RESOLUCIÓN 701 DE 2022
(abril 11)
Diario Oficial No. 52.006 de 13 de abril de 2022
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se modifica la Resolución número 3341 de 2020 y sus Anexos Técnicos.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud;
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en el Decreto número 780 de 2016, artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA – Financiero, PILA – BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados;
Que en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016 la ADRES expidió la Resolución número 3341 de 2020 en la que se determinaron las especificaciones técnicas y operativas propias del proceso de compensación y sus respectivos subprocesos;
Que resultado de los análisis técnicos propios de los desarrollos implementados en la Resolución número 3341 de 2020 y de lo informado por las EPS y EOC, resulta necesario ajustar algunos aspectos de dicho acto administrativo;
Que si bien en la Resolución número 3341 de 2020 las inconsistencias de tipo y número en el documento de los cotizantes que se pudiesen presentar para el subproceso de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones no fueron contempladas teniendo en cuenta que la veracidad y consistencia en la información reportada en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), es exigible a los aportantes y que resultado de esto la devolución del aporte y su pago correcto es un mecanismo ajustado al marco normativo vigente aplicado a la materia de regulación, resultado del análisis efectuado por parte de esta Administradora y teniendo en cuenta los argumentos expuestos por las EPS y EOC, así como del principios de igualdad y buena fe, en tanto en los otros subsistemas del Sistema Integral de Seguridad Social, se posibilita el ajuste de la información en este caso y que a la fecha no existe una planilla para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se considera necesario ajustar el acto administrativo en mención;
Que en todo caso, las EPS y EOC son responsables de la calidad y veracidad de la información presentada a la ADRES en los subprocesos del proceso de compensación y que, deben constatar que esta se ajuste a la realidad, sin perjuicio de las validaciones a cargo de esta Entidad administradora;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 11 <sic, 12> de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 11. Reporte de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones. Para efectos de la corrección de registros inconsistentes y la transferencia de cotizaciones, las EPS y EOC remitirán a la ADRES, antes de las 10:00 a. m. del día hábil anterior al siguiente subproceso de liquidación, mediante la herramienta tecnológica y los parámetros de consistencia y seguridad dispuestos, un único archivo con la estructura prevista en el numeral 4 del Anexo número 1 del presente acto administrativo, con tantos registros como inconsistencias a subsanar y transferencias a efectuar haya lugar, previamente validada por la Malla de Validación Universal (MAVU)vigente.
En el evento de que la EPS o EOC no corrijan el código de la EPS en los cuatro subprocesos de transferencias siguientes a la fecha del recaudo, la ADRES, en el quinto subproceso efectuará la corrección de acuerdo con la EPS o EOC en que el afiliado registraba como inscrito para el periodo pago o en el caso de cotizaciones por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, se indicará el código de la ADRES.
PARÁGRAFO. Las EPS-EOC que presenten solicitudes de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones deberán remitir el formulario “Formulario de Solicitud de Corrección de Registros Inconsistentes”, adjunto al archivo de presentación.PAK del proceso.
El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la EPS-EOC. La no remisión del formulario debidamente diligenciado dará lugar a la exclusión de la EPS-EOC en el proceso.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 <sic, 13> de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 12. Validación de las correcciones y las transferencias. La ADRES validará las correcciones y transferencias reportadas por las EPS y EOC, con base en la información registrada en la BDUA y en el histórico de aportes.
Como resultado de la validación, la ADRES generará los archivos “RESCOR” para las correcciones y “RESTRF” para las transferencias, con el detalle de los registros aprobados y glosados, en las estructuras previstas en los numerales 5 y 6.1 del Anexo Técnico número 1 del presente acto administrativo, respectivamente.
Adicionalmente, frente a los registros de transferencias aprobados, la ADRES generará el archivo “PILA_TRF”, con la estructura prevista en el numeral 6.2 del Anexo Técnico número 1 de este acto administrativo, que contendrá el detalle de la información reportada en la planilla PILA para todas las vigencias de manera unificada.
Estos archivos serán remitidos a las EPS y EOC mediante la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.
Los registros aprobados como resultado de los subprocesos de corrección de registros inconsistentes y de transferencias de cotizaciones, serán incluidos por la ADRES en el siguiente subproceso de conciliación PILA – BDUA.
Las causales de inconsistencia del subproceso de correcciones y transferencias son las previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del Anexo Técnico número 3 del presente acto administrativo.
La EPS o EOC deberá presentar los registros no tramitados en el siguiente proceso siempre y cuando no superen el término de doce (12) meses desde su fecha de recaudo”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Campo 19 del subnumeral 4.2 “Estructura del archivo de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones” del numeral 4 “Archivo para la corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones” del Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
No. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
19 | Tipo de inconsistencia a subsanar | Corresponde a la inconsistencia a subsanar, según la siguiente numeración: 1= Tipo documento de cotizante 2= Número de documento 3= Tipo de cotizante 4= Tipo documento de aportante 5= Número documento aportante 6= Periodo de cotización 7= Error en los días de cotización 8= Ajuste Serial BDUA 9= Transferencia de cotizaciones entre EPS y EOC 10 = Transferencia de cotizaciones entre EPS y EOC hacia la ADRES (Regímenes especiales y de excepción) | 2 | Numérico |
ARTÍCULO 4o. Modificar el Campo 19 del subnumeral 5.2. “Estructura del archivo de resultado de la validación de la corrección de inconsistencias” del numeral 5. “Reporte de resultado de la validación de la corrección de inconsistencias” del Anexo Técnico número 1 de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
No. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
19 | Tipo de inconsistencia a subsanar, según el reporte de la EPS o EOC | Corresponde al tipo de inconsistencia a subsanar, reportada por la EPS y EOC, según la siguiente tipificación: 1= Tipo documento de cotizante 2= Número de documento 3= Tipo de cotizante 4= Tipo documento de aportante 5= Número documento aportante 6= Periodo de Cotización 7= Error en los días de cotización 8= Ajuste Serial BDUA | 2 | Numérico |
ARTÍCULO 5o. Modificar el subnumeral 6.2.1. “Estructura del nombre del archivo” del punto 6.2. “Archivo de reporte de la información de la planilla integrada de liquidación de aportes por transferencias aprobadas” del numeral 6 “Reporte del resultado de la validación de la transferencia de cotizaciones” del Anexo Técnico 1 de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
“6.2.1. Estructura del nombre del archivo
Nombre del archivo publicado: PILA_TRF_CODEPSDESTINO_ DDMMAAAA.TXT
Atributo del Nombre | Descripción |
PILA_TRF | Reporte de información de operador PILA |
CODEPSDESTINO | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC que recibe la cotización. |
DDMMAAAA | Día, mes y año de publicación del resultado del proceso |
ARTÍCULO 6o. Adicionar el formulario “Formulario de Solicitud de Corrección de Registros Inconsistentes”, el cual hace parte de la presente resolución, al Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 3341 de 2020.
ARTÍCULO 7o. Adicionar el código de glosa GB117 al numeral 2. “Causales de inconsistencia en el subproceso PILA-BDUA” del Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
Código | Descripción | Validación |
GB117 | La EPS no está habilitada en el departamento y/o municipio | Valida que a la EPS no se le haya revocado la habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para el aseguramiento en salud en el departamento o municipio en que se encuentra ubicado el afiliado (cotizante, adicional o beneficiario). |
ARTÍCULO 8o. Adicionar los códigos de glosa GC012 y GC013 al subnumeral 3.1 “Causales de inconsistencia en el subproceso de corrección de registros inconsistentes” del numeral 3. “Causales de inconsistencia en el subproceso de corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones”, del Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3341 de 2020, los cuales quedarán así:
Código | Descripción | Validación |
GC012 | Los datos reportados para “Tipo de Documento Cotizante” son inconsistentes | Valida que el tipo de documento del cotizante corresponda con la información registrada en la BDUA para la EPS y en el histórico de aportes. |
GC013 | Los datos reportados para “Número de documento del cotizante” son inconsistentes | Valida que el número de documento del cotizante corresponda con la información registrada en la BDUA para la EPS y en el histórico de aportes. |
ARTÍCULO 9o. Modificar el código de glosa GCC07 al numeral 5. “Causales de inconsistencia subproceso de corrección de registros compensados” del Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3341 de 2020, el cual quedará así:
Código | Descripción | Validación |
GCC07 | Registros involucrados en auditorías de reintegros | Valida que el registro no se encuentre identificado en una auditoría adelantada por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. |
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE REGISTROS INCONSISTENTES