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RESOLUCIÓN 00002237 DE 2024

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 52.945 de 19 de noviembre de 2024

Rige a partir del 1 enero de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2028>

Por la cual se adopta el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o de la Ley 1502 de 2011, los numerales 2 y 24 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y, el artículo 5o del Decreto número 2766 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 246 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Ministerio de Salud hoy Ministerio de Salud y Protección Social organizará y ejecutará un programa de difusión del nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud y de capacitación a las autoridades locales, a las Entidades Promotoras e Instituciones Prestadoras, trabajadores y de los usuarios que integren el Sistema General de Seguridad Social en Salud; dicho programa incluirá acciones específicas para capacitar y apoyar a los profesionales de la salud en el proceso de adecuación a las modalidades de organización, contratación, remuneración y prestación de servicios, que requiere el nuevo Sistema de Salud con base en la universalización solidaria de la Seguridad Social.

Que el artículo 1o de la Ley 1502 de 2011, declaró de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que fundamentan la protección social y que, de acuerdo con el artículo 5o de la referida ley el Ministerio de Salud y Protección Social asumirá el fortalecimiento de la Cultura de la Seguridad Social conforme a los postulados de la Declaración de Guatemala de 2009. Así mismo, en su artículo 2o delegó al Ministerio de Salud y Protección Social a instruir sobre la manera en que los distintos actores del Sistema de Protección Social ejecutarán sus responsabilidades en materia de sensibilización y socialización en temas de Cultura de la Seguridad Social, mediante la adopción de un documento denominado Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia, el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en el marco de la articulación institucional para el fomento de la Cultura de Seguridad Social, fue expedido el Decreto número 2766 de 2013, a través del cual se reglamentó la Ley 1502 de 2011 y, en su artículo 2o creó la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social como máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social, integrada por los ministerios de Salud y Protección Social quien la presidirá, del Trabajo, de Educación Nacional y de Cultura.

Que en el artículo 7o del referido decreto insta a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la Seguridad Social en Colombia, a coordinar programas de capacitación para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social.

Que en el cumplimiento de sus responsabilidades de articulación, el Ministerio de Salud y Protección Social definió la operatividad y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social a través de la Resolución número 034 de 2016 y procedió a realizar su instalación el 10 de marzo de 2016.

Que la diversidad cultural colombiana es reconocida y protegida por la Constitución Política de Colombia de 1991, así mismo, gozan de particular protección constitucional las diferencias y diversidades sociales y culturales descritas en los artículos 43 a 47 de dicho ordenamiento y que, en consecuencia, estos aspectos deben verse reflejados en el documento del Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia.

Que durante las vigencias 2016 a 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social lideró la construcción de las bases para una reflexión colectiva sobre el adecuado uso del derecho fundamental a la Seguridad Social, su garantía, el principio de solidaridad que guía el Sistema de Seguridad Social en Salud y la protección de los recursos públicos; así mismo, desarrolló estrategias pedagógicas para la construcción colectiva de una propuesta conceptual y metodológica con usuarios, agentes y actores externos del Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI para la definición de líneas estratégicas que constituyen el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia.

Que la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 034 de 2016, propuso en la sesión del 25 de junio de 2024 los lineamientos del Plan de la Cultura de la Seguridad Social en el país, los cuales son adoptados a través del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028, para promover la apropiación de la Seguridad Social en el país, de acuerdo con los lineamientos propuestos por la Comisión intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y su anexo técnico, deberán ser implementadas por los siguientes agentes:

2.1 Entidades públicas nacionales, territoriales, departamentales, distritales y municipales.

2.2 Las organizaciones empresariales y de trabajadores.

2.3 Las organizaciones solidarias.

2.4 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación Familiar.

2.5 Las comunidades educativas.

Todas ellas en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE LA CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los agentes del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de sus competencias deberán incluir los objetivos del Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia dentro de sus políticas, normativas, procesos, acciones e iniciativas y, tendrán las siguientes responsabilidades:

3.1 Acoger los objetivos y dar cumplimiento a las metas dispuestas en el anexo técnico de la presente resolución.

3.2 Presentar informes anuales de gestión y cumplimiento, de conformidad con las solicitudes de la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de Seguridad Social.

PARÁGRAFO. La implementación del Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se desarrollará con enfoque diferencial y territorial de acuerdo con los lineamientos que se encuentran descritos en el anexo que hace parte integral de este acto administrativo y, teniendo en consideración el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

ARTÍCULO 4o. ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL PLAN. La implementación del Plan de Cultura de la Seguridad Social contemplará cinco (5) etapas:

4.1 Alistamiento y preparación de las bases de guía para la implementación.

4.2 Socialización del Plan a nivel nacional.

4.3 Implementación.

4.4 Evaluación y seguimiento del proceso de implementación.

4.5 Ajustes al proceso de implementación.

PARÁGRAFO. El Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se implementará de manera gradual y progresiva a partir del 1 de enero de 2025 dando respuesta a las metas e indicadores del anexo técnico, que hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo los objetivos generales y específicos del mismo.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social realizará el seguimiento anual de metas establecidas en el Plan y, cada cuatro años realizará un análisis de los resultados para proponer los cambios que se consideren pertinentes si a ello hubiese lugar.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2237_2024_ANEXO.pdf

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