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RESOLUCIÓN 848 DE 2019

(abril 5)

Diario Oficial No. 50.917 de 5 de abril 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024>

Por la cual se modifica la Resolución número 1885 de 2018 en relación con el giro previo de recursos al proceso de auditoría integral y el agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, el parágrafo 1 del artículo 7o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) – ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacían parte del otrora Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entre otros.

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, dispone que la ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del Régimen Contributivo y demás EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, que suministren a sus afiliados por prescripción de un profesional de la salud.

Que el parágrafo del artículo 2.6.4.1.3 del Decreto número 780 de 2016 adicionado por el citado Decreto número 2265 de 2017, dispone que la ADRES para el cumplimiento de su objeto, adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca este Ministerio.

Que con el propósito de facilitar el trámite en la radicación de los servicios y tecnologías ordenados por autoridades judiciales, así como los autorizados a través de los Comités Técnico Científico que aún no se hayan radicado, se hace necesario modificar los requisitos de agrupamiento para la radicación de tales servicios y tecnologías.

Que se considera necesario establecer una regla que permita mejorar el flujo de recursos a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024> Modifíquese el artículo 41 de la Resolución número 1885 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 41. Agrupación de recobros/cobros. Las entidades recobrantes deberán realizar el agrupamiento del recobro/cobro, únicamente para aquellas tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, o servicios complementarios, prescritos por el profesional de la salud en la herramienta tecnológica, en los siguientes esquemas: i) por afiliado o usuario, o ii) por prestador o proveedor cuando a un mismo afiliado se le facturen en diferentes prestadores o proveedores.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024> Modifíquese el artículo 65 de la Resolución número 1885 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 65. Giro previo de recursos al proceso de auditoría integral de los recobros/cobros. La ADRES efectuará a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al vencimiento del periodo de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral, a favor de las entidades recobrantes de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, o servicios complementarios. Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante, conforme con la metodología que para el efecto defina la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES.

PARÁGRAFO. El giro de los recursos de los que trata el presente artículo estará sujeto al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), por lo cual los recursos a girar serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gastos, derivados de la ejecución del presupuesto de unidad de recursos administrados por la ADRES. Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo, la ADRES ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible, priorizando el giro a la red prestadora de servicios.

Si posteriormente llegaren a existir recursos, la ADRES podrá realizar el giro de los recursos de que trata el presente artículo, hasta el valor que resulte de aplicar la metodología, a los servicios y tecnologías respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoría definitivo”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica los artículos 41 y 65 de la Resolución número 1885 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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