BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 4325 DE 2007

(agosto 17)

Diario Oficial No. 46.727 de 21 de agosto de 2007

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por la cual se organiza el Comité de Cartera en el Instituto de Seguros Sociales.

EL PRESIDENTE DE INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confiere los artículos 11 numerales 1, 2 y 14 de Decreto 2148 de 1992; el artículo 13 literales a), b) y l) del Decreto 1403 de 1994 y el artículo 4o. literales b) y l) de la Ley 87 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que para el Instituto de Seguros Sociales, la cobranza es una función de principal atención, no solo por el impacto que tiene sobre el nivel de los ingresos de la Institución, sino también porque es una obligación el cobro de las acreencias a su favor, sobre las cuales se debe ejercer un control y seguimiento.

Que las acciones de cobro contribuyen a la lucha contra la evasión y la elusión de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

Que en relación con el cobro de aportes está vigente el Decreto 2665 del 26 de Diciembre de 1988, mediante el cual se estableció el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas, y Procedimientos del Instituto, pero que con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, algunas de las normas del Decreto en mención, quedaron sin vigencia, pero el decreto no ha sido derogado en su totalidad.

Que al entrar en vigencia de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, se establecieron unas normas que obligan al ISS, como entidad administradora de los diferentes sistemas de Seguridad Social, adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, así como la facultad para establecer el cobro coactivo, con el fin hacer efectivos sus créditos de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Que a su turno, la Ley 828 de 2003 en los artículos 5o y 7o estableció el procedimiento que debe adelantarse ante el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud según su competencia, cuando quiera que se tenga conocimiento de conductas de evasión o elusión de aportes al Sistema de Seguridad Social, así como la obligación de las entidades de seguridad social que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente.

Que con respecto al cobro de conceptos distintos a las deudas de aportes, no existía un reglamento, sino diferentes actos administrativos, bien de la Presidencia, o bien de las Vicepresidencias, que fijaban funciones, responsabilidades y procedimientos para determinados conceptos de cobro.

Que de acuerdo con las observaciones realizadas por la Revisoría Fiscal del Instituto se encuentran contenidas en el “Informe del Revisor Fiscal” dirigido al Consejo Directivo y fechado el 26 de febrero de 2007, en el numeral 15 del mismo se considera oportuno que la cartera sea controlada por el área que le corresponde, es decir, el Departamento Nacional de Cobranzas, independiente que la labor de cobro esté asignada a cada área operativa.”

Que en el mismo sentido se pronunció la Superintendencia Financiera de Colombia en su Requerimiento 2007003518-001 de mayo 8 de 2007, numeral 4 del mismo, en el sentido de que el Departamento Nacional de Cobranzas lidere la cobranza de tales conceptos a través de los comités de cartera, independientemente de las etapas previstas en la resolución 2859 de 2003 de ese Instituto y sin atender tal liderazgo como la centralización de la cobranza en una sola dependencia del Instituto.

Que en atención a las observaciones antes mencionadas es necesario realizar reuniones mensuales para el análisis y seguimiento de los procesos de recaudo por diferentes conceptos con la participación de las diferentes áreas del Instituto involucradas en procesos de cobro y manejo de cartera por acreencias a favor del Instituto de Seguros Sociales.

Que la función de coordinar estas reuniones “Comités de Cartera”, debe estar en cabeza del Departamento Nacional de Cobranzas de la Vicepresidencia Financiera, estableciendo, para lo cual deberá establecerse igualmente las áreas que deben participar en él, los conceptos por los cuales se debe presentar el informe, los lineamientos sugerencias e instrucciones para el mejoramiento de los recaudos y periodicidad de esos comités.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Cartera del Instituto de Seguros Sociales, el cual tendrá como fin establecer el control y seguimiento de los ingresos que el Instituto de Seguros Sociales obtenga en cada una de las áreas a su cargo.

ARTÍCULO 2o. El comité de cartera del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por los siguientes servidores quienes concurrirán al mismo:

Vicepresidente Financiero o su delegado, quien lo presidirá

Vicepresidente de Pensiones o su delegado

Vicepresidente de ARP o su delegado

Vicepresidente de EPS o su delegado

Gerente Nacional de Recaudo o su delegado.

Director Jurídico Nacional o su delegado.

erente Nacional de Recursos Humanos o su delegado.

Jefe Departamento Nacional de Contabilidad o su delegado.

Jefe Departamento Nacional de Cobranzas.

PARÁGRAFO 1. A todas las sesiones del Comité asistirán como invitados los funcionarios de las siguientes áreas.

Revisoría Fiscal o su delegado.

Dirección Nacional de Auditoría Interna o su delegado.

Dirección Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales y cualquier otra persona vinculada o no con los asuntos y procedimientos objeto de este documento, podrán ser citados a este Comité, cuando sus integrantes lo consideren necesario para dar información específica.

ARTÍCULO 3o. Las funciones del Comité de Cartera, serán las siguientes:

a) Analizar conjuntamente los resultados obtenidos mediante las acciones de cobro con el fin de determinar instrumentos más ágiles para la recuperación de la cartera contemplada en el presente documento;

b) Formular recomendaciones sobre los instrumentos y procedimientos jurídicos y administrativos más convenientes que se deben aplicar para la protección y recuperación de la Cartera;

c) Analizar el informe mensual que presenta las diferentes áreas involucradas con el fin de que se tomen las decisiones correspondientes, tendientes a la obtención de mejores resultados en gestión de cobro;

d) Controlar que se cumplan los procedimientos, tareas y compromisos a que se llegue en cada reunión del Comité.

ARTÍCULO 4o. Asistirán a dicho Comité los servidores de las siguientes áreas o dependencias del Instituto de Seguros Sociales a quienes competen aquellos procesos que estén sujetos al control y seguimiento de los resultados de las gestiones de cobro.

- EPS - Procesos de compensación y recobros.

- Pensiones - Cuotas Partes Pensionales ISS Asegurador - Bonos Pensionales (Gestión persuasiva y coactiva).

- Cobro Coactivo - Por aportes y procesos concursales.

- Recursos Humanos - Préstamos de Vivienda.

- Departamento Nacional de Cobranzas - Recaudos por gestión persuasiva de aportes y por cuotas partes Pensionales ISS Patrono.

ARTÍCULO 5o. Disponer que el Comité de Cartera se reúna ordinariamente una (1) vez cada mes y en forma extraordinaria cuando así se requiera con citación previa y de cada sesión se levantará un acta.

ARTÍCULO 6o. La Secretaría Técnica del Comité de Cartera estará en cabeza del Jefe del Departamento Nacional de Cobranzas y le corresponderá coordinar las actividades del respectivo comité, citar a las reuniones, elaborar las actas, llevar en un archivo el control de las actuaciones, documentos que se produzcan o reciban por razón de sus funciones.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.

El Presidente,

GILBERTO QUINCHE TORO.

×