RESOLUCIÓN 2336 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023
<Rige a partir del 1o. de enero de 2024>
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio mediante la Resolución número 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.
Que, mediante la Resolución número 2775 de 2022, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos: 1. “Manual de Uso”; 2. “Lista Tabular”; 3. “Códigos especiales para reporte población indígena”; 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.
Que, teniendo en cuenta los avances técnico científicos realizados a nivel mundial, la dinámica de la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, exigen que se provea un lenguaje homogéneo para la identificación de los procedimientos en salud que se realizan en el país, entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que se eviten barreras de acceso en la atención en salud. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, consideró necesaria la actualización y el establecimiento de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
Que, para la actualización de la CUPS, durante la vigencia 2023, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento recibió 91 nominaciones de actualización de procedimientos en salud hechas por 21 agremiaciones de profesionales y sociedades científicas, sobre las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales y como resultado dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, una vez finalizada la fase de nominación adelantó la fase de análisis técnico-científico en la que se realizaron 17 consensos con 169 expertos delegados por las siguientes sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidades adscritas y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; Colegio Nacional de Bacteriología (CNB); Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación; Sociedad Colombiana de Neurología; Asociación Colombiana de Otología y Neurotología; Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica; Asociación Colombiana de Hematología y Oncología; Asociación Colombiana de Hepatología; Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología; Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial; Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Colombia; Federación Odontológica Colombiana; Asociación Odontológica Colombiana de Implantes; Asociación Colombiana de Endodoncia; Colegio Colombiano de Odontólogos; Asociación Colombiana de Patología; Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI); Asociación Colombiana de Fisioterapia (ASCOFI) y las Direcciones de Promoción y Prevención, y de Prestación de Servicios de este Ministerio, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones atinentes al área técnica específica y avaladas para continuar a la fase de análisis técnico-científico.
Que, conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en el sentido de incluir 8 procedimientos, eliminar 191 procedimientos, reubicar 10 procedimientos, modificar la descripción de 110 procedimientos y considerar obsoletos 83 procedimientos de los contenidos en la Resolución número 2775 de 2022.
Que conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución número 3804 de 2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante memorando con Radicado número 202334100497313 de fecha 27 de diciembre de 2023, informó que “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico-científico concertado con los delegados de las sociedades científicas frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS”.
Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:
Anexo Técnico 1 “Manual de uso”,
Anexo Técnico 2 “Lista tabular”,
Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena”,
Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y
Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (CUPS). Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.
PARÁGRAFO. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2024 y deroga, a partir de esa fecha, la Resolución número 2775 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social (e),
Rodolfo Enrique Salas Figueroa.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_2336_2023.pdf
Anexo Técnico 1 “Manual de uso”,
Anexo Técnico 2 “Lista tabular”,
Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena”,
Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y
Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.