RESOLUCIÓN 28 DE 2012
(enero 13)
Diario Oficial No. 48.314 de 16 de enero de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>
Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383, 2064, 4475, 5161 y 456 de 2011.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383, 2064, 4475, 5161 y 456 de 2011, se reglamentaron los Comités Técnicos-Científicos y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.
Que el artículo 13 de la Resolución 3099 de 2008 establece que el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro e informar a la entidad reclamante el resultado del mismo, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación y que dentro de dicho plazo efectuará el pago de las solicitudes de recobro presentadas oportunamente y en debida forma.
Que mediante Resolución número 000320 del 15 de diciembre de 2011, se adjudicó el proceso de Concurso de Méritos Abierto CMA número 5 de 2011 a la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA, cuyo objeto es realizar entre otros, la auditoría en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan General de Beneficios Explícitos, labor esta que realizó hasta el 30 de septiembre de 2011 el anterior administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, esto es, el Consorcio Fidufosyga 2005.
Que por lo anterior y para efecto de que la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA, efectúe la señalada auditoría respecto de las solicitudes de recobro radicadas por las entidades reclamantes durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, informe su resultado y como consecuencia de ello, se realice el pago de las cuentas presentadas oportunamente y en debida forma, se hace necesario introducir un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Resolución 3099 de 2008, en el sentido de ampliar el plazo allí previsto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Introdúzcase un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383, 2064, 4475, 5161 y 456 de 2011, del siguiente tenor.
“Parágrafo transitorio. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro radicadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, e informar a la entidad reclamante, el resultado del mismo, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que se hayan presentado dentro de los términos consagrados en las Resoluciones 4475, 5161 y 456 de 2011 y que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.