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RESOLUCION 2226 DE 2005

(junio 17)

Diario Oficial No. 45.949 de 24 de junio de 2005

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007>

Por la cual se regula el trámite interno para el pago de sentencias y acuerdos conciliatorios en contra del Instituto.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 13 del Decreto 1403 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Según los términos del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar regida por los principios de eficacia, economía y celeridad, siendo necesario que el Instituto de Seguros Sociales reorganice y defina los requisitos y trámites para dar cumplimiento a las condenas establecidas en toda clase de sentencias o acuerdos conciliatorios y agilizar el pago de las mismas de manera ordenada y eficiente; como también fijar las responsabilidades de las distintas dependencias que participan en este trámite.

Por virtud de lo anterior, el pago de las sentencias y conciliaciones, se efectuará, como regla general y prevalente, mediante la constitución de título judicial a favor del beneficiario y a órdenes de la respectiva autoridad judicial. Opcionalmente se pagarán directamente al beneficiario o a su apoderado, de acuerdo con los requisitos que se fijen adelante.

Los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo señalan la forma y términos como deben cumplirse las condenas en contra de la Nación, entidades territoriales y descentralizadas.

En virtud de las normas citadas el Gobierno Nacional expidió los Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994, mediante los cuales se establecen los requisitos para el cumplimiento de las sentencias, así como la responsabilidad fiscal y sanciones administrativas, disciplinarias y penales, a que puede hacerse acreedor el funcionario o persona, que en cada etapa de los procedimientos descritos adelante, incumpla el diligenciamiento de los mismos.

A su vez la Ley 446 de 1998 en su artículo 60, determina las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario o su apoderado de los requisitos exigidos para iniciar el trámite de pago de las condenas en contra de las entidades públicas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007> Fijar el siguiente procedimiento para el trámite de pago de las sentencias condenatorias y acuerdos conciliatorios en contra del Instituto:

CAPITULO I.

Obtención de documentos.

1. Por parte del ISS

1.1 Obligación de la Dirección Jurídica Seccional

Una vez queden ejecutoriados los fallos condenatorios o los acuerdos conciliatorios, la Dirección Jurídica Seccional tiene la obligación de obtener la copia auténtica de los mismos.

Junto con la copia auténtica de las providencias o acuerdos conciliatorios, se deben aportar los datos del demandante y su apoderado que obren dentro del expediente del trámite judicial o extrajudicial (nombre completo, cédula de ciudadanía, teléfono, dirección para notificaciones, domicilio principal, del demandante y su apoderado).

2. A solicitud del beneficiario

Opcionalmente, los beneficiarios o sus apoderados, que pretendan obtener el pago directo de la sentencia o conciliación, aportarán los siguientes documentos:

2.1 Memorial dirigido al Instituto de Seguro Social Dirección Jurídica Seccional del ISS, suscrito por el beneficiario o su apoderado, informando el nombre, documento de identificación, dirección y teléfono, donde puedan notificarse de cualquier actuación administrativa adoptada por la entidad, en cumplimiento de la sentencia o acuerdo conciliatorio.

2.2 Copia auténtica de la sentencia o acuerdo conciliatorio, debidamente ejecutoriados, expedida por la Secretaría de la respectiva autoridad judicial, sin ser necesario el aporte inmediato de la liquidación y aprobación de las costas.

2.3 Certificación sobre el número y titularidad de la cuenta bancaria corriente o de ahorros, donde deba efectuarse la consignación del monto de la condena u obligación a pagar.

2.4 Copia auténtica de la liquidación de costas y el auto que las aprueba, debidamente ejecutoriado, en su oportunidad.

2.5 Poder otorgado por el beneficiario de la condena o acuerdo conciliatorio con la facultad expresa para recibir dirigido al Instituto de Seguro Social.

CAPITULO II.

Procedimiento previo al pago.

1. A cargo de la Dirección Jurídica Seccional

En la Dirección Jurídica Seccional se adelantará el siguiente trámite relacionado con los cumplimientos de sentencias y conciliaciones:

1.1 Obtenida la copia auténtica de la sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, o de la liquidación y aprobación de las costas, la Dirección Jurídica Seccional deberá informar al beneficiario o su apoderado, que la entidad a través de la Gerencia Nacional de Tesorería procederá a constituir depósito judicial ante la autoridad correspondiente, con el fin de cumplir con el pago de la condena o conciliación, excepto que allegue en el término de dos (2) días hábiles, certificación del banco donde se le pueda consignar el valor liquidado, indicándose el número de cuenta corriente o de ahorros y la titularidad de la misma, bien del beneficiario o del apoderado.

1.2 Si el apoderado suministra su número de cuenta bancaria, deberá allegar igualmente el poder dirigido al Instituto de Seguro Social, con facultad expresa de recibir.

1.3 Transcurrido el término otorgado al beneficiario o su apoderado para allegar la certificación bancaria, debe remitirse inmediatamente por la vía más expedita y rápida, toda la documentación y requisitos para el pago a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional.

1.4 La Dirección Jurídica Seccional con el fin de evitar dobles pagos, informará en el oficio de envío de la documentación para el trámite de pago de la condena o conciliación, sobre la iniciación de proceso ejecutivo a continuación del ordinario, y de la existencia de embargos sobre bienes muebles o inmuebles y cuentas del ISS, decretados para obtener el pago de la obligación.

1.5 Mientras dure el trámite de pago la Dirección Jurídica Seccional debe continuar informando sobre lo señalado en el punto anterior.

1.6 Una vez que obtenga el fallo condenatorio, comunicará de ello a la dependencia competente para ejercer funciones del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación, según las competencias fijadas en el Decreto 262 de 2000, y con el propósito que se cumplan los fines señalados en el inciso primero del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

2. A cargo de la Unidad de Procesos

Recibida por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, toda la documentación para el pago, se adelantará la siguiente gestión:

1.1 Verificación de toda la documentación para el pago

De faltar alguno de los documentos señalados en los capítulos 1 y 2 de este procedimiento, el Jefe de la Unidad de Procesos requerirá por una vez en forma perentoria, al Director Jurídico Secciona l para que se subsane inmediatamente la situación, enviándole la documentación faltante. De no enviarse la documentación dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento, se informará de ello a la Dirección Nacional de Auditoría Interna y a la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria. Para lo de su competencia:

a) Reunida toda la documentación para el pago, la Unidad de Procesos enviará la documentación a la Vicepresidencia del negocio afectado, con la sentencia condenatoria, conciliación o providencias de costas aprobadas y ejecutoriadas;

b) Efectuado el pago de la sentencia, conciliación o costas, y recibida la comunicación sobre el pago por la Gerencia Nacional de Tesorería del ISS, la Dirección Jurídica Nacional anexará la misma al expediente conformado para el efecto;

c) Este expediente se utilizará como mecanismo para la realización de informes estadísticos y, para adoptar mecanismos de prevención de las situaciones generadoras de las condenas o de los acuerdos conciliatorios en contra del Instituto, así como documentación auxiliar para eventuales acciones de repetición;

d) Del trámite final del pago de una sentencia condenatoria o conciliación, la Dirección Jurídica Nacional rendirá informe a la Procuraduría General de la Nación, para los fines de que trata el inciso segundo del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo;

e) Ningún otro funcionario o dependencia del ISS, luego de verificada documentación por la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, para el cumplimiento y pago de las condenas y conciliaciones en contra de la entidad, podrá exigir nuevamente la documentación presentada ante dicha Dirección para el trámite referido, excepto cuando se trate de dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades de índole judicial, fiscal, disciplinario, o de control interno.

3. A cargo de la Vicepresidencia que ordena el pago

Recibido el expediente para el pago con el visto bueno de la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, la Vicepresidencia del negocio que resulte afectado con la condena o conciliación, inmediatamente deberá proceder de la siguiente forma:

3.1 Con apoyo del área técnica respectiva deberá liquidar la condena a pagar, excepto cuando la sentencia o conciliación contenga sumas concretas liquidadas.

3.2 El ordenador del gasto solicitará ante el Departamento Nacional de Presupuesto, el certificado de disponibilidad presupuestal que respalde el pago de la sentencia o conciliación.

3.3 Autorizado el pago de lo ordenado en la sentencia o conciliación, se remitirá nuevamente al área de presupuesto para la expedición del registro presupuestal.

3.4 Cuando la sentencia condenatoria o conciliación, verse sobre reconocimiento de pensiones, se procederá en la forma establecida por la respectiva vicepresidencia, guardando correspondencia con los principios de celeridad, economía, eficacia y eficiencia.

4. A cargo del Departamento Nacional de Presupuesto

Recibida la solicitud procedente de la Vicepresidencia correspondiente, el Departamento Nacional de Presupuesto expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal y, efectuará el registro presupuestal respectivo.

5. A cargo de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos

Tratándose de reintegros laborales, la Gerencia Nacional de Recursos Humanos debe inmediatamente reintegrar al beneficiario de la sentencia mediante acto administrativo, y remitir a la Dependencia correspondiente copia del acto que ordenó el reintegro, a efecto de que se proceda a liquidar los emolumentos ordenados en la sentencia, y se proceda a su pago a través del negocio afectado presupuestamente.

La Gerencia Nacional de Recursos Humanos coordinará con los Departamentos de Recursos Humanos de las Seccionales, la liquidación de los emolumentos ordenados a pagar en la sentencia.

6. A cargo de la Gerencia Nacional de Tesorería

La Gerencia Nacional de Tesorería intervendrá en el trámite de pago de las sentencias condenatorias y conciliaciones en contra del ISS, a través de las siguientes dependencias:

6.1 Del Departamento Nacional de Cuentas por Pagar

a) Recibido el expediente para el pago, le corresponde al Departamento Nacional de Cuentas por Pagar, dentro del término de tres (3) días, adelantar el trámite y elaboración de la orden de pago correspondiente, con el lleno de los requisitos indicados en el Manual de Cuentas por Pagar;

b) Con el propósito de evitar la iniciación de procesos ejecutivos a continuación de los ordinarios que generaron la sentencia condenatoria, el Departamento Nacional de Cuentas por Pagar, deberá remitir copia de la orden de pago a la Unidad de Procesos;

c) Efectuado el pago de la condena, se remitirá certificación de pago que expida por la Gerencia Nacional de Tesorería, a la Dirección Jurídica Nacional.

6.2 Ante el Departamento de Operaciones Bancarias

El Departamento de Operaciones Bancarias presentará un informe, el primer día hábil de cada mes, o cuando lo solicite la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, sobre los abonos en cuentas de los pagos efectuados por concepto de sentencias y conciliaciones.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007> Son responsables de la debida ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, todos los funcionarios a cargo de las dependencias a quienes está dirigida y el personal asignado por cada negocio o dependencia para adelantar el procedimiento descrito en la misma.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007> El procedimiento aquí fijado se cumplirá con observancia de lo establecido en los artículos 83, 84 y 209 de la Constitución Política; artículos 1o, 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998); Decretos 768 de 1993 y 818 de 1994; artículo 87 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007> El procedimiento establecido con esta resolución implica la centralización de la asignación de recursos y los correspondientes pagos de las obligaciones, es decir, no se efectuarán traslados presupuestales, como tampoco se realizarán pagos por concepto de sentencias y acuerdos conciliatorios por parte de las Seccionales del ISS, a excepción de los cumplimientos de sentencias que versen sobre prestaciones periódicas, es decir, en materia de pensiones.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2110 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Circular 501 del 16 de agosto de 2002 y las demás normas de carácter interno del ISS que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2005.

El Presidente,

GILBERTO QUINCHE TORO.

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