RESOLUCIÓN 4818 DE 2009
(julio 15)
Diario Oficial No. 47.418 de 22 de julio de 2009
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por la cual se adiciona la Resolución 0045 del 14 de enero de 2009 en el sentido de integrar el Comité de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales en las Seccionales.
LA PRESIDENTA (E) DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el Acuerdo número 0238 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales del 24 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución número 357 del 23 de julio de 2008 adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, el cual establece las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna.
Que de conformidad con el artículo 2o de la mencionada resolución, el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, al cual está obligado el Instituto de Seguros Sociales.
Que mediante resolución de la Presidencia del ISS número 0045 del 14 de enero de 2009, se adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales.
Que es obligación del Representante Legal del ISS velar por el cumplimiento permanente de sus obligaciones contables, de forma tal que permita la generación de estados financieros y contables limpios, sin objeción o salvedad por parte de la Contraloría General de la República.
Que el Comité de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional, funcionará conforme con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 0045 del 14 de enero de 2009, expedida por la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales.
Que de acuerdo con la descentralización de los hechos económicos, es responsabilidad de cada una de las Seccionales velar por la racionalidad de la información financiera que produzca cada una de ellas.
Que en la citada resolución no quedó contemplada la integración del Comité Seccional, siendo necesario determinar su conformación.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 2o de la Resolución número 0045 del 14 de enero de 2009 en el sentido de crear los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales en las Seccionales del ISS, los cuales estarán integrados por los siguientes funcionarios:
1. El Gerente Seccional, quien lo presidirá.
2. El Jefe del Departamento Financiero, quien actuará como Secretario Técnico.
3. El Director Jurídico Seccional.
4. El Jefe de Contabilidad Seccional.
5. El Jefe de Bienes y Servicios Seccional.
6. El Jefe de Recursos Humanos Seccional.
PARÁGRAFO 1o. En las Seccionales donde no existan estos cargos, el Comité se conformará con las personas que cumplan las funciones similares de los cargos anteriores.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario del Instituto cuando el Comité considere necesaria su participación en la discusión de temas puntuales, el cual asistirá con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 2o. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública del Instituto de Seguros Sociales a Nivel Seccional, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a las diferentes áreas de la Seccional en el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso, depuración y sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.
2. Solicitar a los jefes de las áreas fuente de información de la Seccional, los informes y avances relacionados con el proceso de depuración de la contabilidad del Instituto de Seguros Sociales.
3. Evaluar que las áreas competentes hayan adelantado los trámites administrativos y jurídicos tendientes a la recuperación de los valores incobrables, la determinación de las deudas de difícil cobro, parámetro de calificación de cartera, cálculo y registro de las provisiones.
4. Estudiar y evaluar los informes presentados por el Contador de la Seccional sobre la situación de los rubros que conforman la contabilidad, recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y su descargue o incorporación en los estados financieros de la Seccional, según sea el caso. Las bases para la depuración de algunas cuentas deberá ser proporcionado por las áreas fuente y si es el caso, la Dirección Jurídica Seccional o quien haga sus veces (como vencimiento de términos para obrar o pagar, entre otros).
5. Presentar al Comité Nacional de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública los montos sugeridos objeto de depuración, así como aquellos hechos y su cuantía, que se hayan derivado de acciones irregulares u omisiones por parte de los funcionarios del ISS, para que se ejerzan las acciones legales correspondientes.
6. Las demás que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 3o. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales a Nivel Seccional se reunirá al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, previa convocatoria por parte del Presidente del Comité Técnico.
De lo tratado en las reuniones se levantarán actas, las cuales serán suscritas por quienes asistieron a cada sesión.
QUORUM
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en el Instituto de Seguros Sociales a Nivel Seccional, sesionará válidamente con la participación de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA A NIVEL SECCIONAL. Son funciones del Secretario del Comité Técnico Seccional, las siguientes:
1. Preparar la agenda a tratar en cada una de las sesiones del Comité Seccional.
2. Citar a los integrantes del Comité Seccional a las reuniones y a los funcionarios responsables de los temas a tratar con la debida antelación.
3. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité Seccional.
4. Preparar los informes sobre los temas a tratar por el Comité Seccional, así como los de avance en la implementación y desarrollo del proceso contable de la Seccional.
5. Preparar los informes de gestión del Comité Seccional y de ejecución de sus decisiones, los cuales serán entregados al Gerente y a los miembros del Comité Seccional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del semestre de cada año.
6. Enviar los informes de los montos sugeridos objeto de depuración al Comité Nacional.
7. Las demás que corresponde a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.
La Presidenta (E),
CLARA YUY GONZÁLEZ MARROQUÍN.