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RESOLUCIÓN 4827 DE 2015

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 49.702 de 20 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023>

Por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones para la convocatoria y autorización de la Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 2o y 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 1751 y 1753 de 2015, el Decreto 2561 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, atendiendo el mandato del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, expidió el Decreto 2561 de 2014, “por el cual se definen los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guainía y se dictan otras disposiciones”.

Que el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud previsto en el Decreto 2561 de 2014, tiene un enfoque centrado en el individuo, la familia y la comunidad, de conformidad con la diversidad étnica y cultural; se centra en la gestión integral del riesgo en salud para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y alcanzar los mejores resultados en salud.

Que el referido modelo parte de la premisa, que el servicio de salud a prestar en el departamento de Guainía, presenta retos de salud, socioculturales y de accesibilidad geográfica que requieren una coordinación, integración y articulación de la prestación de los servicios de las intervenciones colectivas e individuales que gestionan las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), de manera que se viabilicen los acuerdos necesarios entre los diferentes agentes del Sistema de Salud y de la Seguridad Social, para la organización, administración y gestión que garantice el acceso efectivo a los servicios de Salud con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad y resolutividad.

Que en los términos consignados en el numeral 2 del artículo 15, del Decreto 2561 de 2014, las Entidades Promotoras de Salud habilitadas y que estén operando el aseguramiento pueden participar en la convocatoria pública, presentando propuestas, directamente o en asocio con otra(s) Entidades Promotoras de Salud o con el departamento de Guainía.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2561 de 2014, el departamento de Guainía en coordinación con la Institucionalidad Indígena entregaron a este Ministerio, un diagnóstico completo de la red de prestadores de servicios de salud en los términos de la citada norma.

Que las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se socializaron con la instancia representativa de los pueblos indígenas de que trata el Decreto 2561 de 2014, como instancia de los pueblos indígenas para la gestión y prestación de los servicios de salud en los territorios indígenas del departamento de Guainía conforme lo previsto en el Acta del 17 de septiembre de 2015.

Que de igual manera, se dio publicidad a las disposiciones aquí previstas en el marco de los establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, recibiendo comentarios y observaciones del público, interesados y demás agentes del sector salud, lo cual permitió enriquecer los contenidos del proyecto.

Que por lo anterior, con el propósito de implementar el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, se hace necesario definir las condiciones para la Convocatoria Pública Nacional, los requisitos que deberán acreditarse según el mecanismo asociativo que elijan las Entidades Promotoras de Salud – EPS y el departamento para la operación del aseguramiento y el trámite de autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir tanto el departamento de Guainía como las Entidades Promotoras de Salud – EPS interesadas en participar en la convocatoria pública nacional para operar el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el departamento de Guainía así como para la autorización de la Entidad Promotora de Salud, los responsables institucionales para adelantar la Convocatoria Pública Nacional y las demás disposiciones para su operación.

ARTÍCULO 2o. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE OPERARÁ EL ASEGURAMIENTO Y EL MODELO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> La Entidad Promotora de Salud que opere el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento de Guainía, será aquella que, individual o bajo un mecanismo de asociación con otras Entidades Promotoras de Salud o con el departamento de Guainía, participe en la convocatoria pública nacional, haya obtenido el mayor puntaje y sea autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Promotoras de Salud que participen en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, deben estar habilitadas y operar alguno de los dos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no encontrarse incursas en medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 2o. La Institución Prestadora de Servicios presentada por la Entidad Promotora de Salud debe operar la infraestructura que para el efecto entregue o disponga formalmente el departamento de Guainía y organizar los servicios existentes en el territorio y los demás necesarios para garantizar la integralidad de la red de servicios de salud.

CAPÍTULO II.

DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Y LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS).

ARTÍCULO 3o. DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> Deléguese en los Viceministros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social el proceso de convocatoria pública nacional para la selección de la Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, para lo cual definirán y establecerán los procedimientos, instrumentos y equipos técnicos que se requieran para este fin; todo lo anterior, con la participación de instancia representativa de los pueblos indígenas de que trata el Decreto 2561 de 2014.

ARTÍCULO 4o. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> Las Entidades Promotoras de Salud que atendiendo a lo previsto en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014, participen en la convocatoria pública nacional, deberán presentarse bajo una de las siguientes modalidades y cumplir las condiciones así:

4.1. Entidad Promotora de Salud que presente la propuesta sin asociarse

La Entidad Promotora de Salud debe estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvo la habilitación y anexar el Acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con sus estatutos y naturaleza jurídica, autorice al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud a participar en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años.

4.2. Entidades Promotoras de Salud que presenten la propuesta bajo un mecanismo de asociación.

Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la habilitación y anexar las actas de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de las Entidades Promotoras de Salud autoricen la participación en la convocatoria pública nacional a través del mecanismo de asociación elegido para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años.

Como parte de la propuesta que se presente al Ministerio de Salud y Protección Social las Entidades Promotoras de Salud asociadas deben anexar un documento suscrito por los representantes legales de estas, en el que conste la designación de la Entidad Promotora de Salud que asumirá la representación ante este Ministerio, el departamento de Guainía y la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha entidad será la responsable de presentar la propuesta.

4.3. Entidades Promotoras de Salud que presenten la propuesta en asociación con el departamento de Guainía

Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la habilitación y anexarán, adjunto a la propuesta, los siguientes documentos:

4.3.1. En cuanto a la participación del departamento de Guainía.

a) La Ordenanza de la Asamblea Departamental autorizando al Gobernador del departamento para que, en asociación con una o más Entidades Promotoras de Salud habilitadas y que se encuentren operando el aseguramiento, participe en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años;

b) Documento técnico que, tomando como referente el Plan Financiero Territorial aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la Resolución 4015 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya, proyecte las fuentes y usos de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.3.2. En cuanto a la participación de las Entidades Promotoras de Salud

La(s) Entidad(es) Promotoras de Salud que conforman la asociación con el departamento de Guainía, anexarán el acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Entidad Promotora de Salud, autorice la alianza con el departamento de Guainía para la operación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años.

Si la asociación con el departamento implica más de una Entidad Promotora de Salud, se debe atender lo establecido en el numeral 4.2. del presente artículo.

4.3.3. Documento suscrito por las partes en el que se consigne el objetivo general y los objetivos específicos de la propuesta a presentar y a desarrollar por las partes, y el esquema de operación del aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía en los términos de la convocatoria pública nacional.

PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Promotoras de Salud interesadas en operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía podrán presentarse bajo uno de los esquemas de participación, conforme con lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, los acuerdos de asociación que suscriban las Entidades Promotoras de Salud para participar en la convocatoria pública nacional, no requerirán habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y se sujetarán a las reglas propias del mecanismo de asociación elegido.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES MÍNIMAS DEL ACUERDO ENTRE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD PARTICIPANTES Y LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS PRESENTADA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> Las Entidades Promotoras de Salud interesadas en participar en la convocatoria pública nacional, presentarán una Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza privada o pública de tercer nivel de complejidad u hospital universitario que organice y articule la red de prestadores de servicios de salud desde el nivel primario de baja complejidad en los microterritorios hasta la alta complejidad, que garantice la oportunidad, integralidad y continuidad en la prestación de servicios a toda la población del departamento, articulando además, las acciones colectivas con las individuales.

Para lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud anexarán a la propuesta el Acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios, que autoriza el acuerdo de voluntades por un término mínimo de cinco (5) años y la modalidad de contrato que solemnice el mismo, el cual deberá tener en cuenta la normativa prevista que regula la relación entre pagadores y prestadores, así como las condiciones que se especifican a continuación:

5.1. Prestar los servicios de salud con integralidad, continuidad, calidad, oportunidad, accesibilidad y pertinencia. Para las prioridades en salud de la población se aplicarán las rutas de atención integral en salud, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2. Ser líder de la red de prestadores de servicios de salud para garantizar la atención de la población del departamento de Guainía y contar con el mayor número de servicios de especialidades y sub-especialidades.

5.3. Desarrollar las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, previo contrato con la entidad territorial, en los términos de la normatividad vigente.

5.4. Presentar un plan de capacitación del talento humano en salud, acorde con los perfiles y competencias definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Guainía, para la implementación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud.

5.5. Incluir en la propuesta de organización de servicios de salud a los profesionales en Medicina que se encuentran cursando la especialidad en Medicina Familiar, bajo la modalidad de formación en servicio así como mantener el Plan de Formación definido en el convenio de médicos especialistas en Medicina Familiar bajo dicha modalidad.

5.6. Contar con un sistema de costos por servicios y por punto de atención.

5.7. Manejar los recursos del sector salud atendiendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6o. DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> Para el trámite de la autorización de que trata el del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014 y a partir de la evaluación de las propuestas que con ocasión de la convocatoria pública nacional se adelante, se remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la lista de Entidades Promotoras de Salud cuyas propuestas hayan sido evaluadas, para la autorización por un período mínimo de cinco (5) años.

La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días calendario a la recepción de la lista de Entidades Promotoras de Salud, expedirá el acto administrativo autorizando a la Entidad Promotora de Salud en los términos del Decreto 2561 de 2014.

CAPÍTULO III.  

OPERACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 7o. INICIO DE LA OPERACIÓN DEL MODELO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> La Entidad Promotora de Salud autorizada entrará a operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, en el momento en el que el departamento de Guainía haga entrega formal de la infraestructura de prestación de servicios de salud a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, presentada por dicha Entidad Promotora de Salud.

ARTÍCULO 8o. MECANISMO DE TRASLADO DE AFILIADOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud en el acto administrativo que autoriza a la Entidad Promotora de Salud (EPS), dispondrá el traslado de la población afiliada al régimen subsidiado y ordenará que:

8.1. El departamento de Guainía entregue a la Entidad Promotora de Salud autorizada, en el transcurso del mes anterior al del inicio de operación del aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para que la Entidad Promotora de Salud garantice la prestación de servicios de salud sin solución de continuidad a la población residente en la zona urbana y rural del departamento. El traslado se hará efectivo a partir del primer día del mes de entrada en operación, el cual deberá estar registrado en la BDUA.

8.2. Las Entidades Promotoras de Salud que están administrando el régimen subsidiado, el día veintiuno (21) del mes anterior al mes en el que entre en operación el Modelo, entreguen:

8.2.1. Al departamento y a la Entidad Promotora de Salud autorizada, la información de los afiliados con enfermedades de Alto Costo y el protocolo de atención; los procedimientos, tecnologías y medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios ordenados por fallos de tutela o autorizados por el Comité Técnico Científico que estén pendientes de realizar y las historias clínicas correspondientes.

8.2.2. Al departamento y a la Superintendencia Nacional de Salud, el plan de pagos a la red prestadora contratada para garantizar el Plan de Beneficios en salud de los afiliados, en el evento de tener obligaciones pendientes de pago con cargo a los contratos de prestación de servicios de salud. De estar al día en los pagos, allegar dentro del mes siguiente la liquidación de los contratos o el paz y salvo de los prestadores que integran la red.

8.3. La Entidad Promotora de Salud autorizada, surtido el traslado, le presente un Plan de Ajuste para cumplir las condiciones financieras contenidas en el parágrafo 3o del artículo 9o del Decreto 2702 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. A partir del primer día calendario del mes en el que inicia la operación del aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, la Entidad Promotora de Salud autorizada será responsable de la atención de toda la población afiliada al régimen subsidiado que demande sus servicios, así como de garantizar la continuidad de los servicios de salud que estén pendientes por ser suministrados.

PARÁGRAFO 2o. Los reconocimientos de Unidad de Pago por Capitación (UPC) que correspondan, se regirán por las disposiciones generales en la materia.

ARTÍCULO 9o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> De presentarse la revocatoria de la habilitación a la Entidad Promotora de Salud autorizada para operar el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, incluyendo a las que hacen parte del mecanismo de asociación elegido, así como la revocatoria de la autorización para operarlo, la Superintendencia Nacional de Salud, en el acto administrativo que ordene la medida, para garantizar la continuidad del modelo, considerará las siguientes situaciones:

9.1. Si la medida se ordena para una Entidad Promotora de Salud que fue autorizada sin asociación para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud o para la que ostenta el carácter de representante en el mecanismo de asociación, la Entidad Promotora de Salud deberá continuar operando hasta tanto no se surtan los procesos del inciso segundo del numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

9.2. Si la medida se ordena para una de las Entidades Promotoras de Salud que hacen parte del mecanismo de asociación que va operar el modelo que no ostenta el carácter de representante, la permanencia de la autorización se sujetará al resultado del marco de desempeño establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la manifestación de continuar en la operación del aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud por parte de los órganos de dirección de la demás Entidades Promotoras de Salud que integran el mecanismo de asociación. De no darse la viabilidad de permanencia para continuar en el mecanismo, esta deberá continuar operando hasta tanto no se surtan los procesos del inciso segundo del numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

9.3. Si la medida ordenada se refiere exclusivamente a la revocatoria de la autorización para operar en el departamento de Guainía, la Entidad Promotora de Salud continuará operando hasta tanto no se surtan los procesos del inciso segundo del numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

PARÁGRAFO 1o. De presentarse alguna de las situaciones anteriormente referidas y para que el departamento de Guainía garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud en su jurisdicción, la Institución Prestadora de Servicios de Salud presentada por la Entidad Promotora de Salud autorizada, continuará desarrollando la prestación de los servicios de salud hasta tanto se adelanta el proceso para la elección de la nueva EPS en los términos del numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

PARÁGRAFO 2o. En caso de darse la situación prevista en el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014 y sin perjuicio de la autonomía que tienen las Entidades Promotoras de Salud de seleccionar y presentar una Institución Prestadora de Servicios de Salud en los términos y condiciones previstos en la presente resolución y en la convocatoria pública nacional a realizar, se podrá acordar dar continuidad a la prestación de los servicios de salud con el prestador de servicios que se encuentre operando en su momento, a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud sin solución de continuidad en el departamento de Guainía.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> La función de inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de salud autorizada y a la Institución Prestadora de Servicios de Salud presentada por la Entidad Promotora de Servicios, adecuando el Sistema de IVC a las características propias del aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud a implementar en el departamento de Guainía.

ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1496 de 2023> En relación con la operación del aseguramiento, en lo no previsto en esta resolución se aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 21 de 1992, la Ley 691 de 2001, en cuanto no se opongan a lo aquí previsto, así como las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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