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RESOLUCIÓN 1240 DE 2022

(julio 21)

Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 351 de 2022 en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1884 de 2021 adicionó al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 6 - Asistencia y Fortalecimiento a Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, Título 7 - Findeter, el Capítulo 8 - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud IPS, autorizando a Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, hasta por $172.725.000.000.

Que mediante la Resolución 351 de 2022, este Ministerio estableció las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyos recursos se destinarán exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión, de las Entidades Promotoras de Salud, Empresas Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud mixtas y privadas.

Que posteriormente, mediante el Decreto 957 de 4 de junio de 2022, se modificaron los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de ampliar tanto el monto total de la línea hasta $472.725.000.000, como el valor de la compensación de tasa a $48.168.750.000, y la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el día 20 de abril de 2022, radicó, a este Ministerio con el número 202242300858112, el informe de ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, en el que informa la ejecución total de $172.725.000.000, monto inicialmente otorgado a la línea de crédito, así como el comportamiento de la línea, su ejecución y los saldos.

Que considerando el comportamiento de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter y la alta demanda de solicitudes allegadas por potenciales beneficiarios de los recursos, entre ellos IPS que tienen cartera pendiente de pago con las EPS en proceso de liquidación, se hace necesario adicionar, a los recursos iniciales de la línea de crédito por valor de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones ($172.725.000.000), el monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) y ampliar la vigencia de los recursos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter, son las siguientes:

Monto estimado de la línea de redescuento $472.725.000.000
Compensación tasa – recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público $48.168.750.000
Financiación 100% del crédito
Tasa de redescuento IBR + 0% M. V.
Tasa final máxima IBR + 4% M. V.
Plazo Hasta 5 años
Periodo de gracia a capital Hasta 1 año
Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de Findeter para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

PARÁGRAFO 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de Findeter. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%.

8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.

8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.

8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan.

8.5 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, a las IPS que tengan cartera pendiente de pago por parte de las EPS en proceso de liquidación”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 8o de la Resolución 351 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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