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RESOLUCIÓN 3239 DE 2013

(agosto 26)

Diario Oficial No. 48.896 de 28 de agosto de 2013

MINISTERIO DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017>

Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 de 2011.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto-ley número 4107 creó, dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha subcuenta.

Que el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto.

Que la honorable Corte Constitucional, en la sentencia T-760 de 2008, señaló respecto de la disponibilidad de recursos necesarios para la prestación del servicio de salud, que: “La posibilidad de que las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) garanticen efectivamente la prestación de los servicios de salud requeridos por las personas, depende de la disponibilidad real de los recursos económicos que permitan a las entidades asumir los costos de los insumos necesarios para prestar los servicios y para mejorar su oferta en términos de tecnología y recursos humanos”.

Que en la misma providencia, en relación con el flujo de recursos que garanticen la prestación efectiva del servicio de salud, la referida corporación expresó: “La disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la prestación de los servicios de salud supone la obligación de que tales recursos existan, no se asignen a fines distintos al de asegurar el goce efectivo del derecho a la salud y se destinen a la prestación cumplida y oportuna de los servicios requeridos por las personas. Esta última obligación implica pues, garantizar el adecuado flujo de los recursos, lo cual es necesario para asegurar que toda persona goce efectivamente del más alto nivel posible de salud, dadas las condiciones presupuestales, administrativas y estructurales existentes. El flujo de recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) como hacia los aseguradores (EPS)”.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte, tanto de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo como del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que administren este último régimen,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 889 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de naturaleza pública, debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen.

PARÁGRAFO. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Una vez determinada y reconocida la cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita por las partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera.

2. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del formulario denominado “Solicitud de Compra de Cartera”, que hace parte integral de la presente resolución. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a quince (15) días anteriores a la presentación de la solicitud ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio.

3. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 889 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Además del formulario descrito en el numeral anterior, los representantes legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán los formularios “Formalización Compra de Cartera” y “Detalle de la facturación incluida en la formalización compra de cartera”, que junto con sus instructivos hacen parte integral de la presente resolución. Mediante el primero de estos formularios, la EPS o CCF deudora y la IPS acreedora, declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF deudora, expedido con una antelación no superior a quince (15) días anteriores a la presentación de la solicitud. A su vez, la EPS o CCF deudora, remitirá debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones que hacen parte integral de la presente resolución.

4. La EPS o CCF deudora presentará ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera.

5. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el respectivo concepto y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, con el objeto de que este proceda a recomendar o no su aprobación.

6. En caso de que el Comité recomiende la aprobación de la compra de cartera, mediante acto administrativo se autorizará dicha operación y se procederá al giro directo a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, quien deberá realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar.

7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud y establecerá una cuenta por pagar a favor del Fosyga o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3029 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos podrán tenerse en cuenta en la siguiente operación de compra de cartera, sin requerir para el efecto su devolución y sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA LA COMPRA DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 805 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga.

2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera de un mes en la Subcuenta de Garantías del Fosyga. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente”.

“4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8 y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en un año, por cada régimen respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS o CCF deudora.

Además el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS o CCF del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera de un mes en la Subcuenta de Garantías del Fosyga, lo cual regirá a partir del mes de mayo de 2016”.

5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.

6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra.

7. El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las solicitudes de operaciones de compra de cartera ordinaria, radicadas en este Ministerio con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto, serán valoradas bajo los criterios de que trata el artículo 4o de la Resolución 3239 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución 889 y el artículo 2o de la Resolución 3029 de 2014.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES DE RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos:

1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios.

2. El Fosyga descontará a la EPS o CCF, deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el Fosyga o quien haga sus veces.

3. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 889 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La tasa de interés corresponderá al equivalente periodo vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al Fosyga por la compra de cartera.

Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.

4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al Fosyga o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo.

En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora sea sujeta a una medida de intervención forzosa para liquidar, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.

ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4373 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3029 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los destinatarios de la presente resolución, que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, deberán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26 de agosto de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

FORMULARIOS.

<Formularios “Solicitud de Compra de Cartera” y “Formalización Compra de Cartera”, con sus instructivos, modificados por los incluidos en el Anexo de la Resolución 889 de 2014>

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO SOLICITUD DE COMPRA DE CARTERA”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12.

-- Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013.

-- La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta debe presentar este formulario a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este ministerio, debidamente diligenciado y firmado.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el Código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

3. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza pública, privada o mixta.

4. CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o de la CCF, deudora.

5. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora.

6. CARTERA RECONOCIDA POR LA EPS: Registre el valor de la cartera objeto de compra, reconocida por la EPS o CCF, deudora. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

7. NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

8. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, contentiva de la obligación objeto de compra.

9. VALOR DE LA FACTURA: Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

10. VALOR RECONOCIDO: Registre el valor reconocido de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta puede incorporar las filas que considere necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al 10.

11. APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente o Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

12. REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del revisor fiscal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, cuando la entidad se encuentre obligada a tenerlo, conforme a la normatividad vigente, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO “FORMALIZACIÓN COMPRA DE CARTERA”

INSTRUCCIONES GENERALES:

-- La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta y la EPS o CCF, deudora, deben diligenciar conjuntamente la totalidad de los campos del 1o al 13.

-- Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

-- Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9o de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

2. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

3. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.

4. NOMBRE DE LA EPS o CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora.

5. NIT DE LA EPS: Registre el Nit de la EPS o CCF, deudora.

6. CÓDIGO DE LA EPS o CCF: Registre el código de la EPS o CCF, deudora.

7. NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

8. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra.

9. VALOR DE LA FACTURA: Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

10. VALOR RECONOCIDO: Registre el valor reconocido de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La respectiva entidad puede incorporar las filas que consideren necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al 10.

11. PLAZO DE DESCUENTO: La EPS o CCF, deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a la Subcuenta de Garantías del Fosyga, el cual, en ningún caso podrá superar doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso.

12. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del Gerente o Representante Legal de la EPS o CCF, deudora que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía.

13. APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente o Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía.

PAGARÉ

PAGARÉ No. ________ de _______________

Por valor de _______________________________________________________ M. CTE ($ ______________)

VENCIMIENTO: _____________________________

________________________________________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía ___________________, actuando en nombre y representación de __________________________________________________________, legalmente constituida y habilitada, identificada con NIT No_____________, con domicilio principal en la ciudad de _______________, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento, declaro:

PRIMERO: Objeto. En virtud del presente título valor ______________________________________________, pagará incondicionalmente al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bogotá D. C., la suma de:

____________________________________________________________________________________________ ($______________________), más los intereses señalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que ______________________________________________, pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de ______________. TERCERO: Intereses. Durante el plazo, __________________________________ pagará un interés correspondiente a la DTF, vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. CUARTO: Pago. _____________________________________________________ autoriza al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente al valor de las cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título le reconozca a la EPS y/o CCF que represento. QUINTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renunció al plazo pactado en este pagaré y autorizó al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable.

Para efectos legales, la entidad que represento, excusa el aviso de rechazo, el protesto y la presentación para el pago del presente pagaré.

Una vez leído y aceptado, el presente documento, se firma en Bogotá D. C., a los _____ días del mes de __________________ de_________

Nombre___________________________________________

Firma_____________________________________________

Representante Legal de EPS _________________________

Identificación ______________________________________

Dirección Domicilio _________________________________

CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ No. ________ DEL _______ CON ESPACIOS EN BLANCO

_____________________________________________________________, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de _____________________________________________ entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No.__________________, con domicilio en la ciudad de ___________________, autorizo al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, complete los espacios que se han dejado en blanco en el Pagaré No. _________ de _______ adjunto, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: CUANTÍA. El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles a cargo de la entidad que represento y a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, que existan al momento de ser llenados los espacios, incluidos pero no limitados al valor de la obligación principal y de los intereses corrientes y moratorios, si a ello hubiere lugar, liquidados a la tasa máxima legal permitida, los costos legales para el cobro de dichos instrumentos, así como de cualquier otra suma que esta llegare a adeudar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces. FECHA DE VENCIMIENTO. El espacio correspondiente a la fecha de vencimiento será llenado con la fecha que corresponda al día en que el pagaré sea diligenciado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, por estimarlo necesario para su cobro. CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA DILIGENCIAR EL TÍTULO. Los espacios en blanco se diligenciarán siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la mora en el pago de dos (2) cuotas seguidas, cuando por el mecanismo de pago previsto, no fuere posible realizar el descuento; b) Cuando quede en firme la medida administrativa de intervención forzosa para liquidar la entidad que represento; y, c) Cuando la EPS y/o CCF haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud. INCORPORACIÓN DEL PAGARÉ. Se adjunta al presente documento el pagaré en blanco arriba enunciado, el cual declara haber recibido el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, comprometiéndose a custodiarlo y a utilizarlo de conformidad con lo aquí dispuesto.

El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces queda plenamente autorizado y con amplias facultades para diligenciar el pagaré, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorizaciones.

Firmado en la ciudad de Bogotá D. C., a los ____________ días del mes ____________ del año _________.

Nombre__________________________

Firma____________________________ Representante Legal

CC No

<Consultar formulario “Detalle de la facturación incluida en la formalización compra de cartera” junto con su instructivo directamente en el Anexo de la Resolución 889 de 2014>

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