RESOLUCIÓN 00000838 DE 2025
(mayo 7)
Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 5, 11 y 20 del artículo 6o del·-Decreto Ley número 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional emitió una serie de mandatos con tendencia correctiva, a fin de que se adopten las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que las órdenes impartidas en la mencionada sentencia vienen siendo objeto de monitoreo, seguimiento y valoración de cumplimiento por parte de la Sala Especial de Seguimiento conformada para el efecto por la Corte Constitucional.
Que es así como dicha sala de forma permanente acude a mecanismos como i) el decreto de pruebas; ii) las solicitudes de informes; y iii) la realización de sesiones técnicas y de audiencias públicas, con el propósito de conocer en detalle las medidas correctivas implementadas por este Ministerio, sus avances y resultados.
Que en el marco de lo anterior, este Ministerio por medio de la Resolución número 1009 de 2012, modificada por la Resolución número 2887 de 2014, conformó un comité, encargado, entre otros de orientar la atención de los requerimientos que se formularan; preparar los proyectos de respuesta, y apoyar a los despachos de los Viceministros en todo lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia en comento, paralelo con lo cual, asignó a los servidores públicos integrantes del comité, funciones específicas frente a las diferentes órdenes que conforman dicha· sentencia, circunscritas a las competencias que desempeñan en el ejercicio de sus cargos.
Que la referida asignación de funciones a servidores públicos específicos de este Ministerio se ha visto impactada por la reorientación que permanentemente efectúa la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional a las distintas órdenes que conforman la Sentencia T-760 de 2008, producto tanto de las medidas impulsadas desde el Gobierno nacional para generar cambios estructurales en el SGSSS, como de las medidas correctivas y acciones de mejora que en el contexto de la política pública en salud, periódicamente adopta este Ministerio.
Que el impacto también obedece a cambios en la estructura administrativa ministerial, generados con posterioridad a la expedición de la Resolución número 1009 de 2012, modificada por la Resolución número 2887 de 2014, como es lo propio de la desaparición de la entonces Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, a cuyo cargo, según la citada resolución, se encontraban las órdenes vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima de la sentencia en comento, ante la creación de la ADRES.
Que bajo ese orden de ideas, es necesario conformar un nuevo esquema de trabajo y asignación de funciones para el cumplimiento de la Sentencia T - 760 de 2008, de forma tal que el abordaje de las distintas órdenes judiciales que la conforman y que continúe impartiendo el Alto Tribunal, así como el adelanto de las acciones correctivas y cumplimiento a los requerimientos de autoridades judiciales, administrativas, entes de control y ciudadanía en general, se efectúe de manera articulada y coordinada entre las diferentes dependencias ministeriales, atendiendo las competencias y funciones que ejercen en el ejercicio de sus cargos, lideradas en todo caso por los Viceminístros de Protección Social, y de Salud Pública y Prestación de Servicios.
Que igualmente se hace necesaria la creación de un comité como instancia articuladora de las acciones y medidas que apunten al cumplimiento de los distintos mandatos proferidos en el marco de la Sentencia T-760 de 2008.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, así como de los autos proferidos en el marco de dicha providencia, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional. estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El (la) Viceministro (a) de Protección Social, quien lo presidirá.
2. El (la) Víceministro (a) de Salud Pública y Prestación de Servicios.
3. El (la) Jefe de la Oficina de Calidad.
4. El (la) Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
5. El (la) Subdirector (a) de Asuntos Normativos.
PARÁGRAFO. El Comité Institucional podrá invitar a los servidores públicos y personal del Ministerio de Salud y Protección Social que considere necesarios, atendiendo los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL. El Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Articular las acciones administrativas para el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, en la ejecución de las acciones correctivas, cumplimiento de órdenes judiciales, respuesta a autos de prueba, envió de informes, y demás requerimientos que efectúe tanto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, como los entes de control y demás autoridades administrativas y judiciales, así como la ciudadanía en general.
2. Apoyar y efectuar recomendaciones a los documentos e informes que se proyecten como respuesta a las solicitudes y requerimientos que se formulen según lo establecido en el numeral anterior. Las respuestas y en general, la atención de los requerimientos, estarán a cargo y serán suscritas por los líderes técnicos, conforme con el trabajo técnico que desarrollen los Grupos Técnicos Operativos de las áreas responsables de que trata el artículo 5o de la presente Resolución.
3. Monitorear el nivel de cumplimiento de las diferentes órdenes impartidas en los autos de seguimiento de la Sentencia T-760-08 y proponer acciones de mejora para avanzar en el acatamiento total e integral de las mismas.
4. Poner en conocimiento de los líderes técnicos las dificultades que se evidencien para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la precitada sentencia, en pro de que estos, junto con sus Grupos Técnicos Operativos, adopten las acciones correctivas del caso.
5. Velar por la custodia y conservación de los archivos generados como consecuencia de las respuestas a los distintos requerimientos presentados en el marco de las sentencias de que trata este acto administrativo.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que se encuentren acorde con su naturaleza y funciones.
ARTÍCULO 4o. DE LOS LÍDERES TÉCNICOS Y LOS GRUPOS TÉCNICOS OPERATIVOS. Para garantizar la adecuada articulación de la Sentencia T-760 de 2008, la responsabilidad de cumplimiento de las distintas órdenes que la conforman se asignará de manera colegiada, considerando las funciones que ejercen los servidores públicos en ejercicio de sus cargos, de las respectivas dependencias ministeriales vinculadas al cumplimiento de cada orden, quienes estarán acompañadas de un líder técnico, en los términos establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. El Líder Técnico se encargará de identificar, formular planes de acción, cronogramas de trabajo, y en general, de liderar el desarrollo y ejecución de todas las acciones que demande el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas en la providencia originaria como en los autos posteriores.
PARÁGRAFO 2o. El Grupo Técnico Operativo se encargará de ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de las órdenes asignadas, así como los autos respectivos, bajo la dirección del líder técnico correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Los Viceminístros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social en su carácter de líderes técnicos, junto con los Grupos Técnicos Operativos, serán los responsables de dar cumplimiento a las distintas órdenes de la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE ÓRDENES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008, Y DEFINICIÓN DEL LÍDER TÉCNICO Y GRUPO TÉCNICO OPERATIVO. Las órdenes de la Sentencia T- 760 de 2008, para efectos de su cumplimiento, se asignarán a los líderes técnicos y Grupos Técnicos Operativos, conforme con la siguiente distribución:
Orden | Líder Técnico | Grupo técnico operativo |
Décima sexta | Viceministro (a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. - Jefe de la Oficina de Calidad. |
Décima séptima | Viceministro (a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Décima octava | Viceministro (a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Décima novena | Viceministro (a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. |
Vigésima | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. - Jefe de la Oficina de Calidad. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación |
Orden | Líder Técnico | Grupo técnico operativo |
Vigésima primera | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Vigésima segunda | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Epidemiología. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Vigésima tercera | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Vigésima cuarta | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. |
Vigésima quinta | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. |
Vigésima sexta | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. |
Vigésima séptima | Viceministro(a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación. |
Vigésima octava | Viceministro (a) de Protección Social | - Jefe de la Oficina de Calidad. |
Vigésima novena | Viceministro (a) de Protección Social | - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. - Director(a) de Promoción y Prevención. - Director(a) de Financiamiento Sectorial. - Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. - Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. |
Trigésima | Jefe de la Oficina de Calidad | - Director(a) de Desarrollo del Talento Humano en Salud. - Jefe de la Oficina de Promoción Social. - Director(a) de Epidemiología y Demografía. - Director(a) de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. - Director(a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. - Director(a) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. |
PARÁGRAFO 1o. Considerando que la Sala Especial de Seguimiento emite requerimientos de diferentes índoles en el marco de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008, la Dirección Jurídica podrá emitir un memorando precisando qué dependencia, dentro del Grupo Operativo Técnico, es la principal responsable de atender los requerimientos en particular y de consolidar la información que se enviará a la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la asignación de las órdenes establecidas en este artículo, los líderes técnicos y los Grupos Técnicos Operativos podrán convocar a otras dependencias cuando el asunto que deban atender así lo requiera.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la solicitud a atender requiera de la participación, apoyo o trabajo conjunto con otra entidad del sector salud, corresponderá al líder técnico coordinar la gestión con dicha entidad.
ARTÍCULO 6o. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS. Las respuestas, documentos, informes y en general, los asuntos de la Sentencia T – 760 de 2008 que deban atenderse, estarán a cargo y serán suscritos por los líderes técnicos, quienes determinarán si es menester previamente revisión de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, caso en el cual, los correspondientes documentos deberán remitírsele con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha del vencimiento del término en que deba emitirse la respuesta o enviarse el respectivo informe, so pena de que por razones de cargas y compromisos laborales no sea posible para dicha Dirección efectuar la citada revisión.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica del Comité Institucional será ejercida por la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social. o quien haga sus veces, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité Institucional a las reuniones que demande su funcionamiento.
2. Elaborar el orden del día para las sesiones del Comité Institucional.
3. Coordinar y prestar apoyo a los miembros del Comité Institucional en los asuntos relacionados con su participación dentro del mismo.
4. Poner a disposición de los demás integrantes del Comité Institucional la información requerida para el adelanto de la correspondiente sesión.
5. Elaborar las actas de cada reunión y suscribirlas de manera conjunta con quien preside el Comité Institucional.
6. Socializar por escrito o electrónicamente a los integrantes del Comité Coordinador Institucional, las decisiones y recomendaciones que al interior de este se adopten.
7. Organizar y custodiar la documentación relacionada con el funcionamiento del Comité Institucional.
8. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.
ARTÍCULO 8o. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL. El Comité Institucional se reunirá por lo menos una vez trimestralmente, o por solicitud de alguno de sus integrantes. La primera sesión de dicho comité deberá realizarse en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución número 1009 de 2012 y la Resolución número 2887 de 2014.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.