RESOLUCIÓN 00001905 DE 2025
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.274 de 15 de octubre de 2025
<Surte efectos a partir del primero (1) de enero de 2026>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 3804 de 2016
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y, el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numerales 2 y 25 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que, este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.
Que, con ocasión del trabajo desarrollado con la participación permanente de las sociedades científicas y agremiaciones de profesionales de la salud, especialmente durante los últimos diez (10) años, la CUPS se encuentra actualizada en un alto porcentaje, por lo que se estima pertinente actualizarla con una prioridad de dos años, o por un menor tiempo cuando las condiciones del sistema así lo requieran.
Que, se ha identificado en los últimos años que durante el desarrollo del procedimiento de actualización las nominaciones se presentan sin el diligenciamiento completo del Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS o sin la justificación e información técnica de calidad o evidencia completa, determinando la necesidad de reforzar los requerimientos técnicos de la nominación, para que las demás fases del procedimiento puedan surtirse de manera satisfactoria.
Que, con el incremento en el uso de las tecnologías de la información en los últimos años y dado que se cuenta con la trazabilidad de la fase de análisis técnico del procedimiento de actualización de la CUPS en el informe final que se realiza, no se considera necesario levantar actas de cada una de las sesiones realizadas.
Que, en consideración de lo anteriormente expuesto resulta necesario modificar el procedimiento de actualización de la CUPS, contenido en la Resolución 3804 de 2016.
Que, considerando que durante la vigencia del año 2025 se adelanta el proceso de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3804 de 2016. Por lo tanto, la entrada en vigencia de la presente resolución se establece a partir del primero (1) de enero de 2026.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Procedimiento: La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS, se caracteriza por ser un proceso continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por los expertos del país, para lo cual podrán efectuarse las consultas que resulten necesarias a las sociedades y/o asociaciones académicas y científicas de las diferentes disciplinas de la salud. En ese orden de ideas, con una periodicidad de dos años a partir del año 2026 o por un menor tiempo, cuando las condiciones del Sistema así lo requieran, en consecuencia, se desarrollarán tres (3) fases así:
1. Fase de nominación. En esta participará cualquier actor; el cual podrá nominar a través de la sociedad científica correspondiente el procedimiento que se requiera.
2. Fase de análisis técnico-científico. Será desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de forma participativa con las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud y demás actores que se estimen necesarios, de acuerdo con la especialidad correspondiente.
El análisis se realizará sobre aquellas nominaciones que el Ministerio valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la actualización de la CUPS, garantizando así un tratamiento equitativo y objetivo.
3. Fase de decisión y trazabilidad. En esta fase se adoptará la respectiva decisión frente a la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS y su trazabilidad."
ARTÍCULO 2o. Modificar e! artículo 4o de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio actualizará el Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS- en el que las diferentes agremiaciones de profesionales de la salud que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán presentar su nominación, previa inscripción en el "Registro de Participación Ciudadana" de la herramienta dispuesta por este Ministerio".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Nominaciones. Los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentren interesados en presentar la nominación de un procedimiento en salud para que sea actualizado (incluido, modificado en su descripción, eliminado, reubicado, declarado obsoleto, desagregado o agrupado) dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, a través de las sociedades científicas o agremiaciones de profesionales de la salud, deberán diligenciar de manera completa y detallada el formulario de Registro Único de Procedimientos en Salud -RUPS-, que estará disponible en el sitio v&b dispuesto por este Ministerio, cumpliendo para el efecto con las reglas, principios y atributos establecidos en la Metodología para la nominación de procedimientos en el marco de la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, disponible en la herramienta virtual Mi Vox pópuli para la vigencia de la nominación.
En el mismo formulario RUPS deberán adjuntarse los soportes documentales y las evidencias requeridas de acuerdo con la referida metodología, que permitan evaluar la propuesta nominada. ''
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 9o. Validación y publicación de las nominaciones. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, validará la oportunidad, completitud de la información, consistencia de la justificación y pertinencia de la información aportada en el RUPS. En caso de que una nominación no cuente con los requisitos establecidos, se informará al nominador para que proceda a completarla dentro del término de quince (15) días calendario. De no completarse dentro de este término, no se dará trámite a la nominación y se le comunicará al nominador.
Las nominaciones validadas serán publicadas en el sitio web dispuesto por este Ministerio para conocimiento de toda la ciudadanía, garantizando con ello los principios de transparencia y participación".
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedara así:
"Artículo 10. Análisis de las nominaciones. Una vez vencido el término para la presentación de las nominaciones para la actualización de la CUPS, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, analizará cada una de las nominaciones que considere necesarias con los expertos del país de acuerdo con la especialidad correspondiente, aplicando las reglas de análisis, principios y atributos para cada una de las nominaciones.
PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo del análisis técnico-científico, la precitada Dirección podrá contar con el criterio de expertos en cada una de las especialidades que correspondan con las nominaciones presentadas; para ello convocará a las diferentes Agremiaciones de Profesionales de la Salud (Sociedades Científicas, Colegios de Profesionales y Asociaciones de Profesionales), representantes de la academia, entidades adscritas al Ministerio y demás personas que esta determine necesarias para el desarrollo de los respectivos análisis técnico -científicos.
PARÁGRAFO 2o. Las agremiaciones de profesionales de la salud, deberán informar a este Ministerio, a través de la herramienta virtual que se disponga para el efecto, los integrantes de las delegaciones."
ARTICULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 11. Mesas de análisis. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez convocadas las mesas de análisis técnico-científico podrá contar con la presencia de los delegados de la agremiación o agremiaciones correspondientes a la especialidad del procedimiento a evaluar.
PARÁGRAFO. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizara las convocatorias a las mesas de análisis, a través de los correos electrónicos registrados en la herramienta respectiva por las diferentes agremiaciones, las cuales tienen la responsabilidad de mantener actualizada la información de contacto."
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 13 de la Resolución 3804 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 13. Informe. Del proceso desarrollado en el marco de la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS: fase de nominación, análisis técnico científico y de decisión y seguimiento integral; se dejará un informe final que dé cuenta de las metodologías, reglas, principios y atributos, participantes, nominaciones, mesas de análisis técnico científicos desarrolladas con los respectivos conceptos técnicos científicos adoptados y las recomendaciones de la actualización.
PARÁGRAFO. Si el concepto técnico-científico en la mesa de análisis frente a una nominación determina que el procedimiento es obsoleto, cosmético o suntuario, este servirá como insumo para el análisis que se adelante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, que determina los servicios y tecnologías en salud que deben ser excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud."
ARTÍCULO 8o. La presente resolución surte efectos a partir del primero (1) de enero de 2026 y modifica los artículos 3o, 4o, 5o, 9o, 10, 11 y 13 de la Resolución 3804 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 SEP 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social