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DECRETO 4134 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente es el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad nacional, que tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas que señala el Código de Minas.

Que con el fin de buscar mayor eficiencia en la administración del recurso minero se hace necesario crear una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica.

DECRETA:

CAPÍTULO I .

CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM. Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación

3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

4. Diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

5. Proponer y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

6. Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.

7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera.

8. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.

9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.

10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.

11. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.

12. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.

13. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.

14. Dar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.

15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.

16. Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

17. Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.

18. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 5o. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio de la Agencia Nacional de Minería, ANM, estará conformado por:

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.

3. Los derechos de la Agencia Nacional de Minería, ANM, sobre la producción futura de minerales que le correspondan en los contratos de exploración y explotación que reciba de Ingeominas por subrogación de los mismos y por los nuevos que la Agencia celebre.

4. Los recursos que reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensación o contraprestación de origen contractual.

5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación del Ministerio de Minas y Energía la función de fiscalización.

6. Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación minera vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Minería, ANM en que aplique cláusula de reversión.

7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Minería, ANM adquiera o reciba a cualquier título.

ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son órganos de dirección de la Agencia Nacional de Minería el Consejo Directivo y el Presidente.

ARTÍCULO 7o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el Subdirector General.

4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.

5. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética–UPME.

6. Dos (2) representantes designados por el Presidente de la República.

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

1. Formular la política general de la Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Definirlos criterios de asignación de áreas de reserva especial.

3. Aprobar los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.

4. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

5. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere pertinentes,

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.

9. Definir los lineamientos para la determinación de minerales de interés estratégico para el país.

10. Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley.

11. Ejercerlas demás que se le asignen conforme a la ley.

ARTÍCULO 9o. PRESIDENTE. La administración de la Agencia Nacional de Minería –ANM– estará a cargo de un Presidente, que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA. Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

2. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

3. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.

5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

6. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.

8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

9. Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.

10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.

11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

12. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Celebrar los contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesión en las zonas declaradas de minería tradicional, de las zonas mineras de grupos étnicos y de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con lo previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento de los demás contratos mineros.

13. Suscribir los actos administrativos que declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de conformidad con la normativa vigente.

14. Presentar al Gobierno Nacional y al Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.

15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

16. Disponer y orientar la administración de los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de reversión.

17. Diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.

18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía, cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el otorgamiento de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo.

19. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

20. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

21. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.

22 21. Las demás que se le asignen de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM.

ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá la siguiente estructura:

1. Presidencia.

1.1. Oficina Asesora Jurídica.

1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina de Tecnología e Información.

2. Vicepresidencia de Contratación y Titulación.

3. Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera.

4. Vicepresidencia de Promoción y Fomento.

5. Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Presidente y a las demás instancias directivas de la Agencia Nacional de Minería, ANM, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.

2. Elaborar conceptos sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

3. Proyectar para la firma del Presidente de la Agencia los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Minería, ANM en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

7. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

10. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Agencia.

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar la evaluación y seguimiento a su implementación.

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.

8. Presentar informes de actividades al Presidente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contrataría General de la República al comienzo de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la Agencia.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

14. Vigilar que la atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

15. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

16. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

17. Ejercer las demás funciones que se le asignen.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnología e Información:

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

2. Garantizar la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información institucional.

3. Proponer a la Presidencia políticas, planes, programas y proyectos que en materia de tecnología de la información se deban adoptar.

4. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

5. Diseñar, desarrollar y administrar la plataforma tecnológica de los sistemas de información institucionales.

6. Identificar necesidades de información, con el propósito de ser integradas en el plan estratégico de información.

7. Administrar y controlar el sistema de gestión documental de los expedientes mineros garantizando su actualización, seguridad e integridad, conforme a la correspondiente ley estatutaria.

8. Brindar dentro de la plataforma tecnológica herramientas que le permitan a los usuarios efectuar análisis de información con procesamiento en tiempo real.

9. Asegurar la consistencia, integralidad y seguridad de los datos del sistema de información y su articulación con las demás entidades del Sector, conforme a la correspondiente ley estatutaria.

10. Asegurar el óptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información, de infraestructura tecnológica y comunicaciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

11. Asegurar la digitalización de la información contenida en los expedientes mineros y su actualización en el sistema de información del sector minero.

12. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de TIC señala el Gobierno Nacional.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

14. Ejercer las demás funciones que se le asignen.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes:

1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.

2. Dirigir y controlar el proceso de titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.

3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el trámite de las solicitudes mineras.

4. Adelantar las acciones que se requieran para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos que establece la ley.

5. Administrar, organizar, mantener y actualizar el catastro minero.

6. Evaluar y aprobar la información técnica y financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de autorizaciones temporales.

7. Evaluar y aprobar los estudios e informes que soporten las solicitudes de modificación que afecten la titularidad y/o prórroga de los títulos mineros.

8. Evaluar y aprobar la información técnica, jurídica y financiera que soporte las solicitudes de cesión de derechos mineros, integración de áreas, cesión de áreas y concesiones concurrentes.

9. Suministrar la información al Sistema Nacional de Información Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Administrar y controlar los expedientes de solicitudes y títulos mineros y velar por la integridad de los mismos, en coordinación con las dependencias competentes.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

12. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.

13 12. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA. Las funciones de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera serán las siguientes:

1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.

2. Diseñar e implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.

3. Hacer seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.

4. Suscribir los actos administrativos de modificación que no afecten la titularidad y de prórroga de las etapas de exploración y construcción y montaje en los títulos mineros.

5. Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica.

6. Coordinar con el Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus obligaciones contractuales.

7. Resolver las solicitudes de amparos administrativos presentadas por los titulares mineros contempladas en el Código de Minas.

8. Adoptar las medidas administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la imposición de sanciones y multas, de conformidad con la ley.

9. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, de acuerdo con la normativa vigente.

10. Mantener actualizada la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación que cuenten con las autorizaciones y licencias ambientales requeridas y, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.

11. Dar el apoyo a las autoridades competentes para la ejecución de la política de erradicación de la explotación ilícita de minerales.

12. Implementar y administrar el registro de auditores mineros externos y decidir sobre las solicitudes presentadas con base en el concepto emitido por el comité de evaluación.

13. Evaluar y aprobar los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el titular minero, de acuerdo con la normativa vigente.

14. Evaluar y aprobar la información técnica y financiera que soporte las solicitudes de integración de operaciones.

15. Establecer los términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo pertinente.

16. Proponer a las autoridades competentes regulaciones en materia de seguridad minera.

17. Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.

18. Promover el mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de prevención de accidentes, la elaboración de los planes de emergencia de los titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario minero.

19. Promover la investigación y cooperación en temas de seguridad minera, en coordinación con las autoridades competentes.

20. Establecer y administrar un sistema de información de seguridad y salvamento minero.

21. Definir los estándares mínimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento minero en el país y establecer las regulaciones en materia de salvamento minero.

22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

23. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, las siguientes:

1. Diseñar políticas, definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.

2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos estándares de seguridad.

3. Promover en el país y en el exterior la inversión en minería en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades competentes.

4. Realizar acompañamiento, dar asistencia técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes.

5. <Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.

6. Apoyar al Gobierno Nacional en la delimitación de las zonas de minería tradicional.

7. Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley.

8. Promover la incorporación del componente minero en los planes de ordenamiento territorial.

9. Dirigir el diseño e implementación de instrumentos que permitan la divulgación de los trámites y la legislación minera.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

11. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de consulta previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales vigentes.

12. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera.

13. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 1681 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir y adelantar los estudios técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país, coordinando con el Servido Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis sobre el particular, en el marco de sus fundones y de conformidad con lo establecido en la ley y la política pública del sector minero.

14. 11. Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, de contratación pública y de servicios administrativos.

2. Asesorar al Presidente de la Agencia en la formulación de políticas, normas, planes, programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, los servicios generales, físicos y financieros de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

3. Dirigir la administración del talento humano de la Agencia Nacional de Minería, ANM, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales.

5. Administrar la infraestructura física de la Agencia Nacional de Minería, ANM, garantizando su adecuado funcionamiento.

6. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras y de contratación.

7. Programar y adelantar los procesos de contratación para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

8. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia.

9. Diseñar y coordinar el proceso de planificación de la Agencia Nacional de Minería, ANM en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

10. Elaborar en coordinación con las dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, el Plan Estratégico Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobación del Consejo Directivo.

11. Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

12. Presentar, a través del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

13. Coordinar con las áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

14. Apoyar a las dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.

15. Verificar la ejecución de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Minería, ANM y proponer los ajustes que sean necesarios para su aprobación.

16. Validar los indicadores de gestión, producto y resultado y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

17. Verificar el cumplimiento de la ejecución presupuestal y validar las modificaciones presupuestales de la Agencia Nacional de Minería, ANM, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.

19. Las demás que se le asignen.

CAPÍTULO III.  

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones, incluyendo aquellas en materia minera que por competencia directa o por delegación se le habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería– Ingeominas, hasta que entre en operación la Agencia Nacional de Minería–ANM, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería–ANM, deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería, ANM. Para tal efecto los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM.

ARTÍCULO 21. ASIGNACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos de Servicio Geológico Colombiano, incluidas las hojas de vida, que tengan relación con la competencia de la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determinarán y transferirán a título gratuito por ministerio de la ley, mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los archivos, a lo dispuesto en la Ley General de Archivo.

Los bienes serán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 22. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería, ANM, los cuales le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los servidores de la Agencia Nacional de Minería– ANM, en materia de administración de personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el régimen previsto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y prestacional los servidores de la Agencia Nacional de Minería– ANM se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 24. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Agenda Nacional de Minería.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente y Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería será expedido por Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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