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RESOLUCIÓN 5272 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.458 de 26 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 4385 de 2015

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2.5.2.2.2.10 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 4385 de 2015, se establecieron las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del entonces Fosyga.

Que según lo establecido en el artículo 7° de la precitada resolución, en el evento que se apruebe la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) de una EPS, previo al desembolso de los recursos, esta última deberá suscribir un Convenio de Desempeño con el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos o la entidad que administre los recursos del Fosyga.

Que el artículo 8° de la precitada resolución dispone que el seguimiento al cumplimiento a las condiciones del Convenio de Desempeño, se realizará por un Comité, que estará integrado, entre otros servidores públicos, por el Director de Administración de los Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que se hace necesario modificar la estructura del Comité de Seguimiento al Convenio de Desempeño, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 1429 de 2016, la Subdirección de Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) tiene a su cargo la realización del seguimiento a los convenios o actos administrativos que se expidan en desarrollo de los mecanismos dispuestos en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 546 de 2017, la Adres entró en operación a partir del 1° de agosto de 2017, suprimiéndose de ese modo la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8° de la Resolución 4385 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 8o. Seguimiento al Convenio de Desempeño. El seguimiento al cumplimiento a las condiciones del Convenio de Desempeño se realizará por un Comité, el cual estará conformado por:

8.1. El Subdirector Técnico de la Subdirección de Garantías de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

8.2. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

8.3. El Director de Financiamiento Sectorial.

8.4. Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud.

Dentro de los quince (15) días siguientes a entrada en vigencia de la presente resolución, el Comité expedirá su reglamento.

PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité no podrán delegar la participación en el mismo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8° de la Resolución 4385 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 22 de diciembre de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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