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RESOLUCIÓN 5600 DE 2015

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen las condiciones de orden técnico, financiero y de operación de la novedad de movilidad.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 64 del Decreto 2353 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, establece que se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén.

Que el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011 estableció que cuando los afiliados del Régimen subsidiado adquieran un contrato de trabajo o se vinculen laboralmente, se deberá efectuar el pago de los aportes y serán compensados mensualmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el Gobierno nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, reguló en el Decreto 2353 de 2015, la novedad de movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén y algunas poblaciones especiales.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del referido decreto, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde definir todos los aspectos de orden técnico, financiero y operativo, que posibiliten la movilidad entre regímenes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones de orden técnico, financiero y de operación de la novedad de movilidad entre regímenes, previstas en el Decreto 2353 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se encuentren focalizados en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social, a las poblaciones especiales de que tratan los numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 y 40.12 del artículo 40 del Decreto 2353 de 2015, a los aportantes, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades territoriales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y al administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO Y DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD. A los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que efectúen la novedad de movilidad entre regímenes, las EPS en las cuales se encuentren afiliados garantizarán la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud que venían recibiendo.

PARÁGRAFO. Para garantizar la atención de los afiliados que cambian de régimen dentro de la misma Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 2702 de 2014, los recursos provenientes de las Unidades de Pago por Capitación de cualquiera de los dos regímenes, harán unidad de caja, para lo cual, las EPS, deberán aplicar las normas contables que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES. Además de las obligaciones establecidas en el Decreto 2353 de 2015 y demás normas que lo adicionen o sustituyan, los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los efectos de la presente resolución, deberán cumplir las siguientes responsabilidades:

4.1. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud

4.1.1. Garantizar a sus afiliados activos la movilidad al régimen que corresponda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

4.1.2. Establecer los mecanismos idóneos para informar a sus afiliados sobre el alcance de la movilidad y sus beneficios, para absolver las preguntas de la novedad de movilidad, en especial, los procedimientos y acciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a que se tienen derecho cuando se hace movilidad al régimen contributivo.

4.1.3. Mantener actualizada la información de la red de prestadores de servicios de salud, la cual deberá disponerse en la página web de la Entidad Promotora de Salud.

4.1.4. Remitir en medio magnético, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento efectuado por la correspondiente Entidad Territorial, las copias de los formularios a través de los cuales los afiliados y sus empleadores, según el caso, registran la novedad de movilidad.

4.1.5. Reportar las novedades de movilidad al administrador de la base de datos de afiliados vigente, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día calendario del mes en que estas se producen.

4.2. Responsabilidades de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

4.2.1. Registrar ante la respectiva EPS la novedad de movilidad mediante el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2.2. Dar cumplimiento a la normativa vigente sobre los copagos y cuotas moderadoras del régimen de aseguramiento que le corresponda.

4.2.3. Atender de manera oportuna los requerimientos de información y/o presentación de los documentos exigidos para los integrantes del núcleo familiar, cuando a ello haya lugar.

4.2.4. Suministrar oportunamente a la EPS en la que se encuentre inscrito, la novedad derivada de la pérdida de las condiciones para continuar afiliado al régimen contributivo o al régimen subsidiado, según corresponda.

4.3. Responsabilidades de las Entidades Territoriales

4.3.1. Verificar y validar las novedades de movilidad reportadas por las Entidades Promotoras de Salud a la base de datos de afiliados vigente.

4.3.2. Solicitar a las EPS, una vez al mes, copia en medio magnético de los formularios en los que se registró la novedad de movilidad, de acuerdo con la validación que realice de esta novedad.

4.3.3. Garantizar por parte de los municipios a los que se traslade el afiliado cuya encuesta fue practicada por otro municipio, la continuidad mientras se les aplica la encuesta Sisbén y se determina el cumplimiento de los requisitos para continuar afiliados en el régimen subsidiado.

4.3.4. Mantener la inscripción de un afiliado que proviene de otro municipio hasta tanto se haya aplicado la encuesta Sisbén y se haya adelantado el debido proceso consagrado en la normativa que regula el retiro del régimen subsidiado, según corresponda.

4.3.5. Consolidar la información de las novedades de movilidad reportadas por las EPS del régimen contributivo y subsidiado, para evaluar el impacto de la movilidad en la cobertura de afiliación de su jurisdicción y en la financiación y sostenibilidad del aseguramiento.

PARÁGRAFO. Las obligaciones previstas en los numerales 4.1.5 y 4.2.1 se cumplirán hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional.

ARTÍCULO 5o. CUENTAS PARA EL MANEJO DEL RECAUDO DE COTIZACIONES Y PAGOS. Para el recaudo de las cotizaciones, las EPS que administren el Régimen Subsidiado, manejarán las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y de SGP y para efectos de los pagos, registrarán una cuenta maestra de pagos. Estas cuentas deberán cumplir las especificaciones técnicas y operativas establecidas para el Régimen Contributivo.

El pago de los aportes en salud se hará con el código asignado a la EPS que administra el Régimen Subsidiado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). Las EPS que administran el Régimen Subsidiado son las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación del recaudo, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, la identificación de aportantes y la verificación de la procedencia de la devolución de aportes, entre otros procesos propios de la delegación del recaudo.

Los costos del recaudo a través del operador de la Pila y la entidad financiera estarán a cargo de la EPS del Régimen Subsidiado, y no podrán exceder el costo aplicable a las EPS que administran el Régimen Contributivo.

Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS que administran el Régimen Subsidiado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6o. GIRO DE LOS RECURSOS DE LA UPC EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. El Fosyga o la entidad que haga sus veces en el marco de lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, liquidará los valores correspondientes a la UPC-C, a la provisión para el pago de incapacidades por enfermedad general y a la UPC para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, previo el reporte de la novedad de movilidad por parte de la EPS en la base de datos de afiliados vigente.

El reconocimiento de recursos y el pago de licencias de maternidad y paternidad y parto no viable por parte del Fosyga o la Entidad que haga sus veces a la EPS del Régimen Subsidiado, se efectuará teniendo en cuenta la normativa y procedimientos establecidos para las EPS del Régimen Contributivo. La financiación para el pago de estas prestaciones económicas se realizará con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

ARTÍCULO 7o. GIRO DE LOS RECURSOS DE LA UPC EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado por parte del Fosyga o la entidad que haga sus veces a las EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

El giro de recursos que el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a las que estas EPS tienen registrada actualmente en el Fosyga.

ARTÍCULO 8o. RECOBRO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO INCLUIDAS EN EL POS. Las solicitudes de recobro de tecnologías no incluidas en el POS se deberán presentar ante el Fosyga o ante la entidad que haga sus veces, cuando la tecnología se haya suministrado durante el tiempo en el que el usuario haya estado afiliado al Régimen Contributivo, y, ante la entidad territorial cuando la misma se haya brindado durante el tiempo en que el usuario estuvo afiliado al Régimen Subsidiado.

Tratándose de tecnologías no incluidas en el POS reconocidas mediante fallo de tutela, la solicitud de recobro deberá presentarse ante la entidad que haya señalado la autoridad judicial como responsable del pago, o en su defecto, se deberá seguir la regla establecida en el inciso anterior.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 2635 de 2014 y 122 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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