CIRCULAR 18 DE 2015
(mayo 7
Diario Oficial No. 49.508 de 11 de mayo de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) Entidades Territoriales, Operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), y Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) |
De: | Ministro de Salud y Protección Social. |
Asunto: | Directrices para la operación de la movilidad entre regímenes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
Fecha: | 7 de mayo de 2015 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones, en especial, aquellas relacionadas con el seguimiento a las políticas del sector administrativo de salud y protección social y con la promoción de acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de derechos en materia de salud, en el marco de lo establecido en los artículos 153 numeral 3.12 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, 163 de la referida ley; 43 numeral 43.4.1 y 44 numeral 44.1.3 de la Ley 715 de 2001; 25 parágrafo 1o de la Ley 1122 de 2007; 4 parágrafo 1o, 10 y 14 del Decreto 971 de 2011; 12 y 40 parágrafos 1o y 2o del Acuerdo 415 de 2009, así como en el Decreto 3047 de 2013 y la Resolución 2635 de 2014, modificada por las Resoluciones 4612 de 2014 y 122 de 2015, expedidas por este Ministerio con el fin de precisar las reglas para la operación de la movilidad entre regímenes y para garantizar la continuidad del aseguramiento y el derecho a la libre escogencia de los afiliados frente a los cuales opere la novedad de movilidad, se permite impartir las siguientes directrices:
1. LÍMITE A LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA.
Todas las personas que en virtud de la novedad de movilidad hayan migrado o vayan a migrar del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo y viceversa, podrán ejercer su derecho a la libre escogencia, una vez cumplido el período mínimo de permanencia, es decir, después de un año de estar afiliado en la misma Entidad Promotora de Salud (EPS), atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007.
Para promover el ejercicio del derecho a la libre escogencia de los afiliados frente a los cuales se ha aplicado la novedad de movilidad, las Entidades Promotoras de Salud deben informar dicha circunstancia al afiliado, atendiendo lo establecido en el numeral 5A del acápite 1 “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” del artículo 4o de la Resolución 2635 de 2014, modificado por el artículo 1o de la Resolución 122 de 2015.
2. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO.
De conformidad con la normatividad vigente, las EPS deben garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados frente a los cuales apliquen novedad de movilidad, atendiendo las siguientes reglas:
a) Cuando varias EPS soliciten en un mismo proceso de la Base de Datos única de Afiliados (BDUA) a un afiliado, usando la novedad de movilidad y traslado, prima la solicitud de traslado siempre y cuando el afiliado acredite el periodo mínimo de permanencia en la misma EPS. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de garantizar la continuidad del aseguramiento y el acceso a la prestación de los servicios de salud que le asiste a la EPS en la que se encuentra afiliado el usuario;
b) Cuando los afiliados activos en una EPS del Régimen Contributivo cambien sus condiciones socio económicas, deban moverse al Régimen Subsidiado en la misma EPS y se encuentren en un municipio diferente al de aplicación de la encuesta SISBEN, se les respetarán las condiciones bajo las cuales ingresaron inicialmente al Régimen Subsidiado, hasta tanto, el municipio receptor practique la nueva encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento. La entidad territorial donde reside el usuario es responsable de la afiliación y por ende, el afiliado debe ser registrado en la BDUA en dicha entidad. En todo caso, el municipio receptor debe garantizar el debido proceso para retirar al afiliado en caso que se establezca que este no cumple las condiciones y requisitos para beneficiarse del Régimen Subsidiado, de acuerdo con la normatividad que regula el tema;
c) Cuando los afiliados activos en una EPS del Régimen Contributivo cambien sus condiciones socio económicas, deban moverse al Régimen Subsidiado en la misma EPS y residan en un municipio diferente al que se encuentran reportados en el listado censal, se les respetarán las condiciones bajo las cuales ingresaron inicialmente al Régimen Subsidiado, para lo cual la entidad territorial receptora verificará la pertenencia del afiliado al listado censal con la entidad territorial de origen, con la entidad o autoridad responsable de la elaboración del listado censal o en sus propios registros. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento. La entidad territorial donde reside el usuario es responsable de la afiliación y por ende, el afiliado debe ser registrado en la BDUA en dicha entidad. En todo caso, el municipio receptor debe garantizar el debido proceso para retirar al afiliado en caso que se establezca que este no cumple las condiciones y requisito para beneficiarse del Régimen Subsidiado, de acuerdo con la normatividad que regula el tema;
d) Cuando haya lugar a que un afiliado migre del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, según lo establecido en el literal b) del artículo 6o del Decreto 3047 de 2013, la novedad de movilidad deberá reportarse inmediatamente en la BDUA por parte de la respectiva EPS, una vez la misma tenga conocimiento de la novedad de retiro efectuada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) por el empleador o trabajador independiente. Así las cosas, la novedad de movilidad reportada en la BDUA por la respetiva EPS, implica simultáneamente el retiro del Régimen Contributivo y la activación en el Régimen Subsidiado, garantizándose de esta manera en forma continua e ininterrumpida el aseguramiento y el acceso a la prestación de los servicios de salud.
3. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DEL DERECHO A LA MOVILIDAD.
Con el fin de verificar el nivel del Sisbén de los afiliados frente a los cuales se pretende realizar novedad de movilidad, las EPS deben tener en cuenta que:
a) Cuando un afiliado migra del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, en virtud de la novedad de movilidad, las EPS del Régimen Contributivo deben validar que este cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado, para lo cual, verificarán a través de la herramienta de consulta masiva dispuesta por el DNP, que el mismo se encuentre focalizado en los niveles I y II del Sisbén, Metodología III, a menos que se trate de un menor de edad o de población especial identificada a través de listados censales;
b) Cuando una persona afiliada al Régimen Subsidiado migre al Régimen Contributivo en virtud de la novedad de movilidad y posteriormente pierda la capacidad de pago, tiene derecho a volver al Régimen Subsidiado sin que le sea exigible ningún requisito adicional. Para el efecto, el histórico de afiliación en el Régimen Subsidiado constituye herramienta válida para que el administrador de los recursos del Fosyga, o quien haga sus veces, valide la respectiva novedad.
4. EVENTOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA NOVEDAD DE MOVILIDAD.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3047 de 2013 y las Resoluciones 2635 y 2629 de 2014, la novedad de movilidad no procede en los siguientes eventos:
a) Cuando se utilice para migrar al Régimen Subsidiado a los beneficiarios de un cotizante que continúa en el Régimen Contributivo. En este caso, hasta tanto no se aplique la novedad de movilidad del cotizante del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, no se podrá aplicar la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado de quienes mantengan la calidad de beneficiarios en el Régimen Contributivo;
En todo caso, el grupo familiar del afiliado cotizante debe corresponder al establecido en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 o la norma que lo modifique o sustituya;
b) Cuando se trate de afiliados al Régimen Contributivo que antes del 28 de junio de 2014: i) hubieran informado su retiro de este régimen, ii) estuvieran focalizados en los niveles I y II del Sisbén Metodología III o fueran integrantes de poblaciones especiales registradas en los listados censales, y iii) no hubieran efectuado su afiliación al Régimen Subsidiado. Con posterioridad a esta fecha, estas personas tendrán que afiliarse a través de una EPS autorizada para operar el régimen que corresponda, pudiendo beneficiarse a partir de ese momento de la movilidad, cuando acrediten los supuestos establecidos para el efecto.
5. UNIFICACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR.
Con el fin de unificar el grupo familiar del afiliado que migra del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo en virtud de la novedad de movilidad, previo requerimiento del cotizante, la EPS podrá solicitar a través de la novedad de traslado a las personas de que trata el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
6. REPORTE NOVEDAD DE MOVILIDAD COTIZANTES DEPENDIENTES.
Según lo previsto en el artículo 8o de la Resolución 2635 de 2014 y con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento y el reconocimiento efectivo de la UPC, cuando se reporte en BDUA la novedad de movilidad al Régimen Contributivo, tratándose de cotizantes dependientes, la EPS deberá informar la fecha de inicio de la relación laboral con el aportante. Así mismo, cuando respecto del mismo tipo de cotizante se reporte en BDUA la novedad de movilidad hacia el Régimen Subsidiado, la EPS deberá informar la fecha de terminación de la relación laboral con el aportante.
7. APLICACIÓN DE LA NOVEDAD DE RETIRO POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
Cuando una entidad territorial en cumplimiento de lo establecido en el acápite III, numeral 1 del artículo 4o de la Resolución 2635 de 2014, evidencie la existencia de inconsistencias en las novedades de movilidad al Régimen Subsidiado de afiliados provenientes del Régimen Contributivo, por no residir en el municipio donde la EPS lo está activando, la entidad territorial deberá solicitar a la EPS del Régimen Contributivo las aclaraciones pertinentes y la activación en el municipio que corresponda, e informar de dicha situación a la Superintendencia Nacional de Salud. Surtido lo anterior, la entidad territorial podrá enviar a la BDUA las novedades de retiro (N13, opciones 1 y 2) y anulación (N15), frente a lo reportado por la EPS, en desarrollo de los procesos de novedades de los municipios que establece la normatividad vigente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la EPS en la cual se encuentra afiliado el usuario, de garantizar la continuidad del aseguramiento y el acceso a los servicios de salud.
Tratándose de afiliados con encuesta Sisbén realizada en un municipio distinto a aquel en el cual residen, el municipio de residencia además de garantizar la continuidad del aseguramiento, no podrá aplicar las novedades de retiro (N13, opciones 1 y 2) y anulación (N15), hasta tanto aplique la encuesta y agote el debido proceso para retirar al afiliado del Régimen Subsidiado en el evento de que el mismo no cumpla los requisitos para beneficiarse de dicho Régimen. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y los parágrafos 1o y 2o del artículo 40 del Acuerdo 415 de 2009.
Con el fin de que las entidades territoriales ejerzan en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el SGSSS, gestionen y supervisen el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los numerales 43.4.1 y 44.1.3 de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las EPS del Régimen Contributivo deben informar a las entidades territoriales respectivas, cuáles afiliados fueron objeto de novedad de movilidad al Régimen Subsidiado, para lo cual, identificarán en debida forma cada persona, informarán la fecha de inicio de la novedad y aportarán los siguientes documentos:
a) Copia del formulario a través del cual la persona se afilió en su momento a la EPS del Régimen Contributivo;
b) Copia de la carta enviada al afiliado en la cual se le informó la aplicación de la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado.
Así mismo, atendiendo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 971 de 2011 corresponde a las entidades territoriales vigilar de forma permanente que las EPS a las que se les giren recursos del Régimen Subsidiado, cumplan con todas sus obligaciones frente a los usuarios afiliados en dicho régimen. Para el efecto, las entidades territoriales deben realizar el seguimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con la norma en comento:
– Procesos de afiliación.
– Reporte de novedades.
– Garantía del acceso a los servicios.
– Red contratada para la prestación de los servicios de salud (al respecto debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las responsabilidades de las EPS, consagradas en el artículo 4o de la Resolución 2635 de 2014, sólo habrá lugar al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, por parte de las EPS del Régimen Contributivo, cuando las mismas se habiliten para operar el Régimen Subsidiado).
– Suministro de medicamentos.
– Pago a la red prestadora de servicios.
– Satisfacción de los usuarios.
– Oportunidad en la prestación de los servicios.
– Prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas vigentes.
En concordancia con lo anterior, las EPS en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1o de la Resolución 122 de 2015, el cual modificó el artículo 4o, acápite l “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” de la Resolución 2635 de 2014, deben atender los requerimientos que formulen las entidades territoriales en relación con la información mencionada.
De evidenciarse fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales con el fin de que se proceda a subsanar los incumplimientos presentados, en caso de no hacerlo, la entidad territorial deberá remitir los correspondientes informes a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
9. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
Según lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4o y el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, para la presupuestación y ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado en las entidades territoriales, basta la información contenida en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), con base en la cual deben hacer efectivo el giro correspondiente al valor del esfuerzo propio; de suerte que, en el marco de estos preceptos, la entidad territorial debe ajustar sus procedimientos internos sin exigir a las EPS requisitos adicionales como facturas o cuentas de cobro para el giro de los recursos de esfuerzo propio establecidos en la LMA.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.