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RESOLUCIÓN 348 DE 2017

(febrero 17)

Diario Oficial No. 50.150 de 17 de febrero de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para el primer semestre de 2017.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2o del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2.6.1.1.2.14 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades o por el Ministerio de Salud a través del Fosyga o la entidad que haga sus veces, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos en la autorización expresa de este Ministerio;

Que el artículo 2.6.1.1.2.14 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio en cada semestre, definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y EOC para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo;

Que a través de la Resolución número 3436 de 2016, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el segundo semestre de 2016, por lo que expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el primer semestre del presente año;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir en un setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2017, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo.

PARÁGRAFO. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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