RESOLUCIÓN 5265 DE 2018
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 50.791 de 28 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023>
Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 1392 de 2010 modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, en desarrollo del numeral 5 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2o de la Ley 1392 de 2010, modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a este Ministerio la actualización del listado de enfermedades huérfanas.
Que el artículo 2.8.4.4 del Decreto número 780 de 2016, establece que los pacientes que sean diagnosticados con enfermedades huérfanas se reportarán a este Ministerio a través del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) de acuerdo con las fichas y procedimientos que para tal fin se definan.
Que la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión - CIE-10 es el estándar definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como herramienta en epidemiología, administración sanitaria y medicina clínica, para clasificar enfermedades y otros problemas de salud consignados en diferentes registros clínicos como historias clínicas, Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS), certificados de defunción y registros de vigilancia en salud pública; así como para facilitar el almacenamiento, consulta e intercambio de información de diagnósticos médicos con diversos fines.
Que dicha clasificación fue adoptada por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 1895 de 2001 para codificar la morbilidad.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1392 de 2010, este Ministerio organizó una mesa de trabajo, con el fin de actualizar el listado de enfermedades huérfanas definido en primera oportunidad, con la Resolución número 430 de 2013.
Que a partir de la Resolución número 2048 de 2015 se estableció la numeración que identifica cada enfermedad huérfana, para ser utilizada en los sistemas de información y para el reporte al Sivigila.
Que este Ministerio, a través de la Oficina de Calidad y con la participación de la Mesa de Enfermedades Huérfanas, dirigió la revisión de las enfermedades propuestas por las asociaciones de pacientes, sociedades científicas y ciudadanos para actualizar el listado.
Que la Dirección de Epidemiología y Demografía realizó la homologación del listado de enfermedades huérfanas con los códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10, conforme a la última actualización disponible.
Que, conforme a lo anterior, es preciso actualizar el listado de enfermedades huérfanas, así como definir condiciones para su uso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023> La presente resolución tiene por objeto actualizar el listado de enfermedades huérfanas (versión 3.0) que hace parte integral de esta resolución y establecer condiciones para su uso.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023> Esta resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a los Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades que pertenecen al Régimen de Excepción y las direcciones o secretarías de salud de los órdenes distrital, municipal y departamental, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO CON EL CUAL SE IDENTIFICA CADA ENFERMEDAD HUÉRFANA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023> Una vez incluida una enfermedad en el listado de enfermedades huérfanas, se asignará el número de acuerdo con el orden de inclusión en forma consecutiva al último número establecido.
PARÁGRAFO. En caso de que una enfermedad huérfana con número asignado sea excluida del listado, este número no podrá ser asignado a ninguna otra.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE ENFERMEDADES HUÉRFANAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023> El listado actualizado de enfermedades huérfanas estará disponible permanentemente en el Repositorio Institucional Digital (RID) del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5o. USOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 23 de 2023> Con base en el listado de enfermedades huérfanas que hace parte de esta resolución, se realizará la notificación de los casos de enfermedades huérfanas al Sivigila. Todos los usuarios que generan y administran registros médicos con diagnósticos de morbilidad o mortalidad, deben utilizar este listado.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2048 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
<Listado no publicado en el Diario Oficial>