BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 5653 DE 2009

(octubre 13)

Diario Oficial No. 47.507 de 19 de octubre de 2009

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1, 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, la Ley 6a de 1992, los Decretos 2174 de 1992, 2633 de 1994 y 337 de 1995 y los Acuerdos 76 de 1994 y 172 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales como entidad administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida podrá establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos los créditos a su favor.

Que el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales mediante Acuerdo número 172 del 10 de diciembre de 1997, autorizó al Presidente del ISS para delegar, mediante Resolución, en el Director Jurídico Nacional, entre otros, la facultad de designar los funcionarios ejecutores en su respectiva jurisdicción y nivel.

Que mediante Resolución número 3480 del 18 de mayo de 2009 se designó a la doctora Yolima Castiblanco Duarte, Asesora II de la Dirección Jurídica Nacional como funcionario ejecutor para adelantar el cobro de Bonos, Cuotas Partes y Títulos Pensionales a través de la Jurisdicción Coactiva.

Que el funcionario ejecutor designado a través de la Resolución número 3480 mencionada, pasó a ocupar otro cargo dentro del Instituto, razón por la que se hace necesario delegar la facultad de designar los funcionarios ejecutores para iniciar los procesos de cobro coactivo por concepto de Cuotas Partes Pensionales, ISS Patrono y Asegurador, Bonos Pensionales y Títulos Pensionales y los procesos especiales que sean asignados directamente por la Presidencia del Instituto con jurisdicción a nivel nacional.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Jurídico Nacional la facultad de designar el Funcionario Ejecutor con jurisdicción nacional, lo que conlleva la competencia para adelantar procesos por concepto de Cuotas Partes Pensionales - ISS Patrono y Asegurador, Bonos Pensionales y Títulos Pensionales y los procesos que sean asignados directamente por la Presidencia del Instituto.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2009.

ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO.

×