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DECRETO 2766 DE 2013

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1502 de 2011 y, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1502 de 2011 “por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones” y en su artículo 9o dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará su contenido.

Que el artículo 1o de dicha ley declaró de “interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social”.

Que en ese mismo ordenamiento se declara como “Semana de la Seguridad Social”, la última semana del mes de abril, dentro de la cual, según lo allí dispuesto, deberá desarrollarse la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social en el país, teniendo como referente el programa estrategia regional para una ciudadanía con cultura en seguridad social “Seguridad Social para Todos”, que adelanta el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad CIESS con el apoyo de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CIESS), de la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o de la mencionada ley, se deberá fomentar la inclusión de los principios y valores de la seguridad social en los programas curriculares de la educación en Colombia, especialmente, para niñas, niños y jóvenes, así como en la promoción de una cultura cívica en la formación colombiana, que desarrolle en los individuos respeto y reconocimiento por la protección social, inclusión que cumple un papel relevante en la sociedad, fortaleciendo factores de especial importancia para el desarrollo óptimo del Sistema de Seguridad y Protección Social en el país.

Que es de interés del Estado y de la sociedad, incentivar el respeto y educación en temas de derechos y deberes asociados a la seguridad social y su fortalecimiento, para prevenir y superar los riesgos que afectan el desarrollo de los individuos y las familias como un elemento que impulsa la paz y el bienestar.

Que el conocimiento de las normas debe ir acompañado de unas actividades que permitan a la ciudadanía apropiarse y comprender su alcance e importancia, fortaleciendo su legitimidad y la democracia participativa.

Que la generación de una cultura requiere que existan réplicas convergentes y congruentes de conductas socialmente relevantes entre toda la ciudadanía y especialmente, en los escenarios en que se genera la esfera pública ampliada, lo cual dota de mayor legitimidad la acción del Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.10.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El presente decreto tiene por objeto promover la Cultura de la Seguridad Social a través de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollarán en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiación de los principios y valores de la seguridad social, estimularán esta temática entre la población e informarán los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley.

ARTÍCULO 2o. COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo continúa vigente según lo dispuestos en el artículo 4.1.2 del Decreto 780 de 2016>  Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, que será la máxima instancia de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social, la cual, estará conformada por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro del Trabajo o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4. El Ministro de Cultura o su delegado.

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados representantes de entidades públicas y privadas y demás personas, cuyo aporte estime la Comisión puede ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la operatividad y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN.<Artículo continúa vigente según lo dispuestos en el artículo 4.1.2 del Decreto 780 de 2016>   La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, tendrá como función la dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional para la articulación de políticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo continúa vigente según lo dispuestos en el artículo 4.1.2 del Decreto 780 de 2016> La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, contará con el apoyo de una secretaría técnica, encargada de articular políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan, para facilitar el proceso de toma de decisiones al interior de la misma.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 5o. PLAN DE LA CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.10.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Para efectos de la sensibilización y socialización de la cultura de la seguridad social, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará el documento denominado “plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”, el cual se articulará como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el referente para la realización de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social.

ARTÍCULO 6o. CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PROCESO EDUCATIVO. <Artículo compilado en el artículo 2.10.2.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en el marco de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional dará orientaciones para que las entidades territoriales certificadas en educación y las instituciones educativas de preescolar, básica y media, en el marco de su autonomía, incorporen los principios de la Seguridad Social en el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes y que anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades alusivas con la participación de los demás miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 7o. MEDIDAS ESPECIALES EN EL SECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.10.2.4 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinarán programas de capacitación para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social.

ARTÍCULO 8o. SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.10.2.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> La Comisión de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendará al Ministerio de Salud y Protección Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás actividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias.

De manera particular, se promoverá la realización de las siguientes actividades:

a) Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social;

b) Inclusión en los programas de inducción del componente de la seguridad social en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho;

c) Coordinación entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de la seguridad social para difundir los principios y valores;

d) Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación de principios y valores de la seguridad social, a través de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas informáticas y de telecomunicaciones, entre otros;

e) Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes históricos;

f) Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de diálogo y construcción de la cultura de seguridad social;

g) Muestras culturales asociadas a la seguridad social;

h) Marchas por la seguridad social;

i) Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las 10:00 a. m., en todo el país durante toda la semana de la seguridad social.

PARÁGRAFO. Las actividades de la “Semana de la Seguridad Social” y de la “Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social”, se desarrollarán tomando como referente el “Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia”, los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadanía con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud Pública y los principios consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumirán como referente los valores allí contenidos.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Cultura Nacional,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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