BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 661 DE 2022

(abril 27)

Diario Oficial No. 52.018 de 27 de abril de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1140 de 2022>

Por la cual se modifican los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, contenidos en el Anexo Técnico 1 de la Resolución número 1151 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos a la población de 12 a 17 años.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2o del Decreto ley 4107 de 2011, 19.1 del artículo 19 del Decreto número 109 de 2021, en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 109 de 2021 modificado por los Decretos números 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y 416 de 2022 estableció como objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 la reducción de la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y aportar a la reducción de la transmisión del SARS-CoV-2 en la población general con el propósito de contribuir al control de la epidemia en el país;

Que, en sesión del 10 de marzo de 2022, el Consenso Colombiano COVID-19 discutió la evidencia disponible sobre una dosis de refuerzo en vacunas contra COVID-19 en niños y adolescentes, recomendando aplicar una dosis de refuerzo con la vacuna de Pfizer en la población de 12 a 17 años sin comorbilidades a partir de los 4 meses de la segunda dosis;

Que en sesión del 23 de marzo de 2022 el Comité Asesor para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la COVID-19, analizó y recomendó la aplicación de un refuerzo de la vacuna la población de 12 a 17 años con el biológico Pfizer;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 8.7 del Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones números 1866, 1877 de 2021, 092 y 419 de 2022 en el sentido de incluir una dosis de refuerzo con el biológico Pfizer, para la población de 12 a 17 años;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1140 de 2022> Modificar el numeral 8.7 “Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos” del Anexo Técnico 1 “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19” de la Resolución número 1151 de 2021 y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“8.7 Aplicación de refuerzos

Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder a las dosis de refuerzo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Esquema primario Dosis de refuerzo Plataforma
ARNm (Pfizer) ARNm (Pfizer) Homóloga
ARNm Moderna Heteróloga
Vector viral (AstraZeneca y Janssen)
ARNm (Moderna) ARNm Moderna Homóloga
ARNm (Pfizer) Heteróloga
Vector viral (AstraZeneca y Janssen)
Vector Viral (AstraZeneca) Vector Viral (AstraZeneca) Homóloga
ARNm (Pfizer – Moderna) Heteróloga
Vector viral (Janssen)
Vector Viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) Homóloga
ARNm (Pfizer – Moderna) Heteróloga
Vector Viral (AstraZeneca)
Virus Inactivado (Sinovac) ARNm (Pfizer – Moderna) Heteróloga
Vector Viral (AstraZeneca - Janssen)
Virus Inactivado (Sinovac) Homóloga

a. Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica:

- Trasplante de corazón

- Trasplante de riñón

- Trasplante de páncreas

- Trasplante de pulmón

- Trasplante de intestino

- Trasplante de hígado

- Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión

- Leucemia en quimioterapia

- Mieloma en quimioterapia

- Linfoma en quimioterapia

- Síndrome mielodisplásico en quimioterapia

- Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fingolimod, ocrelizumab, antimetabólicos e inhibidores de la calcineurina en último año

- Inmunodeficiencias primarias

b. Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.

c. Personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.

Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir una segunda dosis de refuerzo con el biológico de la plataforma de ARNm después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante.

La población del literal c sólo recibirá una dosis de refuerzo después de completar el esquema primario.

Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech.

Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

Personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

No se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Anexo Técnico 1 de la Resolución número 1151 de 2021, modificada por la Resoluciones números 1866 y 1887 de 2021, 092 y 419 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

×