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RESOLUCIÓN 3029 DE 2014

(julio 22)

Diario Oficial No. 49.221 de 23 de julio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución número 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013 y 889 de 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y, en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 <sic, es 2007>, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, previendo además que los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecería este Ministerio.

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar, de manera directa, para la compra de cartera reconocida a instituciones prestadoras de servicios de salud con entidades promotoras de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar el procedimiento para su implementación.

Que mediante la Resolución número 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013 y 889 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y para su posterior pago por parte de las entidades promotoras de salud y de las cajas de compensación familiar que administren el Régimen Subsidiado en Salud.

Que del análisis de los procesos de compra de cartera surtidos hasta la fecha, se concluye que se hace necesario realizar algunos ajustes al proceso, con el fin de proteger el flujo corriente destinado a la prestación de servicios de salud y de mejorar el proceso que se realiza en el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Adicionar un parágrafo al artículo 3o de la Resolución número 3239 de 2013, modificado por la Resolución número 889 de 2014, así:

“Parágrafo 2o. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos podrán tenerse en cuenta en la siguiente operación de compra de cartera, sin requerir para el efecto su devolución y sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 3239 de 2013, modificado por la Resolución número 889 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga.

2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos y mixtos; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del Fosyga dentro de una vigencia fiscal.

4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS.

Las EPS que a la entrada en vigencia de esta resolución presenten un saldo de operaciones de compra de cartera superior a los topes máximos de colocación por EPS mencionados en este numeral, no podrán presentar nuevas operaciones, hasta tanto liberen el cupo de compra de cartera por EPS.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.

7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 3239 de 2013, modificado por la Resolución número 5299 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Término para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución, que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, deberán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 3o, 4o y 6o de la Resolución número 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones números 5299 de 2013 y 889 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.

EL Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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