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RESOLUCIÓN 1009 DE 2012

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se conforma un comité para atender los requerimientos atinentes a las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por el artículo 6o, numeral 20, del Decreto-ley 4107 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que, con el fin de atender los requerimientos de diversas autoridades, instituciones y demás interesados en relación con las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y los recientes Autos que se han expedido en desarrollo de la misma y los que en un futuro se dicten, se hace necesario constituir un comité institucional.

Que las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria, de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones, de Financiamiento Sectorial y Jurídica y la Oficina de Promoción Social son las dependencias que, por sus competencias, están directamente involucradas en el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.

Que, adicionalmente, se requiere consolidar y centralizar la información concerniente a las mencionadas decisiones, con miras a permitir acceso a la información de carácter público que sea solicitada o consultada, y así generar un flujo ágil de respuesta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL. Crear en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité institucional para la atención de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 con el fin de dar respuesta, atender los requerimientos derivados del cumplimiento de las mencionadas decisiones y administrar la documentación que se genere como producto de sus funciones.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2887 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité creado en virtud del artículo anterior:

1. Apoyar a los Despachos del Ministro y Viceministros en todo lo relacionado con el cumplimiento de las Sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008.

2. Informar a los Despachos del Ministro y Viceministros, el estado, evolución y avance en el cumplimiento de las citadas providencias.

3. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación institucional e interinstitucional para el cumplimiento de las referidas sentencias.

4. Las demás que estén acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO 2A. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ALGUNOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA T-760 DE 2008. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2887 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá a los Directores o Jefes de Oficina, respecto de las órdenes impartidas en la Sentencia T- 760 de 2008 y según se indica en la tabla que figura a continuación, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Funcionario responsable Orden asignada
Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones 19, 20 y 29
Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud 16, 17, 18, 21 y 22
Director de Administración de Fondos de la Protección Social 23, 24, 25, 26 y 27
Jefe de la Oficina de Calidad 28, 30

1. Atender oportunamente los requerimientos que se formulen por las autoridades administrativas que no deban ser suscritas por el Ministro o los Viceministros.

2. Preparar y consolidar los proyectos de respuesta a los informes de seguimiento previstos en la Sentencia T-760 de 2008 y en los autos correspondientes, así como los requerimientos judiciales y administrativos para la firma del Ministro o Viceministros.

3. Organizar y controlar la conformación del archivo físico y magnético relacionado con las respuestas que se rindan por parte de este Ministerio.

4. Gestionar la participación de las demás dependencias del Ministerio, con el fin de cumplir con las funciones antes referidas, preservando en todo caso la responsabilidad por la generación oportuna y completa de los requerimientos, informes y, en general, de las respuestas solicitadas.

ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN Y SESIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2887 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de que trata la presente resolución estará compuesto por los siguientes servidores públicos:

1. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

2. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social.

4. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

5. El Director Jurídico.

6. El Director de Financiamiento Sectorial.

7. El Jefe de la Oficina de Calidad.

8. El Jefe de la Oficina de Promoción Social.

El Comité estará presidido por el Director Jurídico.

PARÁGRAFO. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando a consideración de alguno de los integrantes se requiera.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité tendrá un Secretario Técnico, designado por el Director Jurídico, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar al Comité a las reuniones que demande su funcionamiento.

2. Recibir los requerimientos de las autoridades judiciales, de control y administrativas, relacionados con las sentencias T-025 y T-760, y direccionarlos a las dependencias competentes para que elaboren las respuestas a los mismos.

3. Recibir los proyectos de respuesta preparados por las dependencias competentes.

4. Convocar al Comité y presentar los proyectos de respuesta para que los miembros del Comité los consoliden.

5. Organizar y sistematizar la documentación relacionada con las sentencias.

6. Registrar, custodiar y archivar la información concerniente a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y responsabilizarse por su conservación y sistematización.

7.  Adelantar la coordinación de la elaboración de las respuestas que se requiera con ocasión a la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008, la construcción de las herramientas, planes de trabajo y/o mecanismos necesarios para atender a cabalidad y oportunamente las órdenes de la mencionada sentencia, así como los que se deban elaborarse como consecuencia de tales órdenes, o los requerimientos internos del Ministerio en este tema.

8. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de la función secretarial.

ARTÍCULO 5o. APOYO ADMINISTRATIVO. Con el fin de brindar oportunidad y continuidad a las respuestas que se prepare, tanto el Comité como la Secretaría Técnica del mismo podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y profesional que sea requerido para tal efecto a la Secretaria General, la cual acompañará en el marco de sus competencias los procesos que se requieran para hacer efectivo tal apoyo.

ARTÍCULO 6o. RESPUESTAS. Las respuestas que se brinden a las autoridades respecto del cumplimiento de la las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 y sus Autos serán consolidadas por Director Jurídico para firma del Ministro de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación se encargará de preparar la estrategia de divulgación de la información relacionada con el avance y cumplimiento de las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008. Para tal efecto, la mencionada Oficina elaborará los textos, escritos y documentos relacionados con la sentencias T­025 de 2004 y T-760 de 2008 necesarios para divulgar su cumplimiento en la página web de este Ministerio así como los que se requieran para informar a los medios de comunicación, directamente y/o a través de la página web del Ministerio y otras páginas que tengan relación directa con el tema.

PARÁGRAFO: La Oficina de Tecnologia de la Información y Comunicación deberá actualizar la página web periódicamente cada mes y cuando las necesidades lo requieran.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y COMUNICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será comunicada a los funcionarios designados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Ministra de Salud y Protección Social

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