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RESOLUCIÓN 226 DE 2015

(enero 29)

Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019>

Por medio de la cual se adiciona el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, en el sentido de establecer un trámite especial para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones, especialmente de las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto-ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los capítulos I y II del Título III del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto 1011 de 2006, el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que con tal propósito se expidió la Resolución 2003 de 2014 “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud solicitó a este Ministerio estudiar la viabilidad de exceptuar dentro del numeral 2.2 – Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar.

Que de la revisión al citado numeral se encuentra la consagración de una medida exceptiva similar, referida a aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en proceso de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, respecto de las cuales, se prevé que la demostración de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera se efectúe una vez culminen dichos procesos.

Que de lo precedente es viable concluir que el objetivo de lo pretendido por la Superintendencia Nacional de Salud, ya se encuentra consagrado en las reglas de habilitación, no obstante, es menester incluir en ellas a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por dicha entidad.

Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de la obligación de ajustar periódicamente y de manera progresiva las condiciones que hacen parte de los componentes del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, se hace necesario establecer un trámite especial para la autoevaluación y verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 3100 de 2019> Adiciónase el numeral 2.2 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014, así:

“(…)

Cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la autoevaluación o de la verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, se encuentren bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud, demostrarán dichas condiciones, una vez culmine el proceso de intervención.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 2.2 - Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 2003 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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