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CIRCULAR EXTERNA 38 DE 2014

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Para:
Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, Aportantes del Sector Público y Privado.
Asunto:
Afiliación y Pago de la Cotización de Trabajadores Independientes que Realizan Actividades de Alto Riesgo al Sistema General de Riesgos Laborales.

Con el objeto de establecer medidas y parámetros que permitan la afiliación pronta y oportuna de los trabajadores independientes con contrato formal de prestación de servicios y de aquellos que realizan actividades de alto riesgo al sistema de riesgos laborales, se hace necesario realizar las siguientes precisiones:

1) El numeral 1o del literal a) del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, establece que serán afiliados obligatorios todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2) A su turno, el numeral 5o ibídem, dispone que también serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, estableciendo que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

3) Por su parte, el artículo 1o del Decreto 723 de 2013 consagra que las disposiciones allí previstas son aplicables a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

4) En el mismo sentido, el artículo 3o del citado Decreto 723 de 2013, determina que para efectos de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, las actividades de alto riesgo son aquellas pertenecientes a las clases IV y V según lo previsto en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho se permite recordar que los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales sin que sea necesario presentar copia-del contrato de prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada.

Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV ó V, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente Circular, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Atentamente,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Viceministro de Empleo y Pensiones encargado

de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo

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