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RESOLUCIÓN 353 DE 2011

(febrero 11)

Diario Oficial No. 47.984 de 15 de febrero de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 15 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el inciso 2o al artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, el cual quedará así:

“Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S; las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado; los operadores de información; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010 y los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos de Régimen Subsidiado destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda, a la universalización y a la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de que trata la Ley 1393 de 2010”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo 6o. Cuando los municipios opten por realizar directamente la dispersión de los recursos, en los términos señalados en la Resolución 3459 de 2010, no deberá registrarse como beneficiarios de la cuenta maestra de Régimen Subsidiado al operador de información”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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