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RESOLUCIÓN 1496 DE 2023

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 52.526 de 22 de septiembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 2o y 6o del Decreto Ley número 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, atendiendo, entre otros, el mandato del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, expidió el Decreto 2561 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, a cuyo tenor, se definieron los mecanismos que permiten mejorar el acceso a los servicios de salud de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el fortalecimiento del aseguramiento en el Departamento de Guainía, entre otras disposiciones.

Que el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud previsto en el Decreto 2561 de 2014, y su compilatorio, contienen un enfoque centrado en la persona, la familia y la comunidad, de conformidad con la diversidad étnica y cultural, fundamentado en la gestión integral del riesgo en salud para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y alcanzar los mejores resultados en salud.

Que dicha normativa establece un modelo de atención especial en salud y prestación de servicios de salud para la población afiliada al SGSSS, orientado a fortalecer el aseguramiento en el Departamento de Guainía, en el que se consideran sus particularidades por tratarse de zona dispersa, de acuerdo con su geografía, población residente y sus aspectos socioculturales, lo que hace que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en términos de viabilidad y eficiencia, no respondan a las condiciones de un mercado como el de servicios de salud ordinario.

Que las condiciones de dispersión geográfica y población residente en el Departamento del Guainía no han cambiado, lo que deviene en que continúen vigentes los fundamentos fácticos del modelo de atención especial en salud y prestación de servicio de salud del citado departamento.

Que conforme con el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 2561 de 2014 y su compilatorio, esta Cartera Ministerial cuenta con las facultades para fijar los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional que permita la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento del Guainía, a saber, los requisitos de selección y de evaluación de la misma, siempre y cuando se tengan en cuenta las exigencias establecidas por la disposición normativa.

Que para el año 2016 se implementó la primera convocatoria pública nacional, a través de la Resolución 4827 de 2015, en donde se establecieron los requisitos y condiciones para la selección de la Entidad Promotora de Salud que operaría el aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía, lo que llevó a la selección de la EPS Coosalud S. A.

Que con posterioridad se expidió el Decreto 452 de 2021, igualmente compilado en el Decreto 780 de 2016, el cual modificó el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del precitado decreto, en el sentido de que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) autorizará a la EPS seleccionada para operar el modelo de atención en salud y prestación del servicio de salud en el Departamento de Guainía por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual.

Que en los términos del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016 la SNS autorizó, mediante Resolución 862 del 28 de marzo de 2016 a Coosalud EPS S. A., para operar el aseguramiento en salud en el referido departamento por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de mayo de 2016; periodo que fue prorrogado mediante las Resoluciones 5297 del 30 de abril de 2021 y 2021310000013825-6 del 29 de octubre de 2021, esta última prórroga que finaliza el 31 de octubre de 2023.

Que la SNS en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la SNS respecto de la operación e implementación del aseguramiento y la prestación del servicio de salud en el marco del Modelo de Atención Integral en Salud en el Departamento de Guainía, adelantó auditorías a los actores (EPS, prestadores de servicios de salud y entidad territorial), entre los años 2017 y 2023, evidenciando deficiencias en la ejecución de sus obligaciones.

Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante radicado 202242302045572 del 22 de septiembre de 2022, allegó informe en el que relacionó situaciones similares a las evidenciadas por la SNS que, como tal, dan cuenta de las citadas deficiencias, entre otros, por parte de Coosalud EPS S. A., en la planificación, implementación y evaluación del modelo.

Que la Secretaría de Salud del Departamento de Guainía, mediante radicado número 202342302139822 del 1 de septiembre de 2023, allegó a este Ministerio fallos que profirieron distintos despachos judiciales durante los meses de julio y agosto de 2023, en contra de Coosalud EPS S. A. que, como tal, dan cuenta del uso de la acción de tutela por parte de los usuarios en salud en razón a la deficiente prestación del servicio por parte de dicha EPS

Que teniendo en cuenta que las condiciones fácticas que dieron origen a la implementación de un modelo de salud propio para el Departamento de Guainía se mantienen, y que las condiciones de acceso y la prestación del servicio de salud en la actualidad presentan deficiencias, se hace necesario adelantar un nuevo proceso de convocatoria pública nacional para seleccionar una EPS que mejore las condiciones por las cuales fue constituido el modelo, y de esta manera, se procure garantizar la prestación del servicio público de salud y el acceso por parte de la población a este derecho constitucional.

Que para efectos de lo anterior, es menester que esta Cartera Ministerial establezca criterios de selección de la EPS o asociación, de acuerdo con las facultades del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, referente a la convocatoria pública nacional para la operación del aseguramiento en el marco del modelo de salud del Departamento de Guainía.

Que para la construcción de tales criterios, las áreas técnicas de este Ministerio tendrán en cuenta las condiciones especiales y particulares del referido departamento, así como, entre otros factores, la experiencia de las EPS y/o asociaciones que participen en la citada convocatoria, además que operen en zonas dispersas similares, tales como los departamentos de Amazonas, Vaupés, Putumayo, Guaviare y Vichada, que den cuenta de la caracterización de la población afiliada y la gestión del riesgo en salud.

Que, agregado a lo anterior, este Ministerio determinará unos criterios objetivos con base en indicadores de calidad, financieros y de experiencia para la evaluación de aquellas EPS o asociaciones que cumplan con los criterios de selección.

Que el Departamento de Guainía, a través del radicado número 202342302180622 de fecha 7 de septiembre de 2023, remitió a este Ministerio el diagnóstico de la red de prestadores de servicio de salud, en los términos del artículo 2.5.3.8.3.2.14 del Decreto 780 de 2016.

Que en acatamiento del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del precitado decreto, los términos y condiciones de la convocatoria pública en cuestión fueron construidos y concertados con los delegados de las autoridades indígenas del Comité de Participación Indígena (Copia) y de la Mesa de Concertación Indígena del Guainía (Mecigua), según reunión del 15 de septiembre de 2023, adelantada en el citado departamento, la cual contó además con la participación de la Secretaría de Salud del mismo.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2o del Decreto 1273 de 2020, en consonancia con la Resolución 5594 de 2015, modificada, entre otros por la Resolución 1998 de 2017, el proyecto de resolución, cuyo acto se expide mediante la presente decisión, fue publicado para comentarios de la ciudadanía en general y grupos de interés en la página web de este Ministerio, entre el 7 y el 18 de septiembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones que deben cumplir, tanto el Departamento de Guainía como las Entidades Promotoras de Salud (EPS), interesadas en participar en la convocatoria pública nacional para operar el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en dicho Departamento.

ARTÍCULO 2o. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE OPERARÁ EL ASEGURAMIENTO Y EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA. La Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud a los afiliados al SGSSS, en el Departamento de Guainía, será aquella que, de manera individual o bajo un mecanismo de asociación con otras Entidades Promotoras de Salud o con el Departamento de Guainía, participe en la convocatoria pública nacional, haya obtenido el mayor puntaje y sea autorizada por la SNS, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016.

CAPÍTULO II.

DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Y DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.  

ARTÍCULO 3o. DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL. Deléguese en los Viceministros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social de esta Cartera Ministerial, la competencia para tramitar y adelantar la convocatoria pública nacional desde su apertura hasta la selección de la Entidad Promotora de Salud o asociación que operará el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía.

Dicha convocatoria será publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la página web de esta entidad.

PARÁGRAFO. Los viceministros podrán conformar un comité estructurador y evaluador para desarrollar las distintas etapas de la convocatoria pública nacional de que trata la presente resolución

ARTÍCULO 4o. DE LAS ETAPAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL. La convocatoria pública nacional se desarrollará surtiendo las siguientes etapas:

I. Apertura y publicación.

II. Presentación de manifestación de interés de la Entidad Promotora de Salud o asociación de qué trata el artículo 2o de esta resolución, junto con los respectivos documentos.

III. Evaluación.

IV. Resultados.

ARTÍCULO 5o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL. Podrán participar en la convocatoria pública nacional las EPS a quienes la SNS les haya autorizado el funcionamiento para operar en el departamento de Guainía o en otras entidades territoriales; las EPS que manifiesten por escrito su interés en asociarse entre ellas o con el Departamento del Guainía, haciendo uso de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente.

Las EPS que participen en la convocatoria pública nacional deberán presentarse bajo una de las siguientes modalidades y cumplir las condiciones, así:

5.1. Entidades Promotoras de Salud que se presenten sin asociarse

La Entidad Promotora de Salud debe anexar el Acta de la Junta Directiva del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con sus estatutos y naturaleza jurídica, autorice al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud a participar en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más.

5.2. Entidades Promotoras de Salud que se presenten bajo un mecanismo de asociación

Las Entidades Promotoras de Salud deben anexar las actas de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de las Entidades Promotoras de Salud, autoricen la participación en la convocatoria pública nacional, a través del mecanismo de asociación elegido para operar el aseguramiento en el marco del Modelo d Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más.

Así mismo, los participantes deberán allegar el documento contentivo de la asociación en el que conste, entre otros requisitos, que la responsabilidad de los asociados deberá ser solidaria en cuanto a la garantía del acceso y cumplimiento de las obligaciones indelegables del aseguramiento; igualmente en dicho documento se deberá designar la EPS que asumirá la representación legal para efectos de la operación del modelo.

5.3. Entidades Promotoras de Salud que se presenten en asociación con el Departamento de Guainía

Las Entidades que hagan parte de la asociación deberán anexar los siguientes documentos:

5.3.1.En cuanto a la participación del Departamento de Guainía.

a) Documento que acredite el instrumento jurídico mediante el cual efectuó el mecanismo de asociación con una o más EPS.

b) Remitir documento con la proyección de las fuentes que financiarán el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el periodo de operación del Modelo, en el formato definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, una vez expedida la metodología de presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, el departamento deberá remitir la formulación del Plan para el periodo vigente, en los términos y condiciones que este Ministerio defina.

5.3.2.En cuanto a la participación de las Entidades Promotoras de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la autorización de funcionamiento. Adicionalmente, las Entidades Promotoras de Salud que conforman la asociación con el Departamento de Guainía anexarán el acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Entidad Promotora de Salud, autorice la asociación con el Departamento de Guainía para la operación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años, prorrogable por cinco (5) años más.

Si la asociación con el Departamento implica más de una Entidad Promotora de Salud, se debe atender lo establecido en el numeral 5.2. del presente artículo.

PARÁGRAFO. Las EPS que se presenten bajo un mecanismo de asociación deberán cumplir con los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE OPERARÁ EL ASEGURAMIENTO Y EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA. Las Entidades que participen en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, con los siguientes criterios:

1. Que cuenten con autorización de funcionamiento expedida por la SNS para operar en alguno de los dos regímenes.

2. Que no se encuentren con medida administrativa por parte de la SNS.

3. Que se encuentren autorizadas operando el aseguramiento en alguno de los siguientes departamentos: Amazonas, Vaupés, Putumayo, Guaviare y Vichada, en los últimos tres años.

4. Que tengan una concentración de afiliados superior al 20% en la totalidad de los departamentos de Amazonas, Vaupés, Putumayo, Guaviare y Vichada.

5. Para el caso de las EPS no indígenas deben cumplir con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado, establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016 según la información certificada por la SNS, conforme al reporte más reciente.

6. Para el caso de las EPS-I, deben cumplir con el indicador de patrimonio mínimo establecido en el artículo 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, según la información certificada por la SNS, conforme al último reporte.

PARÁGRAFO. Continuarán en el proceso de convocatoria pública las Entidades que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE OPERARÁ EL ASEGURAMIENTO Y EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA. Las Entidades Promotoras de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación a que refiere la presente resolución hayan sido seleccionadas en la convocatoria pública nacional se evaluarán conforme con los siguientes criterios:

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA PONDERACIÓN TOTAL POR CATEGORÍA
Calidad Efectividad 25%
Experiencia de la atención
Gestión del Riesgo
Satisfacción del usuario
PQRD
Financieros Siniestralidad 20%
Cartera (cuentas por pagar per cápita)
Experiencia demostrable Experiencia de trabajo con población indígena en el marco de la atención primaria en salud. 25%
Desarrollo del modelo de atención para el departamento de Guainía Documento que contenga el desarrollo de las actividades del modelo de atención en salud y de prestación de servicios de salud basado en la estrategia de atención primaria en salud. 30%
Propuesta de red de prestadores de servicios de salud con la cual desarrollará el modelo de atención (red primaria y complementaria)
Total 100,00%

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA LA ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD QUE OPERARÁ EL ASEGURAMIENTO Y EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA. En caso de presentarse empate en el puntaje asignado a las EPS y/o asociaciones que participen en la convocatoria pública nacional, el criterio de evaluación que se tendrá en cuenta para definir el desempate será la experiencia demostrable. En todo caso, de persistir el empate se definirá la selección mediante el sistema aleatorio establecido en la convocatoria.

ARTÍCULO 9o. DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Para el trámite de la autorización de que trata el numeral 3 del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la evaluación de la Entidad Promotora de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación de qué trata esta resolución, participen en la convocatoria pública nacional, remitirá a la SNS la lista de Entidades Promotoras de Salud o asociaciones, según el puntaje obtenido, para la autorización por un período máximo de cinco (5) años, el cual en todo caso podrá ser prorrogable.

La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la lista a que refiere el inciso anterior, expedirá el acto administrativo autorizando a la Entidad Promotora de Salud, que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación en cuestión, sea seleccionada para operar el modelo de atención en salud y de prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 10. INICIO DE LA OPERACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. La Entidad Promotora de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación a que se refiere esta resolución, sea seleccionada, entrará a operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, de acuerdo con la fecha establecida en el acto administrativo de autorización que expida la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4827 de 2015 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias:

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2023

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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