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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 56 DE 2021

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 51.870 de 26 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB), QUE INCLUYEN ADMINISTRADORAS DE REGÍMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN, Y DEMÁS ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACCIONES EN SALUD
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol temporada 1 de diciembre de 2021 a 15 de enero de 2022 y prevención del contagio por SARS-CoV-2 durante actividades pirotécnicas

Históricamente se identifica el incremento respecto de las lesiones ocasionadas por el uso inadecuado o falta de prevención en empleo de pólvora pirotécnica, así como las intoxicaciones por fósforo blanco y por consumo licor adulterado con metanol, que se dan en las actividades realizadas durante las festividades de la temporada en los meses de diciembre y enero, en comparación con otros períodos. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas ocasionando impacto social, ambiental y económico en la población, con mayor énfasis en los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, tienen mayor posibilidad de sufrir lesiones, intoxicaciones e incluso, perder la vida. Al respecto, durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco 2020-2021 se notificaron al Sivigila 725 casos con una disminución de 10,43% (114) en comparación con el periodo 2019-2020. El 34,3% (249) de los lesionados fueron menores de edad. Se reportaron cinco casos de intoxicaciones por fósforo blanco, todos en menores de edad. Para las intoxicaciones por licor adulterado con metanol 2020-2021, se presentaron 4 casos confirmados por laboratorio, mientras que en la temporada 2019-2020 no se presentaron casos.

Desde la entrada del virus SARS-CoV-2 al país, el Ministerio de Salud y Protección Social ha declarado la emergencia sanitaria, a partir de la Resolución 385 de 2020, situación que se mantiene a pesar de la variabilidad en las cifras de contagios y fallecimientos ocasionadas por: la circulación de las diferentes variantes del virus, la existencia de población susceptible por comorbilidades, el incremento de las interacciones sociales producto de las festividades de fin de año y la concurrencia a las actividades en las que se usa pólvora pirotécnica, aumentan el riesgo de transmisión y, por ende, de infectados y enfermos. Por lo tanto, se requiere dar cumplimiento riguroso a los lineamientos establecidos en la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, respecto a los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión de la Covid-19, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.

En cumplimiento del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, niños y adolescentes (art. 11 ib.); lo preceptuado por el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011 que radica la rectoría del sector salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto Ley 4109 de 2011, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora e intoxicaciones por licor adulterado con metanol en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022, así como mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, se formulan las siguientes directrices:

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 15 de enero de 2022.

1.2 Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y el Decreto 4481 de 2006 y demás normas concordantes.

1.3 Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como garantizar las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales acorde a la normatividad vigente.

1.4 Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo, o las instancias que hagan sus veces, con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

1.5 Las secretarías departamentales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.6 Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol, así como el contagio por SARS-CoV-2 durante las aglomeraciones sin uso de la protección personal dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2021-2022. A su vez, las IPS divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios.

1.7 Las secretarías departamentales y distritales de salud en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán establecer mecanismos para asesorar a la comunidad sobre los riesgos de lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco y metanol, así como las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

1.8 Los alcaldes deberán reforzar el control en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las actividades que se desarrollan en el espacio público, particularmente en virtud de lo previsto en el artículo 3o de la Resolución 777 de 2021, modificada por la Resolución 1687 de 2021, y mantener la estrategia de divulgación de los riesgos de contagio de SARS CoV-2.

1.9 Los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), departamentales, distritales y municipales deben diseñar e implementar los planes de emergencia y de contingencia para la atención de casos de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicación por fósforo blanco y licor adulterado con metanol.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de su red integral de prestación de servicios de salud (RIPSS), deberán garantizar:

2.1 El cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.

2.2 La atención integral en salud a los lesionados por pólvora pirotécnica, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad, así como el informe a las autoridades competentes en caso de que la persona lesionada sea menor de edad.

2.3 La atención médica ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas, totes, triquitraques, diablitos, entre otros) y por licor adulterado con metanol debe ser inmediata, teniendo en cuenta las características de su progresión y la posibilidad de que este tipo de condiciones puedan conllevar a un desenlace fatal; teniendo en cuenta que la sintomatología para la intoxicación por fósforo blanco es de progresión lenta y generalmente se presenta con náuseas, dolor abdominal, vómito e incluso hemorragias gastrointestinales en las primeras 48 horas, luego hay una aparente desaparición de síntomas y a las 72 horas inicia una sintomatología rápidamente progresiva con falla renal, hepática e incluso multisistémica. Para la intoxicación por licor adulterado con metanol la progresión del cuadro clínico es rápida y pueden presentarse secuelas graves entre las que se incluyen: ceguera permanente, falla renal, daño neurológico e incluso la muerte. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/GT/guiasmanejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesoría Toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: 601 2886012.

2.4 Todos los casos probables de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol deben tener confirmación por laboratorio, idealmente mediante la determinación sérica de niveles de metanol y/o de sus metabolitos (formaldehido o ácido fórmico), lo cual permite orientar el manejo médico apropiado para estos casos y la posibilidad de captar otros casos relacionados cuando el resultado sea positivo. El inicio del tratamiento específico con etanol, no se debe retrasar por la espera del resultado de laboratorio. Esta confirmación por laboratorio será parte de la atención médica por parte de la IPS, en caso de no contar con la técnica que permita el análisis se deben establecer los convenios a los que haya lugar con otros laboratorios, de forma que se garantice el análisis.

2.5 Las IPS divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios.

2.6 Las instituciones prestadoras de servicios de salud darán cumplimiento a lo estipulado en el sistema de vigilancia en salud pública según la responsabilidad por niveles en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló el Decreto 3518 de 2006, (el cual crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública), en el documento: “Metodología de la operación estadística de vigilancia rutinaria” del INS y el protocolo de vigilancia en salud pública lesiones por pólvora pirotécnica.

Así mismo, en cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas, sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tenga afiliación, tienen derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (art. 10 literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias” (artículo 14 ib.).

3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

3.1 Las secretarías departamentales y distritales de salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol 2021-2022 desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022, inclusive, con la notificación inmediata al Sivigila 4.0 en el “módulo de captura en línea” de los casos de lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicación por fósforo blanco y licor adulterado con metanol. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), deberán realizar notificación inmediata de manera que todos los niveles siguientes del flujo de información, Unidades Notificadoras Municipales (UNM), y Unidades Notificadora Departamentales y Distritales (UND), tengan conocimiento inmediato de los casos. Se mantendrá la notificación rutinaria de los eventos lesiones por pólvora pirotécnica, Minas Antipersonal y Municiones sin Explosionar (Código INS 452), e intoxicación por sustancias químicas (Código INS 365).

En aquellos casos donde la capacidad instalada no permita a la UPGD el uso de la herramienta SIVIGILA 4.0; las secretarías de salud deben garantizar el ingreso de los casos a través del módulo de captura en línea.

3.2 Las Unidades Notificadoras Departamentales o Distritales (UND), y Municipales (UNM), deben realizar las acciones para que se implemente la vigilancia intensificada en cada municipio o localidad y en las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), de su área de influencia, verificando que las UPGD de su territorio estén caracterizadas y activas en el Sivigila y realizando capacitaciones y asistencias técnicas para el fortalecimiento de capacidades en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora pirotécnica y las intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol y en la metodología de vigilancia intensificada.

3.3 Las UND deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal SIVIGILA web 4.0 opción “Notificación negativa de pólvora” del sistema Sivigila 4.0., cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora pirotécnica en las últimas 24 horas en su jurisdicción.

3.4 Las secretarías departamentales y distritales de salud deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia, la metodología de notificación inmediata y garantizar la oportunidad de la notificación de casos de acuerdo con el flujo de información establecido; además de verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.

3.5 La vigilancia intensificada de los eventos de intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata al evento intoxicaciones agudas por sustancias químicas (Código INS 365), siguiendo el flujo de información. Las intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol deberán ser clasificadas como alertas epidemiológicas; estos casos demandan una acción de intervención en forma inmediata por diferentes actores a nivel local. Para todos los casos, las UNM deberán realizar la investigación epidemiológica de campo, la cual debe incluir para fósforo blanco: la caracterización del caso en cuanto a estado de salud, signos y síntomas presentados, la fecha de inicio de síntomas, tipo de exposición y lugar de ocurrencia; para licor adulterado con metanol adicional a lo anterior: tipo de establecimiento en donde se adquirió la bebida y/o lugar de consumo, descripción de la bebida alcohólica implicada, ampliar la información en cuanto a otras personas expuestas al consumo de la bebida alcohólica implicada, así como las medidas sanitarias que hayan sido aplicadas, de acuerdo con los lineamientos de inspección, vigilancia y control. Es importante realizar el seguimiento de estos casos hasta su desenlace final (recuperación o fallecimiento), con el fin de verificar si se requieren ajustes posteriores en cuanto a la notificación.

3.6 Los Equipos de Respuesta Inmediata (ERI), estarán en alistamiento y se deberán desplegar ante la ocurrencia de lesiones durante eventos o en poblaciones vulnerables o confinadas para verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, identificar poblaciones vulnerables y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. Se deben mantener los procesos de notificación, análisis, valoración del riesgo y el uso adecuado de elementos de protección personal en el marco de la Sala de Análisis del Riesgo (SAR), para el seguimiento y valoración ante la presentación de situaciones inusuales relacionadas con lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol y realizar su notificación a través del gestor del sistema de alerta temprana del INS a la dirección electrónica eri@ins.gov.co

Para los casos de intoxicación por fósforo blanco y licor adulterado con metanol, se debe informar de inmediato al Grupo de Vigilancia Enfermedades No transmisibles del Instituto Nacional de Salud al correo electrónico: intoxquimicas@ins.gov.co. En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la Línea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual funciona 24 horas al día, 7 días de la semana a los teléfonos +60 (1) 2886012 y/o 018000 916012, correo electrónico lineatoxicologica@minsalud.gov.co

Si requiere información adicional, en cuanto a las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, se puede contactar a los correos electrónicos: polvora@ins.gov.co, cne@ minsalud.gov.co o al teléfono (601) 3 30 50 00 Ext. 3758 en Bogotá, D. C., Centro Nacional de Enlace, Grupo de Vigilancia en Salud Pública.

Para consultas sobre Sivigila 4.0, puede comunicarse con el whatsapp de la Mesa de Ayuda Sivigila del Instituto Nacional de Salud (+57) 3213098465 o al correo electrónico: ayudasivigila@ins.gov.co.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Instituto Nacional de Salud,

Martha Lucía Ospina Ramírez

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