BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1891 DE 2025

(mayo 2)

Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación, ejecución y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional respecto de los jóvenes vinculados al Servicio Social para la Paz.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 10 del artículo 2o y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto número 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que así mismo, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales son: a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad; b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional; d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Que el artículo 56, del mismo Decreto, prescribe como una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Que la Decisión 584 de 2004, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), determina en su artículo 7o, que con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) contengan disposiciones que regulen, entre otros aspectos, los relacionados con niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo.

Que la Resolución número 957 de 2005, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aprobó el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el cual se señalan parámetros para el desarrollo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo en los países miembros.

Que la Ley 1562 de 2012, busca mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que el Capítulo 6, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número 1072 de 2015, establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de SST que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8. del referido decreto, como parte de las obligaciones de los empleadores en desarrollo del Sistema de Gestión de SST, está la de garantizar que este opere bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, define la política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones, creó el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.

Que el parágrafo transitorio del artículo 11 ibidem facultó al Gobierno nacional para reglamentar el Servicio Social para la Paz, su remuneración y las modalidades mediante las que puede prestarse y finalmente señaló que su implementación se realizará de manera gradual y progresiva.

Que el Decreto número 1079 de 2024, regula el Servicio Social para la Paz, y en su artículo 2.2.38.5.3, sobre afiliación, cotización y cobertura al Sistema de Riesgos Laborales, numeral 5, dispone que deberá incluirse a los promotores del Servicio Social para la Paz, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se desarrollará el servicio, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los lineamientos para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades donde se desarrolle el Servicio Social para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer las disposiciones y lineamientos generales para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para los jóvenes que prestan el Servicio Social para la Paz, con el fin de promover su bienestar y la prevención de riesgos laborales durante el período de su servicio social en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que vinculen jóvenes mediante la modalidad de Servicio Social para la Paz.

CAPÍTULO II.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.  

ARTÍCULO 3o. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá realizar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, conforme con las reglas definidas en el artículo 2.2.38.5.3 del Decreto número 1079 de 2024.

ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST). Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán integrar a los jóvenes del Servicio Social para la Paz en el SG-SST existente en su entidad, conforme a la normatividad vigente que lo regula.

El SG-SST debe contemplar medidas de prevención, protección y promoción de la salud, teniendo en cuenta los riesgos asociados a las tareas específicas del Servicio Social para la Paz.

La implementación del SG-SST deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la definición de medidas correctivas para evitar accidentes y enfermedades laborales en las tareas que desarrollen los jóvenes como parte del Servicio Social para la Paz.

ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional deberán incluir en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y considerar los riesgos laborales específicos de cada actividad, acorde a las tareas que se les asignen a los jóvenes del Servicio Social para la Paz.

Una vez identificados los peligros, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán aplicar una ruta de gestión de riesgos, que deberá contener la evaluación del riesgo, definición de medidas preventivas y correctivas y el establecimiento de controles para mitigar los riesgos.

En caso de que se identifique peligros adicionales durante el desarrollo del Servicio Social para la Paz, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán implementar acciones inmediatas para mitigarlos y ajustar las medidas de seguridad y protección del joven.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE ACCIDENTES. En caso de que ocurra un accidente de trabajo durante el Servicio Social para la Paz, la respectiva entidad deberá informar al Departamento Administrativo de la Función Pública, la ocurrencia del mismo que a su vez tendrá la obligación de reportarlo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente, de acuerdo con los términos establecidos en la normatividad vigente. Lo mismo procederá para el caso de enfermedad laboral.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que vinculen jóvenes para prestar el Servicio Social para la Paz deberán mantener un registro detallado de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con el fin de tomar acciones preventivas y correctivas en la mejora continua de los procedimientos de seguridad.

PARÁGRAFO. Las investigaciones correspondientes a los reportes efectuados estarán a cargo de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que tengan a jóvenes vinculados que prestan el Servicio Social para la Paz e informarán al Departamento Administrativo de la Función Pública las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar y para ello aplicarán la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 7o. EXÁMENES MÉDICOS DE INGRESO Y RETIRO. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá garantizar, con cargo a sus recursos, que todos los jóvenes en Servicio Social para la Paz realicen el examen médico de ingreso antes de comenzar su labor, para verificar su estado de salud.

Al finalizar el Servicio Social para la Paz, los jóvenes deberán realizar un examen médico de retiro, con el fin de verificar que no hayan sufrido daños relacionados con su desempeño en el servicio y que su salud esté en óptimas condiciones.

ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Los jóvenes en Servicio Social para la Paz, deberán participar en las actividades de promoción y prevención del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional donde estén vinculados, tales como capacitaciones, talleres de prevención de riesgos, simulacros de evacuación, y demás actividades programadas.

La participación en estas actividades es esencial para garantizar que los jóvenes del Servicio Social para la Paz estén preparados para identificar y reaccionar ante situaciones de riesgo.

ARTÍCULO 9o. RESERVA DE HISTORIA CLÍNICA. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá garantizar la confidencialidad de la historia clínica de los jóvenes en Servicio Social para la Paz, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incluir a los jóvenes que prestan Servicio Social para la Paz en la evaluación de riesgos psicosociales, con el fin de identificar factores de riesgo asociados a la carga laboral, el ambiente organizacional, las relaciones interpersonales y otros factores psicosociales que puedan afectar la salud mental de los jóvenes, con el fin de detectar posibles signos de estrés, ansiedad, agotamiento o cualquier otro factor que pueda poner en riesgo el bienestar de los jóvenes. Las entidades deberán remitir el resultado de la correspondiente evaluación al Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán tomar las medidas preventivas adecuadas de acuerdo con los resultados de la evaluación, asegurando que se implementen estrategias para reducir los riesgos psicosociales detectados.

ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DE RIESGO POR ACTIVIDAD PRINCIPAL. El nivel de riesgo en el que se clasifican los jóvenes que prestan Servicio Social para la Paz, corresponde a una categoría que se determina no por las condiciones de trabajo o de riesgo de los trabajadores individualmente considerados, sino por la actividad económica de la entidad pública en la que desarrolle su servicio.

CAPÍTULO III.

RESPONSABILIDADES.  

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El Departamento Administrativo de la Función Pública será responsable de:

1. Realizar la afiliación y la cotización de los jóvenes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Velar por la implementación de estrategias de prevención, mitigación y control de riesgos laborales para los jóvenes vinculados, por parte de las entidades que los acojan.

3. Garantizar la realización de exámenes médicos ocupacionales de ingreso y retiro para los jóvenes.

4. Velar por la reserva y confidencialidad de la historia clínica y demás datos personales de los jóvenes vinculados al Servicio Social para la Paz.

5. Llevar un registro detallado de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, asegurando su análisis y control.

6. Articular acciones con las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para garantizar la aplicación efectiva del SG-SST, en el marco del Servicio Social para la Paz.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, QUE RECIBEN A LOS JÓVENES DEL SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que vinculen jóvenes al Servicio Social para la Paz deberán:

1. Incluir a los jóvenes en su SG-SST y garantizar la aplicación de las medidas de promoción, prevención, seguridad y salud en el trabajo.

2. Identificar y evaluar los riesgos laborales específicos asociados a las tareas asignadas a los jóvenes y tomar las medidas preventivas necesarias.

3. Proveer los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados a las actividades que desarrollarán los jóvenes, asegurando su uso correcto.

4. Garantizar que los jóvenes reciban inducción y capacitación en seguridad y salud en el trabajo antes de iniciar sus actividades.

5. Asegurar que los jóvenes no sean asignados a actividades de alto riesgo.

6. Reportar cualquier accidente de trabajo o enfermedad laboral al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la ARL correspondiente en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

7. Implementar estrategias de bienestar y promoción de la salud física y mental para los jóvenes.

8. Mantener registros actualizados sobre la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicada a los jóvenes del Servicio Social para la Paz.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán:

1. Garantizar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales a los jóvenes vinculados al Servicio Social para la Paz.

2. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la implementación del SG-SST, asegurando que los jóvenes cuenten con condiciones seguras en sus actividades.

3. Acompañar a las entidades en la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados a las tareas que desempeñan los jóvenes.

4. Diseñar y ejecutar programas de prevención de riesgos laborales dirigidos a los jóvenes en Servicio Social para la Paz.

5. Desarrollar campañas y estrategias de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales dirigidas a los jóvenes del Servicio Social para la Paz.

6. Promover la adopción de buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo, con énfasis en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

7. Fomentar el autocuidado y la cultura de la prevención en las entidades que los reciben.

8. Coordinar la atención en salud de los jóvenes en caso de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

9. Asegurar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales que puedan afectar a los jóvenes en servicio social, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DE LOS JÓVENES EN SERVICIO SOCIAL PARA LA PAZ. Los jóvenes que presten su Servicio Social para la Paz tendrán las siguientes responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional donde prestan su servicio.

2. Usar correctamente los equipos de protección personal proporcionados por la entidad.

3. Participar en las capacitaciones y actividades de prevención de riesgos organizadas por la entidad o la ARL.

4. Reportar de manera inmediata cualquier condición insegura, incidente, accidente o síntoma de enfermedad laboral.

5. Abstenerse de realizar actividades de alto riesgo o que no correspondan a las definidas en su plan de servicio social.

6. Cuidar su salud y bienestar durante el desarrollo de sus funciones, aplicando las medidas de prevención recomendadas.

CAPÍTULO IV.

PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES Y PREVENCIÓN DE ACTOS ILEGALES.  

ARTÍCULO 16. ACOSO LABORAL. El Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán implementar mecanismos de protección contra el acoso laboral y cualquier otra forma de maltrato o violencia hacia los jóvenes en Servicio Social para la Paz.

ARTÍCULO 17. PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. Los jóvenes en Servicio Social para la Paz no podrán ser asignados a labores consideradas como de alto riesgo, según lo definido por la normativa vigente.

Así mismo, no se podrán asignar a las jóvenes tareas que vulneren su integridad física, emocional o psicológica.

ARTÍCULO 18. PREVENCIÓN DE ACTOS ILEGALES. El Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional garantizarán un ambiente seguro y libre de cualquier práctica ilegal, violenta o riesgosa para los jóvenes en Servicio Social para la Paz.

Se establecerán protocolos de denuncia, seguros y confidenciales para que los jóvenes puedan reportar cualquier irregularidad en su servicio.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 19. SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto número 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y será de obligatorio cumplimiento para el Departamento Administrativo de la Función Pública y todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que vinculen a los jóvenes del Servicio Social para la Paz.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2025.

El Ministro del Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez.

×