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RESOLUCIÓN 1213 DE 2020

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio de la cual se desarrolla el Decreto número 1371 de 2020, en relación con las disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación (SEIEX).

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los numerales 11 del artículo 2o, 22 del artículo 2o, 22 del artículo 7o y 15 y 18 del artículo 18, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003 y el artículo 2o del Decreto 1371 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los Ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formularlas políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 1289 de 2015, es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia, las políticas relacionadas, entre otras, con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que el numeral 22 del artículo 7o del Decreto 210 de 2003, establece como función del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, entre otros, y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.

Que el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 estableció que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior la autorización, seguimiento, verificación y certificación del cumplimiento de los compromisos de exportación, imposición de medidas cautelares y sanciones; cancelación de autorizaciones y la autorización de modificaciones a los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación; así como la proposición de criterios para el manejo y evaluación de las solicitudes y modificaciones de los programas de Sistemas Especiales de Importación- Exportación y velar por su debida ejecución.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 7 de 1991, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1371 del 19 de octubre de 2020 que establece medidas transitorias por un periodo de dieciocho (18) meses en el marco de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación con el fin de adoptar disposiciones transitorias para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación, teniendo en cuenta la caída de las mismas con ocasión delos efectos del Coronavirus COVID-19.

Que se pretende que los beneficios establecidos en el Decreto 1371 de 2020 permitan continuar fortaleciendo la actividad exportadora del país tanto de bienes como de servicios, con unas condiciones que se ajustan a la realidad económica actual del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1371 de2020, para establecer los sectores económicos a los que se dirigen las medidas previstas en el mencionado decreto, para los programas de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos, se tuvieron en cuenta, entre otros criterios, el número de empleos que generan los diferentes sectores económicos, de acuerdo con la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el tamaño de las empresas de los sectores económicos, considerando la información del Registro Único Empresarial y el valor FOB de las exportaciones realizadas durante el año 2019 y sus afectaciones, según información estadística dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que de acuerdo con la Muestra Trimestral de Comercio Exterior de Servicios (MTCES) elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el segundo trimestre de 2020, los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios incluidas en la Resolución 1131 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sufrieron una disminución en sus exportaciones, por lo que el ámbito de sectores que señala el artículo 2o del Decreto 1371 de 2020, se circunscribe a los señalados en la mencionada Resolución, de conformidad con la disminución señalada.

Que según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la caída en los empleos en el sector de los servicios durante la emergencia generada por el COVID-19 alcanzó cifras superiores al10% propuesto como porcentaje de aumento del nivel de empleo para poder aprovechar los beneficios establecidos en el párrafo 1 del Decreto 1371 de 2020, en la sesión número 332 del 3 de julio de 2020, del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y que resulta viable determinar dicho valor para cumplir con el requisito para beneficiarse de dicha alternativa.

Que el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 y en el artículo 1o de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las personas naturales o jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación en el marco de lo dispuesto por el Decreto número 1371 de 2020, o en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las disposiciones de esta Resolución aplicarán a todos los sectores económicos excepto al minero energético y están dirigidas a los programas de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6o y 7o del citado Decreto.

Para los programas de exportación de servicios, las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicarán a los servicios listados en la Resolución número 1131 de 2020, en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 285 de 2020.

PARÁGRAFO. Para efectos de la autorización de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación en virtud del Decreto número 1371 de 2020 se tendrán en cuenta las actividades económicas registradas en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 2o. COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7 DE 1991. <Art. 4> Los bienes importados con cargo a los programas de exportación de servicios, deberán destinarse para los fines previstos, y el compromiso de exportación será como mínimo, el equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

La presentación de los estudios de demostración de los programas aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1371 de 2020 se regirá por lo establecido en el Decreto 285 de 2020 y en su resolución reglamentaria 1055 de 2020.

Las personas jurídicas, las asociaciones empresariales, consorcios y las uniones temporales que opten por el compromiso mínimo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto número 1371 de 2020, deberán aumentar el número de empleos que tuvieren vigentes a diciembre de 2019 en un 10% como mínimo y mantenerlos durante la vigencia del programa. En tal sentido, deberán incluir en la presentación de los estudios de demostración los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal, en la cual se manifiesta la intención de optar por el compromiso mínimo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto número 1371 de 2020.

2. Certificación firmada por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique que aumentó el número de empleados vigentes a diciembre de 2019 y los mantuvo durante la vigencia del programa de exportación de servicios.

3. Relación del número de empleados reportados mensualmente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente desde periodo de cotización del mes de diciembre de 2019 hasta el periodo de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha de cumplimiento del compromiso.

Para constatar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, la Dirección de Comercio Exterior podrá consultar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En el evento que el usuario no mantenga lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto 1371 de 2020, en el cumplimiento de los requisitos de empleo, podrá solicitar reestructuración del programa de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 del Decreto número 285 de 2020.

PARÁGRAFO. Cuando no se demuestre el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el Decreto 1371 de 2020 y en el presente artículo, se declarará el incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 285 de 2020 y en su resolución reglamentaria 1055 de 2020.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2020.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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