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RESOLUCION 180 DE 2005

(febrero 28)

Diario Oficial No. 45.839 de 03 de marzo de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se establece la política en Seguridad y Salud Ocupacional en elInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9ª de 1979 en sus artículos 80 a 154 inclusive establece normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones;

Que la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo;

Que el Decreto 614 de 1984 en sus artículos 1º a 31 inclusive establece las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país;

Que la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 1016 de 1989 en sus artículos 1º a 18 inclusive, reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desa rrollar los patronos o empleadores en el país;

Que el Decreto 1295 de 1994 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar como política de seguridad y salud ocupacional:

- Prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los funcionarios minimizando los factores de riesgos ocupacionales a los que están expuestos.

- La responsabilidad de la gestión y dinamización de la salud ocupacional se incorpora en cadena a todas las áreas estructurales y niveles jerárquicos de la entidad junto con el compromiso de autocuidado, prevención y control frente a los riesgos ocupacionales.

- Facilitar los recursos y mecanismos para la prevención, manejo y control de los riesgos ocupacionales, cumplimiento de objetivos y requisitos legales vigentes.

- Incluir en sus proyectos, obras, procesos y servicios las normas de salud ocupacional establecidas.

- Ningún funcionario podrá, con sus acciones u omisiones, poner en peligro la salud de sus compañeros.

- Mejorar el continuo desempeño en seguridad y salud ocupacional.

- Todos los funcionarios deberán observar las normas de salud ocupacional establecidas en la Entidad y en la normativa vigente.

- Divulgar permanentemente los resultados de los programas de seguridad y salud ocupacional.

ARTÍCULO 2o. Los Directores Regionales, Seccionales y profesionales con funciones de Coordinador de Unidades Básicas tendrán la obligación de implementar las estrategias gerenciales y medidas técnicas y administrativas tendientes a prevenir y controlar los riesgos ocupacionales.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución 000509 del 28 de septiembre de 2001 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2005.

El Director General,

Máximo Alberto Duque Piedrahíta.

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