apoderado los documentos requeridos, la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional procederá a impulsar y tramitar el cumplimiento de la sentencia condenatoria o acuerdo conciliatorio, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 ó 2 del literal B, según el caso.

B. TRAMITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS

En la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella, se adelantará el siguiente trámite relacionado con el cumplimiento de sentencias y conciliaciones:

1. Sentencias o acuerdos conciliatorios que condenen al pago de prestaciones no periódicas

1.1 Recibida la copia auténtica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, o las liquidaciones de las costas con su auto aprobatorio debidamente ejecutoriados, la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de la primera, informará al beneficiario o a su apoderado que la entidad a través de la Gerencia Nacional de Tesorería del ISS, procederá a constituir depósito judicial ante la autoridad correspondiente con el fin de cumplir la condena o acuerdo conciliatorio, salvo que este allegue en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, certificación individual de la cuenta bancaria del beneficiario o su apoderado en donde conste el número y titularidad de la misma, y en la cual pueda consignarse el monto de la condena, acuerdo conciliatorio, o las costas procesales.

1.2 Transcurrido el término otorgado al beneficiario o a su apoderado para allegar la certificación bancaria, dentro de los tres días siguientes, la Dirección Jurídica Seccional deberá remitir inmediatamente toda la documentación aportada, por la vía más expedita a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional para surtir el trámite previsto en el Capítulo II de esta resolución.

2. Sentencias que condenen al reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

2.1 Una vez recibidas las sentencias o acuerdos conciliatorios por parte del apoderado del ISS o el demandante o su apoderado, el Director Jurídico Seccional o el Gerente Seccional a falta de aquel, debe verificar la clase de condena contra el ISS.

Sí se trata de un fallo en el cual se condena al reconocimiento y pago de una prestación periódica que implique inclusión en nómina de pensionados, incremento o reajuste de una prestación reconocida o cualquier novedad relacionada con la prestación a cargo del ISS Asegurador (Administradora de Pensiones o Administradora de Riesgos Laborales) o del ISS Patrono, se deberá remitir dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, la copia auténtica de la sentencia con la constancia de su ejecutoria para su inmediato cumplimiento, al Jefe o responsable del Centro de Decisión de Pensiones o ATEP del ISS Asegurador o al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, según sea el caso.

Así mismo, en la resolución de cumplimiento de una sentencia que verse sobre una prestación periódica que implique la inclusión en la nómina de pensionados, incremento o reajuste de una prestación reconocida o cualquier novedad relacionada con la prestación, se debe indicar la liquidación de la obligación prestacional de manera retroactiva, si a ello hubiere lugar.

2.2 Recibida la copia del fallo con la constancia de su firmeza, el Jefe Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional, el responsable del Centro de Decisión o Jefe del Departamento ATEP del ISS Asegurador; al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, proyectará el acto administrativo de cumplimiento, en el cual se determinará la inclusión de la prestación en la nómina de pensionados por el período que corresponda en los términos de la sentencia, como también la liquidación de las mesadas pensionales, incrementos, reajustes o novedades relacionadas con la prestación adeudada, cuando a ello hubiere lugar.

Antes de realizar el cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio, el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional, el Jefe o responsable del Centro de Decisión o Jefe del Departamento ATEP del ISS Asegurador o al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, que deba dar cumplimiento al fallo, incluyendo en nómina de pensionados, deberá solicitar a la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional a falta de aquella, información sobre la existencia o iniciación de procesos ejecutivos con medidas cautelares de embargo de bienes muebles o inmuebles, con el fin de prevenir que se presente un pago doble de la prestación adeudada.

La Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella, informará por el medio más expedito a las dependencias arriba mencionadas, dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la solicitud de información, sobre la existencia o no de procesos ejecutivos que busquen el pago del fallo judicial y tomará las medidas necesarias para evitar que se presente un pago doble de la prestación que se adeudaba, ejerciendo oportunamente la defensa judicial del Instituto en dichos procesos.

2.3 Sin perjuicio del cumplimiento del respectivo fallo judicial, en el evento que el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional, el Jefe o responsable del Centro de Decisión, o Jefe del Departamento ATEP del ISS Asegurador o al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, encuentre que la prestación adeudada fue reconocida irregularmente, o sin el cumplimiento de los requisitos legales, deberá elaborar un documento donde se expresen las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la irregularidad, dirigido a la unidad del negocio afectado presupuestalmente con el cumplimiento de la sentencia (Vicepresidencia de Pensiones, ARP, o Vicepresidencia Administrativa-Gerencia Nacional de Recursos Humanos), para que allí se ordenen las acciones judiciales correspondientes.

2.4 El Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional, el Jefe o responsable del Centro de Decisión, o el Jefe del Departamento ATEP del ISS Asegurador, en coordinación con el Departamento de Operaciones Bancarias de la Gerencia Nacional de Tesorería y la oficina Coordinadora Nacional de Nómina de Pensionados, deberán rendir un informe escrito y en medio magnético a la unidad de negocio respectiva, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el cual deberá contener el número del oficio con que se informó del cumplimiento a la autoridad judicial que profirió el fallo, el nombre del demandante, cédula de ciudadanía, prestación pagada, fecha de cumplimiento e inclusión en nómina de pensionados, valor cancelado, y número de radicación del proceso. Este informe también lo debe rendir el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, en coordinación con el Departamento de Operaciones Bancarias de la Gerencia Nacional de Tesorería.

Para fines estadísticos y como medio de prueba para las acciones judiciales que se adelanten, del mencionado informe se enviará copia a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, y se hará el respectivo registro en el aplicativo LITISOFT-CIANI.

PARÁGRAFO. Las dependencias encargadas de ejecutar los actos de cumplimiento de sentencias, enviarán copia al despacho judicial que profirió la condena con el fin de evitar que se inicien los procesos ejecutivos y acciones de tutela por parte de los demandantes.

2.5 En el evento que se requiera, la Gerencia Nacional de Tesorería a través del área competente certificará los pagos realizados por concepto de sentencias judiciales que condenen al reconocimiento y pago de prestaciones periódicas a cargo del ISS Asegurador y el ISS Patrono.

2.6 En los casos previstos en el numeral 2 de este capítulo, para efecto del pago de costas, la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional procederá a remitir la liquidación de costas junto con el auto aprobatorio, debidamente ejecutoriado y la copia simple de la sentencia, a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, para que se siga el procedimiento establecido en el literal A, numeral 1 de este capítulo.

2.7 La Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional a falta de aquella, con el fin de prevenir un eventual pago doble de fallos judiciales, mantendrá informada a cada área involucrada en el trámite de cumplimiento de sentencias, respecto de la existencia e iniciación de procesos ejecutivos a continuación del ordinario, y de embargos decretados sobre bienes muebles, inmuebles o cuentas bancarias del ISS, que busquen obtener el cumplimiento de la obligación.

PARÁGRAFO. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la condena, una vez informado el Instituto por cualquiera de los demás beneficiarios o su apoderado, o el mandatario judicial del ISS que advierta el hecho, se deberá consignar el valor adeudado a órdenes del juzgado de conocimiento y a favor de la sucesión del causante. Los herederos del fallecido deberán acreditar su condición aportando los documentos idóneos que acrediten tal calidad.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL NIVEL NACIONAL.

A. A CARGO DE LA UNIDAD DE PROCESOS

Recibida la documentación para el cumplimiento de sentencias que no versen sobre prestaciones periódicas, y para el cumplimiento de costas procesales, en la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional del ISS, se adelantará la siguiente gestión:

1. En el evento que por cualquier circunstancia falte alguno de los documentos señalados en el literal A del Capítulo I de esta resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Jefe de la Unidad de Procesos solicitará por el medio más expedito al Director Jurídico Seccional o al Gerente Seccional a falta de aquel, que remita la documentación que no fue allegada.

2. De no remitirse la documentación solicitada dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento, y no obrando justificación escrita alguna,

el Jefe de la Unidad de Procesos, informará de ello a la Dirección Nacional de Auditoría Interna y a la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria, para lo de sus competencias.

3. Reunida toda la documentación, la Unidad de Procesos, en el término de cinco (5) días, revisará que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el pago de la sentencia, registrará su gestión en el aplicativo LITISOFT-CIANI y procederá a enviar la misma a la Vicepresidencia respectiva, para lo de su competencia.

4. Efectuado el pago de la sentencia, acuerdo conciliatorio o costas procesales, y una vez recibida la certificación del mismo por parte de la Gerencia Nacional de Tesorería del ISS a través del área correspondiente, la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional remitirá tales certificaciones al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional, el Jefe o responsable del Centro de Decisión, o Jefe del Departamento ATEP del ISS Asegurador, o al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe Administrativo o quien haga sus veces en la respectiva seccional del ISS Patrono, según corresponda, con el fin de que sean anexadas a cada expediente que se haya conformado para el efecto.

5. El expediente así conformado, se utilizará para la realización de informes estadísticos, para adoptar mecanismos de prevención del daño antijurídico, así como también, para conformar el expediente procesal en caso de que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, ordene iniciar acciones de repetición.

6. Del trámite final del cumplimiento de una sentencia condenatoria o acuerdo conciliatorio, el área competente para efectuarlo registrará la información en el aplicativo LITISOFT-CIANI y rendirá informe a la Procuraduría General de la Nación, para los fines de que trata el inciso 2o del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Mientras que se implementan todas las medidas necesarias para el registro del cumplimiento de sentencias en el aplicativo LITISOF-CIANI, los Jefes de Departamento de Pensiones o de Centros de Decisión o las dependencias responsables en el nivel seccional del cumplimiento de la sentencia del ISS Asegurador o ISS Patrono, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, deberán rendir un informe con destino a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, que contenga el nombre del demandante, cédula de ciudadanía, prestación pagada, fecha de cumplimiento, valor cancelado, juzgado que profirió la sentencia, y número de radicación del proceso.

B. A CARGO DE LA VICEPRESIDENCIA QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

Una vez efectuada la labor de verificación de la documentación presentada para el cumplimiento de sentencia por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, la Vicepresidencia del negocio afectado con el pago de la sentencia o acuerdo conciliatorio, ordenará el respectivo cumplimiento, procediendo previamente a lo siguiente:

1. Con apoyo del área técnica respectiva, cuando se requiera, deberá liquidar la condena a pagar.

2. Efectuado lo anterior, el ordenador del gasto solicitará ante el Departamento Nacional de Presupuesto, el certificado de disponibilidad presupuestal que respalde el cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

C. A CARGO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PRESUPUESTO

Recibida la solicitud procedente de la unidad de negocio respectiva, el Departamento Nacional de Presupuesto efectuará el registro presupuestal del valor de la sentencia.

D. A CARGO DE LA GERENCIA NACIONAL DE TESORERIA

La Gerencia Nacional de Tesorería intervendrá en el trámite de cumplimiento de las sentencias condenatorias y conciliaciones en contra del ISS, a través de las siguientes dependencias y adelantando el siguiente trámite:

1. Del Departamento Nacional de Cuentas por Pagar

1.1 Recibido el expediente para el cumplimiento del fallo judicial, le corresponde al Departamento Nacional de Cuentas por Pagar, dentro del término de cinco (5) días, elaborar la orden de pago correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Cuentas por Pagar.

1.2 Con el propósito de prevenir la iniciación de procesos ejecutivos a continuación de los ordinarios que generaron la sentencia condenatoria, el Departamento Nacional de Cuentas por Pagar, deberá remitir copia de la orden de pago a la Unidad de Procesos, quien a su vez la remitirá a la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional a falta de aquella, para el correspondiente control, seguimiento y defensa del respectivo proceso judicial. Esta información, deberá registrarse permanentemente en el aplicativo LITISOFT-CIANI, de tal manera que todas las dependencias del instituto se mantengan informadas del pago de la sentencia.

2. Del Departamento de Operaciones Bancarias

2.1 Elaborada la orden de pago respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes de recibida, se deberá realizar el abono en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario o su apoderado. En los eventos en que el pago deba hacerse mediante depósito judicial se consignará a órdenes de la autoridad judicial respectiva y a favor del beneficiario del fallo judicial.

El Departamento de Operaciones Bancarias del ISS, presentará un informe dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, o cuando lo requiera la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, sobre los abonos en cuentas relacionados con los cumplimientos de sentencias y conciliaciones.

CAPITULO III.

TRÁMITE ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS QUE CONDENAN AL REINTEGRO LABORAL.

A. PROCEDIMIENTO EN EL NIVEL SECCIONAL

Cuando en un fallo judicial se condene al reintegro laboral de un demandante, se adelantará el siguiente trámite:

1. Aportados los documentos de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I literal A numeral 1 ó 2, según el caso, de la presente Resolución, la Dirección Jurídica Seccional o Gerencia Seccional, a falta de aquella, deberá, además de los requisitos señalados, revisar la sentencia y establecer por escrito claramente los extremos de la vinculación, intensidad horaria, cargo desempeñado o último contrato, según corresponda, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos Seccional, antes de remitir la sentencia a la Unidad de Procesos. Esta labor debe desarrollarse dentro los cinco (5) días siguientes al aporte de la documentación allegada de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I literal A.

En el evento en que los datos sobre los extremos de la vinculación, intensidad horaria, cargo desempeñado o último contrato, según corresponda, ofrezcan serios motivos de duda o exista un error manifiesto que impida dar cumplimiento a la sentencia, la Dirección Jurídica Seccional deberá iniciar las gestiones pertinentes ante la respectiva autoridad judicial que profirió la sentencia con el fin de que se corrijan las posibles irregularidades en que haya incurrido el fallo judicial. De lo anterior, se deberá informar permanentemente a la Dirección Jurídica Nacional Unidad de Procesos.

B. PROCEDIMIENTO EN EL NIVEL NACIONAL

Cumplido cabalmente lo señalado en el literal A numeral 1 del presente Capítulo, y estando la sentencia ajustada a derecho, dentro de los dos (2) días siguientes, se remitirá la misma a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional con el fin de surtir el trámite consagrado en el Capítulo II literal A numerales 1 y 2.

Además del trámite previsto en el numeral 3 del literal A del Capítulo II de la presente Resolución, la Unidad de Procesos previamente al envío de la sentencia para el cumplimiento a la Vicepresidencia respectiva, remitirá la misma a la Gerencia Nacional Recursos Humanos del ISS, con el fin de que esta dependencia adelante el siguiente trámite:

1. Certificar la existencia de la vacante del cargo a proveer dentro de la planta de personal del ISS.

2. Proyectar para la firma del Presidente del Instituto, el acto administrativo mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia.

3. Una vez firmado por el Presidente del Instituto el acto administrativo por el cual se da cumplimiento a la sentencia que ordena el reintegro y pago de salarios y prestaciones, a través de la Secretaría General del ISS se remitirá copia de la Resolución al Departamento de Recursos Humanos de la respectiva Seccional, con el fin de que se efectúen las comunicaciones y notificaciones respectivas al beneficiario de la sentencia. Del mismo modo, se enviará copia de la resolución acompañada con los documentos aportados a la Vicepresidencia afectada con el cumplimiento de la sentencia, con el fin de que se paguen los valores que se generen como consecuencia del fallo judicial a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos con el objeto de proceder a descargar de la base de datos, la vacante del cargo a proveer dentro de la planta de personal del ISS, y a la Dirección Jurídica Nacional Unidad de Procesos para el respectivo registro, control y seguimiento del cumplimiento de sentencia en el aplicativo de sistemas correspondiente.

4. Una vez se surta el trámite anterior y recibida la copia de la Resolución que ordena el reintegro, el Departamento de Recursos Humanos de la seccional respectiva, adelantará el siguiente trámite:

4.1 Comunicará o notificará al beneficiario, según corresponda, el acto administrativo mediante el cual se ordena el reintegro, dejando la respectiva constancia en el expediente conformado para tal efecto. Del mismo modo, se gestionará lo relacionado con la afiliación del trabajador reintegrado, al Sistema Integral de Seguridad Social. El trabajador reintegrado deberá informar inmediatamente le sea notificado o comunicado el acto administrativo que da cumplimiento a la sentencia, el Fondo de Pensiones donde desea que le sean consignados los aportes al Sistema General de Pensiones y manifestará por escrito en qué Fondo de Pensiones estuvo afiliado durante el interregno de la desvinculación hasta la fecha de reintegro.

4.2 Ingresará al trabajador reintegrado en la nómina de personal del ISS.

4.3 Elaborará dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación o notificación del acto administrativo de reintegro al beneficiario de la sentencia, la liquidación de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación hasta la fecha del reintegro, en los términos señalados en la sentencia.

Cualquier error que se advierta relacionado con los términos de la vinculación, intensidad horaria, cargo desempeñado, y demás inconsistencias que se presenten en el fallo judicial, deberá informarse dentro de los dos (2) días siguientes a la Dirección Jurídica Seccional, con el fin de que se gestione lo pertinente ante la autoridad judicial.

Cuando el valor de las cesantías liquidadas deba ser consignado en el Fondo Nacional de Ahorro, FNA, se deberá adjuntar a la respectiva liquidación el formulario correspondiente debidamente diligenciado, especificando claramente los valores a pagar.

En el evento en que el beneficiario de la sentencia elija una Administradora de Pensiones distinta al ISS para que se le convalide su historia laboral, y se registren los aportes pensionales generados por la sentencia que ordena el reintegro desde la desvinculación hasta la fecha efectiva del mismo, el Departamento de Recursos Humanos Seccional, deberá gestionar lo pertinente ante la Administradora de Pensiones Privada para que se le liquiden los valores a pagar por tal concepto.

Generado el valor a pagar por la Administradora de Pensiones elegida por el trabajador reintegrado, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo, el Departamento de Recursos Humanos de la Seccional, deberá remitirlo a la Dirección Jurídica Seccional para el correspondiente trámite de pago.

4.4 Agotado el trámite anterior, dentro de los tres (3) días siguientes de elaborada la liquidación de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, se deberá remitir a la Dirección Jurídica Seccional, anexando la constancia de presentación al sitio del trabajo de la persona reintegrada y manifestación por escrito del Fondo de Pensiones donde estuvo afiliado durante el interregno de la desvinculación hasta la fecha de reintegro, con el fin de que se realice la revisión a que haya lugar.

4.5 La Dirección Jurídica Seccional dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la liquidación respectiva, procederá a efectuar la revisión de la misma. De advertir un error aritmético, dentro de los dos (2) días siguientes la devolverá al Departamento de Recursos Humanos de la Seccional con el fin de que se hagan las correcciones correspondientes. Este Departamento dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud de corrección, revisará y corregirá los errores presentados, enviando dentro de los siguientes dos (2) días, la liquidación realizada correctamente, a la Dirección Jurídica Seccional.

4.6. Finalizada nuevamente la revisión, la Dirección Jurídica Seccional, remitirá toda la documentación con todos los anexos relacionados con el cumplimiento de sentencia, dentro de los dos (2 ) días siguientes a la Dirección Jurídica Nacional Unidad de Procesos con el fin de surtir el trámite previsto en el Capítulo II de la presente resolución.

5. Con el fin de convalidar la Historia Laboral en materia pensional del trabajador reintegrado que durante el interregno de la desvinculación a la fecha del reintegro estuvo afiliado a la Administradora de Pensiones del ISS y lo haya elegido como su Fondo de Pensiones, se adelantará el siguiente trámite:

5.1 La Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, una vez se pague el valor de la sentencia solicitará al Departamento Nacional de Cuentas por Pagar del ISS, copia de los soportes de pago de la misma, con el fin de remitirlos a la Unidad de Planeación y Actuaría del ISS Asegurador a efectos de determinar el valor a pagar por concepto de reserva actuarial, liqui dación financiera o el cálculo que sea procedente, según corresponda, por el período generado como consecuencia de la sentencia que ordena el reintegro.

Si el beneficiario con la orden de reintegro es un servidor público, la Unidad de Planeación y Actuaría del ISS Asegurador, deberá determinar si el valor de los aportes dejados de cotizar durante el interregno de la desvinculación hasta la fecha del reintegro, corresponde a una omisión patronal o se debe realizar una liquidación financiera mes a mes o establecer la que sea procedente según el caso, para lo cual indicará el trámite a seguir y la cuenta donde deba girar el valor liquidado.

5.2 Una vez realizado el respectivo cálculo del valor de la reserva actuarial, liquidación financiera o el que sea procedente, la Unidad de Planeación y Actuaría del ISS Asegurador, debe remitir el documento correspondiente a la Unidad de Procesos con el objeto de que esta dependencia lo remita a la Unidad de negocio que pagó la sentencia y se hagan las apropiaciones presupuestales pertinentes.

5.3 Para efecto del pago del valor generado, la Unidad de negocio afectada con el pago de la sentencia, tendrá en cuenta el trámite previsto en el numeral 2 literal B del Capítulo II de la presente resolución.

5.4 Realizado el pago del valor de la reserva actuarial, liquidación financiera o el que sea procedente según el caso, en la cuenta destinada para el efecto, el Departamento de Operaciones Bancarias del ISS certificará dicho pago a la Unidad de Planeación y Actuaría del ISS Asegurador, con el fin de que esta dependencia, en Coordinación con la Gerencia Nacional de Historia Laboral, convalide los periodos dejados de cotizar.

5.5 Una vez aparezcan registrados los períodos convalidados en la historia laboral del beneficiario de la sentencia de reintegro, dentro de los (10) días siguientes del respectivo registro, la Gerencia Nacional de Historia Laboral deberá enviar copia de la misma al Departamento de Recursos Humanos de la respectiva Seccional con el fin de que obre en el expediente del trabajador y quede la constancia del cumplimiento de esta obligación.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

1. Una vez se cumpla la sentencia, la unidad de negocio presupuestalmente afectada deberá remitir copia del acto administrativo de reconocimiento o la constancia del cumplimiento realizado a la autoridad judicial que profirió la condena.

2. Todas las dependencias involucradas en el trámite administrativo de cumplimiento de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios, deberán registrar sus actuaciones y operaciones en el aplicativo LITISOF-CIANI.

3. Una vez queden en firme los fallos absolutorios a favor del Instituto, las Direcciones Jurídicas Seccionales o Gerencias Seccionales a falta de aquellas, deberán iniciar las gestiones tendientes al cobro de las costas procesales que se generen a favor del ISS.

Así mismo, con el fin de realizar estudios estadísticos, que permitan la toma de decisiones administrativas y rendir los respectivos informes a los organismos judiciales y de control estatal, se deberá remitir copia de los respectivos fallos.

4. Cada unidad de negocio, reglamentará al interior de sus dependencias el cumplimiento de la presente resolución, haciendo especial énfasis en desarrollar mecanismos de control interno, que impidan la ocurrencia de pagos múltiples por un mismo concepto, y demás riesgos inherentes a estos trámites.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> Ningún otro funcionario o dependencia del ISS, luego de verificada la documentación por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, podrá exigir nuevamente la documentación presentada ante dicha dependencia, excepto cuando se trate de dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades judiciales, fiscales, o de control interno.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> Lo dispuesto en la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos de las áreas competentes, y su inobservancia generará las correspondientes acciones disciplinarias y demás que sean procedentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> El procedimiento aquí fijado se cumplirá con observancia de lo establecido en los artículos 83, 84 y 209 de la Constitución Política; artículos 1o, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998); Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994; artículo 87 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> Una vez quede en firme el presente acto administrativo, la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, procederá a su inmediata divulgación a través del correo electrónico corporativo y el envío en medio físico a todas las dependencias del nivel seccional y nacional, involucradas en el trámite de cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1591 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2226 del 17 de junio de 2005 y las demás normas de carácter interno del ISS que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2007.

El Presidente ISS;

GILBERTO QUINCHE TORO.

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