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RESOLUCION 00670 DE 2001

(mayo 10)

Diario Oficial No 44.419, de 12 de mayo de 2001

MINISTERIO DE SALUD

por la cual se establecen los procedimientos y las especificaciones técnicas con las cuales el Ministerio de Salud reporta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la operación del Registro Unico de Aportantes, RUA.

LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que les confiere el artículo 173

de la Ley 100 de 1993 y el artículo 99 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el inciso quinto del artículo 99 de la Ley 633 de 2000 establece la obligación de las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, y de las entidades administradoras de los regímenes especiales que existan en materia de Seguridad Social, de suministrar a la entidad encargada de la administración del Registro Unico de Aportantes, RUA, la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios, dentro de los términos y con los requisitos que establezca el respectivo reglamento.

Segundo. Que de conformidad con el citado inciso, el Registro Unico de Aportantes, RUA deberá contar con la información completa, confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral y sobre los afiliados y beneficiarios de los regímenes especiales en materia de Seguridad Social, de tal manera que el mismo se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social.

Tercero. Que resulta necesario establecer los procedimientos y las especificaciones técnicas con los cuales el Ministerio de Salud enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para todos los efectos del RUA, la información correspondiente a las entidades administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, así como la información correspondiente a las entidades administradoras de Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud que están sujetas al proceso de compensación,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Salud reportará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad que se establezca para la correcta operación del RUA, la información correspondiente a los aportantes, afiliados y beneficiarios de las diferentes entidades administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, así como de las entidades administradoras de los Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud que están sujetas al proceso de compensación.

La información a reportar deberá hacerse llegar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a la empresa designada por dicho Ministerio para la administración del RUA, mediante sobres cerrados que contengan los medios que la almacenan. Estos sobres deberán ser entregados dentro de los primeros diez (10) días del mes en que deba efectuarse dicho reporte, y sobre su recibo se entregará la respectiva constancia.

ARTÍCULO 2o. MEDIOS UTILIZADOS PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. La información a que hace referencia el artículo anterior deberá hacerse llegar en medio magnético o transferirse en forma electrónica.

Para la remisión en medio magnético se utilizará CD-ROM, de 74 min, 650 Megabytes o superior. Por su parte, para la transferencia electrónica de la información, deberá existir un acuerdo previo entre los dos Ministerios, en el cual se establezcan las condiciones técnicas para la utilización de este mecanismo.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS SUMINISTRADOS. Los archivos remitidos por el Ministerio de Salud serán de tipo texto, y deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

 El separador de campos debe ser tabulador

 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

 Los campos tipo fecha deben tener el formato Datatime que genera SQL.

 Los campos numéricos deben venir sin separación de miles, y no deben traer decimales.

 El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

 Para optimizar el proceso de envío de los archivos, se pueden comprimir con formato WINZIP.

 No se debe colocar ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro

 Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos o numéricos según se indique en los formatos respectivos.

 No debe existir ningún campo sin información, a excepción de los que se indique en los formatos respectivos.

 El nombre de cada archivo estará conformado por 8 caracteres y una extensión de tres dígitos, de la siguiente manera:

                                           LONGITUD            VALORES PERMITIDOS

Tipo de archivo                        1                      C- Cotizantes

                                                                           B- Beneficiarios

Tipo de entidad                       1                      E- Régimen Contributivo y Regímenes Espe-

ciales.

                                                                          S- Régimen Subsidiado

Período                                    6                      Período en formato MMAAAA

Extensión                                 3                      Es un consecutivo que corresponde al nú-

mero de volumen

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información que reporte el Ministerio de Salud, corresponderá al antepenúltimo periodo de compensación e incluirá las novedades de afiliación y compensación que afecten el periodo reportado. De esta forma se estará suministrando la información de los afiliados y beneficiarios con derecho a prestación de servicios durante el período reportado, la cual será cruzada en el RUA con la información reportada por las entidades administradoras de los demás Subsistemas durante el mismo período.

El Ministerio de Salud entregará la información correspondiente a las entidades administradoras del Subsistema de Salud - Régimen Contributivo y a las entidades administradoras de los Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud sujetas al proceso de compensación, dividida en dos archivos: El primero corresponderá a la información de los cotizantes, y el segundo a los beneficiarios y beneficiarios adicionales. Por su parte, la información correspondiente a las entidades administradoras del Subsistema de Salud – Régimen Subsidiado, será entregada en un solo archivo.

Las características de los archivos señalados en el artículo anterior, en cuanto a contenido, agrupamiento y estructura será la señalada en los siguientes formatos:

1. Formato para el archivo de cotizantes del Régimen Contributivo:

2. Formato para el archivo de beneficiarios y cotizantes dependientes (adicionales) del Régimen Contributivo:

3. Formato para el archivo de afiliados del Régimen Subsidiado:

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2001.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS

La Ministra de Salud,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

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