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RESOLUCIÓN 3318 DE 2012

(octubre 16)

Diario Oficial No. 48.588 de 19 de octubre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se corrige un yerro en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 2977 de 2012.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012 y el artículo 5o del Decreto 1865 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2977 de 2012 se definieron los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación que las entidades recobrantes deben cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, relacionado con el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que al tenor del artículo 4o de la Resolución 2977 de 2012, se reguló lo correspondiente a “Recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS” y en el parágrafo 1o del artículo 5o, se estableció por error que para efectos de la radicación de los referidos recobros, se exceptuaba el requisito previsto en el literal a) del citado artículo 5o, cuando la excepción pretendida era la contenida en el artículo 2o de la citada resolución, razón por la cual se hace necesario su corrección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el yerro contenido en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 2977 de 2012, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4o, se exceptúan los requisitos para la solicitud y trámite de la divergencia recurrente, establecidos en el artículo 2o de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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