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RESOLUCIÓN 1973 DE 2008

(mayo 30)

Diario Oficial No. 47.016 de 10 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018>

Por medio de la cual se modifica la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, adoptada mediante Resolución 0769 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 380 del 14 de diciembre de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó la inclusión de algunos métodos temporales de anticoncepción en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado;

Que mediante Resolución 0769 del 3 de marzo de 2008 el Ministerio de la Protección Social adoptó la actualización de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres establecida en la Resolución 412 de 2000;

Que el artículo 13 de la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia, establece que en lo relacionado con la administración de medicamentos, el profesional de enfermería podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente;

Que conforme a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y The Population Council, los procedimientos de inserción y retiro de los implantes anticonceptivos subdérmicos pueden ser realizados por profesionales de la medicina o de la enfermería, siempre y cuando estos reciban entrenamiento específico adecuado para el efecto;

Que es necesario precisar los requisitos que deberá cumplir el talento humano a cargo de la consulta de planificación familiar para hombres y mujeres, así como de la inserción del Dispositivo Intra Uterino, DIU, y del implante anticonceptivo subdérmico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Modifícase el primer inciso del numeral 5.1. de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, adoptada mediante Resolución 0769 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

5.1. Consulta de planificación familiar

Esta consulta debe ser realizada de acuerdo con el método seleccionado y el grado de complejidad del servicio, por un médico(a) o enfermero(a) debidamente capacitados en planificación familiar.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> Modifícase los numerales 5.3.2. y los subnumerales correspondientes de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, adoptada mediante Resolución 0769 de 2008, los cuales quedarán de la siguiente manera:

5.3.2. Aplicación de dispositivos

5.3.2.1. Aplicación y Retiro de Dispositivo Intrauterino-DIU- (Inserción de Dispositivo Intrauterino DIU 69.7.1.00; Extracción de Dispositivo anticonceptivo intrauterino-DIU-SOD 97.7.1.00).

5.3.2.1.1. DIU de Intervalo

Técnica realizada por profesionales de la medicina o de la enfermería debidamente capacitados, previa consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y teniendo en cuenta los procedimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. Se deben dar instrucciones a las usuarias luego de la aplicación.

El DIU es un método de alta costo-efectividad, con una tasa acumulativa de embarazos de 0.5% al año y solamente de 1.9 después de 4 años de uso. Además, su acción se acepta hoy día hasta por 12 años, siempre y cuando se cumplan los criterios de elegibilidad para su uso:

a) Aunque es preferible usarlo en mujeres multíparas, aquellas que sonnulíparas pueden usarlo luego de un examen ginecológico adecuado;

b) Se puede usar en mujeres que se encuentran en lactancia materna, tienen antecedentes médicos que contraindiquen el uso de estrógenos;

c) Es una buena elección en mujeres que tienen dificultades para asistir regularmente a la renovación de la formulación del método;

d) No debe iniciarse su uso si la mujer presenta previamente un sangrado genital inexplicado, si al momento de la consejería se encuentra en tratamiento para Enfermedad Pélvica Inflamatoria o una Infección de Transmisión Sexual o si al momento de la consejería se identifican conductas sexuales de riesgo que aumentan la exposición a Infecciones de Transmisión Sexual.

5.3.2.1.2. DIU Postevento Obstétrico (posparto y posaborto)

Técnica realizada por médico(a) o enfermero(a) debidamente entrenado, previa Consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y de acuerdo con los procedimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. El dispositivo puede aplicarse Intracesárea, en las primeras 48 horas posparto o Posaborto.

Se deben dar instrucciones postaplicación y en la cita de puerperio visualizar si los hilos han descendido para recortarlos. Dar nueva cita para los tres meses postaplicación para terminar de recortar los hilos.

Se debe insistir a la usuaria que el DIU no protege de Infecciones de transmisión sexual. Siempre enfatizar sobre la doble protección.

5.3.2.2. Aplicación y retiro del implante anticonceptivo subdérmico (Inserción de Anticonceptivos Subdérmicos 86.1.8.01; Extracción de anticonceptivos subdérmicos por incisión 86.1.2.03)

La técnica debe ser realizada por un profesional de la medicina o de la enfermería debidamente capacitado, previa consejería, elección informada, consentimiento informado, valoración de la usuaria y teniendo en cuenta los procedimientos seleccionados y criterios de elegibilidad. Se debe informar a las usuarias sobre los siguientes aspectos:

a) Mecanismo de acción: principalmente inhibición de la ovulación por efecto sobre los niveles de Hormona Folículo Estimulante (FSH) y Hormona Luteinizante (LH), con aumento en la densidad del moco cervical, cambios endometriales y disminución de la motilidad tubárica;

b) Este método se prefiere en mujeres que tienen paridad satisfecha pero que no desean planificar con métodos irreversibles o que aún no están listas para tomar la decisión final. Otras condiciones para su indicación son la lactancia materna o antecedentes médicos que favorecen los eventos tromboembólicos;

c) Efectos benéficos no anticonceptivos;

d) Efectos secundarios esperados;

e) Técnica de aplicación y retiro.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 3 de febrero de 2019 por el artículo 7 de la Resolución 3280 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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