DECRETO 652 DE 2014
(marzo 28)
Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se modifica el Decreto número 2013 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el artículo 2o del Decreto número 2013 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2013 de 2012, se dispuso la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto número 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social según Decreto-ley número 4107 de 2011.
Que el Parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”.
Que el artículo 2o del Decreto número 2013 de 2012, señaló que el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación “(...) deberá concluir en un plazo de un (1) año (...)” contado a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual “(...) podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado (...)”.
Que mediante el Decreto número 2115 de 2013, se prorrogó el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, hasta el día veintiocho (28) de marzo de 2014.
Que en las consideraciones del decreto mencionado en el inciso anterior, se enumeraron las principales tareas pendientes que en su momento impedían el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, las cuales fueron impulsadas por el Liquidador dentro del marco normativo establecido para el efecto, teniendo que a la fecha se han logrado avances significativos, tales como la aprobación del cálculo actuarial del pasivo pensional del ISS Empleador, el traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de conformidad con el plazo establecido en el Decreto número 3000 de 2013, la entrega de la nómina de pensionados, los procesos judiciales en curso y las sentencias relativas a las actividades misionales, del Instituto de Seguros Sociales (ISS) Asegurador a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Que el Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación mediante Comunicado número 00376 del 6 de febrero de 2014 del ISS, radicado bajo el número 2014-ER00019183 en Fiduprevisora S.A. (Entidad Liquidadora), solicitó la modificación del Decreto número 2013 de 2012, en el sentido de que los recursos que se reciban de la Nación también puedan ser utilizados para atender los gastos de funcionamiento propios del proceso liquidatario.
Que pese a que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, ya perdió la competencia para resolver asuntos pensionales en calidad de empleador y que dicha competencia le fue asignada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), en los términos del artículo 1o del Decreto número 3000 de 2013, y a los avances en la liquidación y ejecución de las actividades descritas en la parte considerativa del Decreto número 2115 de 2013, mediante Comunicación número 2014-EE0014698, suscrita por el Gerente de Procesos Especiales de Fiduprevisora S.A (Entidad Liquidadora) y radicada en el Ministerio de Salud y Protección Social bajo el No. 201442300309762 del 7 de marzo de 2014, se solicitó estudiar la posibilidad de prorrogar el plazo del proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, adjuntando un nuevo plan de cierre con las actividades pendientes y necesarias para su adecuada ejecución, entre las cuales se encuentran:
“(...)
1. Concluir el traslado de expedientes y demás series documentales relacionadas con el Régimen de Prima Media a Colpensiones, en los términos ordenados por la Corte Constitucional mediante los Autos número 110, 182, 202, 233, 276 y 320 de 2013, 028 de 2014 y demás Autos de trámite. Así mismo; es necesario continuar con la atención de las acciones de tutela y culminar con la depuración del sistema de gestión de las mismas, en concordancia con los autos mencionados.
2. Continuar con la determinación del pasivo externo y el pasivo cierto no reclamado de la Entidad.
3. Continuar la depuración contable para el cierre de los estados financieros del conjunto de negocios que históricamente estuvieron a cargo de la Entidad en Liquidación, como Administradora del Régimen de Prima Media, como Promotora y Prestadora de los servicios de salud (EPS) y como Administradora de Riesgos Profesionales, entre otros.
4. Culminar las actividades requeridas para la administración adecuada y el traslado del fondo acumulado de historias clínicas, y del archivo documental propio de la Liquidación, haciendo uso de las facultades y las herramientas que otorga la Ley a los Liquidadores para este tipo de responsabilidades.
5. Concluir las demás actividades propias del proceso liquidatorio con el objeto de que la extinción jurídica de la Entidad se produzca en total y debida forma”.
Que en desarrollo de lo dispuesto en los Autos número 110, 182, 202, 233, 276 y 320 de 2013, y Auto número 028 de 2014, la Corte Constitucional ha continuado el seguimiento a las tareas de traslado de expedientes y demás series documentales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), fijando para las dos entidades obligaciones y tareas que se extienden hasta el 31 de julio de 2014.
Que de otra parte, para culminar con el proceso Liquidatorio se requiere contar con los recursos que reciba el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, de manera que el Liquidador se encuentre facultado para utilizar dichos recursos, no solamente para el pago de acreencias e indemnizaciones laborales, sino también para los gastos de funcionamiento propios de la Liquidación.
Que evaluadas las solicitudes referidas, se considera viable la prórroga del plazo del proceso Liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, con el fin de garantizar su culminación, así como las modificaciones referidas a la financiación de los gastos propios del proceso liquidatario.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para culminar la liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidación, no podrá realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en calidad de empleador, dado que la función pensional fue trasladada en su totalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), desde el 28 de febrero de 2014.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
PARÁGRAFO 3o. El Liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a Tos Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, informes periódicos que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre que sustenta el presente decreto y la efectiva liquidación de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. Modificase el artículo 9o del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación estará integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por préstamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinarán al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio.
Los recursos del Fondo de Cesantías se destinarán al pago de las cesantías de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidación. El remanente, si lo hubiere, hará parte de la masa de la liquidación”
ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 19 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 19. De la financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se hará con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En caso en que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la Nación atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación”.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2o, 9o y 19 del Decreto número 2013 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.