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RESOLUCIÓN 852 DE 2023

(marzo 30)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de las prestaciones económicas de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales y, se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.4.3.3.1 y el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o de la Ley 2114 de 2021, establecen lo concerniente a las prestaciones económicas por incapacidad de origen común, licencias de maternidad y, licencias de paternidad

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, cuyo objeto es la administración de los recursos que financian el aseguramiento en salud.

Que, para el desarrollo de su objeto, el Legislador asignó a la ADRES la función de efectuar la liquidación, reconocimiento y giro de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta mediante el proceso de prestaciones económicas.

Que el cobro de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo por parte de las EPS y EAS a la ADRES se encuentra reglamentado en el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto número 780 de 2016.

Que las especificaciones, la estructura y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas se encuentran contenidos en la Resolución número 609 de 2012 y las Notas Externas números 5215 de 2012 y 201433210469851 de 2014 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y en la Resolución número 0071842 de 2022 de la ADRES.

Que las especificaciones, las estructuras y los formularios antes referidas, han continuado utilizándose por parte de la ADRES en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016.

Que, en el marco de las facultades previstas en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, la ADRES expidió la Resolución número 0071842 de 2022 con el fin de consolidar en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas, la estructura de datos y los formularios que soportan el proceso de prestaciones económicas.

Que por otra parte, el artículo 2.1.13.5 del Decreto número 780 de 2016, dispone, entre otros, que las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán ser tramitadas por los aportantes ante la ADRES, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales sobre los cuales se encuentran obligados a cotizar.

Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de los desarrollos tecnológicos para la implementación de algunos aspectos operativos allí dispuestos, los cuales siguen siendo objeto de ajustes con el fin de garantizar una adecuada entrada en operación y, en concordancia con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la actuación administrativa, es necesario modificar la Resolución número 71842 de 2022.

Que así mismo, en aras de garantizar la consolidación en un único instrumento normativo las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, hay lugar a la expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la liquidación y reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad a favor de las EPS y EAS en el régimen contributivo y de las prestaciones económicas de los aportantes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales.

Así mismo, tiene por objeto determinar la estructura de la información que soporta el proceso de prestaciones económicas en el régimen contributivo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operan en el régimen contributivo, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) y a la ADRES.

Así mismo aplica, a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar ante la ADRES el reconocimiento de prestaciones económicas de un afiliado del régimen especial o de excepción con ingresos adicionales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parto a término: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 37 semanas y menos de 40 semanas;

b) Parto prematuro: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas;

c) Parto múltiple: Embarazo en que coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina;

d) Parto prematuro y múltiple: Expulsión del feto fuera del organismo materno cuando tiene una edad gestacional entre 22 semanas y menos de 37 semanas, en el cual coexisten dos o más fetos en la cavidad uterina;

e) Parto no viable: Interrupción espontánea o provocada de una gestación antes de término;

f) Fallecimiento de la madre: Fallecimiento de la mujer durante el embarazo o parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella;

g) Enfermedad de la madre: Enfermedad de la mujer durante o después del parto, por causas propias de la gestación o asociadas a ella que no le permiten efectuar el cuidado del menor;

h) Licencia por adopción: Acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paternofilial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación;

i) Licencia parental compartida: Con la licencia parental compartida los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos normativamente. El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto;

j) Licencia de paternidad: Descanso remunerado otorgado para los hombres que van a ser padres. Este derecho está estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones de derecho individual del empleo;

k) Licencia flexible: La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período seleccionado;

l) Licencia Ley ISAAC: Licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

ARTÍCULO 4o. ANEXOS TÉCNICOS. Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:

1. Anexo Técnico 1. Estructura de datos del proceso de prestaciones económicas: Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS o aportantes para el cobro de licencias de maternidad, paternidad, parental compartida y parental flexible.

2. Anexo Técnico 2. Formularios de resultado de cobro de licencias de maternidad y paternidad. Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso.

3. Anexo Técnico 3. Causales de inconsistencia en el proceso de prestaciones económicas. Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presentan inconsistencias en los registros presentados por parte de la EPS o EAS.

TÍTULO II.

PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.  

SECCIÓN I.

REGISTRO.  

ARTÍCULO 5o. REGISTRO. Para la presentación de solicitudes de prestaciones económicas, las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas naturales y jurídicas-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:

1. Creación y actualización de datos. Para cualquier trámite contemplado en el presente acto administrativo, las EPS y EAS y los aportantes deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.

2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, deberán registrar en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto, la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el proceso de reconocimiento de prestaciones económicas, la cual podrá ser física o electrónica. En el evento que la dirección sea electrónica, el aportante deberá informar expresamente que acepta la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES por ese medio.

3. Información financiera. El aportante, ya sea personal natural tratándose de trabajador independiente o persona jurídica en su calidad de empleador, deberá adjuntar en la plataforma electrónica dispuesta la certificación bancaria y el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, siempre que se esté obligado a tenerlo por sus actividades económicas.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUDES. Las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas naturales y jurídicas-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales que requieran adelantar algún trámite de solicitud de pago de prestaciones ante la ADRES, deberán presentar la solicitud en la plataforma tecnológica teniendo en cuenta si se trata de reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad o incapacidades por enfermedad general, según sea el caso.

PARÁGRAFO. En el caso de sentencias judiciales en los que se ordene el reconocimiento de las licencias de maternidad o paternidad a la EPS o EAS por afiliados que no correspondan a esa entidad aseguradora, en los casos en los que se trate de prestaciones generadas en EPS en liquidación atribuidas por los jueces a las EPS receptoras, estas deberán acompañar su solicitud con la respectiva sentencia en pdf. Cada archivo pdf deberá ser nombrado con el número de documento del cotizante, en la herramienta dispuesta para tal fin.

SECCIÓN II.

REPORTE DE LA INFORMACIÓN.  

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Para la presentación de las solicitudes por parte de las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas naturales y jurídicas-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, se deberá reportar la información requerida en la plataforma, necesaria para la validación de la procedencia del reconocimiento de la prestación económica solicitada.

La ADRES informará al correo electrónico registrado por el solicitante, el número de la radicación objeto de trámite. O

PARÁGRAFO 1o. La EPS y EAS deberá presentar la licencia de maternidad o de paternidad por el valor total de la prestación económica.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las licencias de maternidad y paternidad objeto de la solicitud de reconocimiento a favor de la EPS o EAS se origine en una orden judicial, estas deberán registrar la información en la funcionalidad dispuesta para tal fin en la plataforma electrónica.

ARTÍCULO 8o. OPORTUNIDAD DEL REPORTE. Las solicitudes de reconocimiento se deberán presentar teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Prestaciones económicas en el régimen contributivo. El término para solicitar el cobro de las licencias de maternidad y paternidad se contará a partir de la fecha de pago efectuada por la EPS y EAS al aportante, dentro del año siguiente a su reconocimiento y pago. La remisión extemporánea no dará lugar a reconocimiento a favor de la EPS o EAS.

Las EPS y EAS deberán presentar la información el último día hábil de la tercera semana de cada mes hasta las 10 a. m.

2. Afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales. Los aportantes deberán solicitar el reconocimiento de la licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad general dentro de los 3 años siguientes a la fecha de inicio de la licencia o incapacidad.

En el caso de licencias paternidad, la presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la licencia.

ARTÍCULO 9o. REPORTE PARA EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. En el caso de solicitudes de reconocimiento efectuadas por las EPS y EAS, el reporte de la información deberá efectuarse de una de las siguientes maneras:

1. Con el archivo denominado “PRESTLICDDMMAAAA.TXT” en la estructura prevista en el numeral 1.1.1. del Anexo Técnico 1. El archivo debe contar con la firma digital del representante legal.

2. Por medio de un servicio web dispuesto en el portal web de la ADRES, en el cual remitirán los registros de las licencias objeto de la solicitud. Esta opción se presenta para las EPS y EAS que cuenten con esta funcionalidad tecnológica.

ARTÍCULO 10. REPORTE PARA AFILIADOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES. En el caso de solicitudes de reconocimiento efectuadas por aportantes -personas naturales y jurídicas-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, el reporte de la información deberá efectuarse de una de las siguientes maneras:

1. Por medio de la selección y trámite de la prestación reportada en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la plataforma tecnológica dispuesta por la ADRES para el efecto.

2. Con un archivo en la estructura definida en el Anexo Técnico 1 que hace parte de la presente resolución, tratándose de aportantes.

3. Mediante la generación del formulario de solicitud en la plataforma tecnológica.

PARÁGRAFO. Hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social implemente el sistema de información respecto a las licencias de maternidad y paternidad, lo señalado en el numeral 2 del artículo 8 del presente acto administrativo aplicará únicamente para las Incapacidades por Enfermedad General.

ARTÍCULO 11. SOPORTES. Las solicitudes de reconocimiento efectuadas por aportantes -personas naturales y jurídicas-, afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, previstos en el numeral 2 del artículo 8 del presente acto administrativo, deberán acompañarse con los siguientes soportes:

1. Licencias de maternidad. La licencia de maternidad, expedida por la entidad del régimen especial o de excepción al que pertenece el afiliado, deberá observar los requisitos dispuestos en el Decreto número 780 de 2016.

El certificado de nacido vivo o el registro civil, en el caso que hayan transcurrido 30 días desde el nacimiento.

Para hijos adoptivos, el aportante deberá remitir el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la entidad competente.

2. Licencias de paternidad. Los aportantes interesados en solicitar el reconocimiento de licencias de paternidad ante la ADRES, con el fin de que esta pueda realizar las respectivas validaciones a su cargo, deberán adjuntar el registro civil de nacimiento del menor.

3. Licencia parental compartida. Adicional a lo referido en el numeral 1 de este artículo, será necesario adjuntar el documento de mutuo acuerdo entre los padres y la autorización por escrito del acuerdo por parte del médico tratante respecto a la salud de la madre y el recién nacido.

ARTÍCULO 12. ALERTAS DE RADICACIÓN. En el caso en que se detecten inconsistencias en la información reportada, respecto a i) existencia del afiliado, ii) la afiliación al régimen contributivo o a un régimen especial o de excepción y iii) presentación duplicada en la misma solicitud, la plataforma alertará de las mismas al usuario, con el fin de que este proceda con la anulación o modificación del registro solicitado o en caso contrario, continúe con la validación o resultado.

TÍTULO III.

VALIDACIONES Y LIQUIDACIÓN.  

SECCIÓN I.

VALIDACIONES.  

ARTÍCULO 13. VALIDACIONES. Con la información reportada la ADRES validará la solicitud presentada por la EPS o EAS o los aportantes -personas naturales y jurídicas-, para los afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la procedencia del reconocimiento.

Para el efecto, se efectuarán cruces de información contra la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en la base de datos que consolida la información reportada por las entidades que operan los regímenes especiales y de excepción - BDEX, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), en la que se reciba del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a personas fallecidas y documentos no válidos, en la base de datos del INPEC y en el Sistema de Información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social para prestaciones económicas.

ARTÍCULO 14. REGLAS DE VALIDACIÓN. De acuerdo con la normativa vigente, para el reconocimiento por parte de la ADRES en el proceso de prestaciones económicas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Afiliación. El afiliado por el cual se solicita el reconocimiento de la prestación económica debe existir y debe encontrarse en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) como cotizante activo del régimen contributivo en salud o en la Base de Datos BDEX como afiliado al régimen especial o de excepción, para la fecha de inicio de la licencia.

En el caso del régimen contributivo, el afiliado cotizante debe encontrarse en la EPS o EAS que presenta el cobro para la fecha de inicio de la licencia.

2. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por el afiliado cotizante deben existir aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud para el mes de inicio de la prestación económica, ya sea al régimen contributivo o al Sistema como afiliado al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales. No se tendrán en cuenta las cotizaciones que hayan sido objeto de devolución.

En el caso de incapacidades por enfermedad general de afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, los aportes deben haberse realizado como mínimo por las cuatro (4) semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.

3. Oportunidad. La radicación de la solicitud de reconocimiento debe efectuarse dentro de los términos señalados en la Ley para el efecto.

4. Tipo de salario. Para efectos del reconocimiento se tendrá en cuenta el tipo de salario del afiliado cotizante, ya sea fijo o variable según la tipología establecida en la Resolución número 454 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.

5. Tiempos. En el caso de licencias de maternidad se deberán tener en cuenta los días de gestación para efectos del tipo de licencia a reconocer, esto es, parto no viable, a término y prematuro.

Para incapacidades por enfermedad general, se deberá validar que los días objeto de solicitud se encuentren dentro de aquellos que le corresponderá asumir a la ADRES y no al aportante o a la administradora de fondo de pensiones.

6. Traslape. No deberá existir traslape entre la incapacidad por enfermedad de origen común y la licencia de maternidad o paternidad.

7. Consistencia de información. En el caso de prestaciones económicas del régimen contributivo, los datos reportados para el aportante en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) deben corresponder con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para el afiliado cotizante dependiente.

8. Pago de la licencia de maternidad o paternidad. En el caso del régimen contributivo, la EPS o EAS deberá haber liquidado y pagado la licencia de maternidad o paternidad al aportante de acuerdo con los aportes efectuados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el término de gestación y el Ingreso Base de Cotización (IBC).

ARTÍCULO 15. TÉRMINO PARA LA VALIDACIÓN. La ADRES, realizará la validación de las condiciones para el reconocimiento de prestaciones económicas en los siguientes términos:

a) En el caso de solicitudes de cobro de las EPS y EAS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación, el último día hábil de la tercera semana del mes;

b) En caso de prestaciones económicas por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

SECCIÓN II.

LIQUIDACIÓN.  

ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN. La ADRES procederá con la liquidación de la prestación económica o solicitud de cobro requerida, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. La liquidación debe considerar si se trata de un salario fijo o un salario variable.

2. La liquidación debe tener en cuenta la fecha de pago de los aportes, para determinar el reconocimiento.

3. El Ingreso Base de Cotización (IBC) por aportante, deberá ser calculado sobre el IBC diario.

4. No se podrá efectuar una liquidación por un IBC diario inferior al salario mínimo diario legal vigente (smdlv), de acuerdo con el decreto expedido por el Gobierno nacional para cada vigencia.

5. En el caso de los trabajadores dependientes o independientes con salario variable las variaciones en el IBC que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de este porcentaje.

6. Todas las variables de cálculo en la liquidación deberán estar aproximadas al entero superior más cercano.

7. En el caso de licencias de maternidad y paternidad, adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1. La liquidación proporcional debe considerar el número de días cotizados frente al período real de gestación.

7.2. La liquidación debe efectuarse sobre la totalidad del período de gestación. No obstante, en el caso de licencias de maternidad para afiliadas independientes con un Ingreso Base de Cotización equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), se debe considerar que su reconocimiento se hará completo aún si ha dejado de cotizar hasta dos (02) períodos, continuos o discontinuos. En todo caso, debe contar con el aporte del periodo de inicio de la licencia.

8. La liquidación debe tener en cuenta que, en el caso de los trabajadores independientes, les corresponde asumir el aporte en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes (4%) y el excedente del (8.5%) para lo cual la EPS y EAS debe liquidar el 8.5% sobre el valor total de la licencia de maternidad y paternidad y este debe estar incluido en el valor recobrado respectivo para cobro a la ADRES.

TÍTULO IV.

RESULTADO.  

SECCIÓN I.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.  

ARTÍCULO 17. RESULTADO. El resultado de las validaciones efectuadas por la ADRES, será:

1. Aprobada. Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos señalados por la normativa vigente y la liquidación efectuada por la EPS o EAS sea correcta.

2. Negada. Cuando la información reportada no cumpla con las validaciones establecidas en el Anexo 3 de la presente resolución y da lugar a la imposición de una glosa.

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO. La ADRES publicará para las EPS y EAS, en la herramienta tecnológica dispuesta y en los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de cobro de licencias de maternidad y paternidad, el detalle de los registros aprobados y no aprobados en el archivo “PRESTLIC”, con la estructura prevista en el anexo técnico 1 de este acto administrativo, según corresponda y el “Formulario de presentación y cobro de prestaciones económicas” y “Formulario de certificación de prestaciones económicas pagadas por cumplimiento de fallos de tutela” adoptado en el anexo técnico 2 de esta resolución.

Las glosas del proceso de prestaciones económicas son las previstas en el Anexo Técnico 2 del presente acto administrativo, mediante la herramienta tecnológica dispuesta.

ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO. Las solicitudes de licencias de maternidad y paternidad aprobadas mediante el proceso de prestaciones económicas serán objeto de pago por parte de la ADRES a la EPS o EAS solicitante en la cuenta maestra de pagos registrada por la entidad aseguradora.

ARTÍCULO 20. CORRECCIÓN LICENCIA GLOSADA. La EPS y EAS podrán presentar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del resultado, subsanación con las correcciones a una licencia de maternidad y paternidad no aprobada, en la estructura prevista en el numeral 1.1.1. del Anexo Técnico 1, el último día hábil de la tercera semana de cada mes hasta las 10 a. m., mediante la herramienta tecnológica dispuesta, el archivo “PRESTLICDDMMAAAA”. El archivo debe contar con la firma digital del representante legal.

La corrección deberá presentarse sobre las causales de glosa informadas en el resultado y solamente se puede efectuar respecto de los siguientes aspectos:

Campo Nombre del campo
27 Tipo de documento del aportante
28 Número de documento del aportante
29 Ingreso Base de cotización
30 Tipo de salario
14 Fecha de inicio de la licencia
16 Fecha de terminación de la licencia
18 Días pagados
31 Valor recobrado
4 Tipo de licencia
11 Días de gestación
6 Número de días Licencia parental Compartida

PARÁGRAFO 1o. En caso de no resultar procedente el reconocimiento de las licencias producto de la subsanación a las glosas impuestas, esto será informado a la EPS en el resultado del proceso de prestaciones económicas y no habrá lugar a subsanaciones posteriores.

PARÁGRAFO 2o. Las correcciones referidas en el presente artículo se encuentran en los campos 4, 6, 11, 14, 16, 18, 27, 28, 29, 30 y 31 del numeral 1.1.2. del Anexo Técnico 1.

ARTÍCULO 21. RELIQUIDACIÓN DE LICENCIAS APROBADAS. La EPS y EAS podrán presentar correcciones a una licencia de maternidad y paternidad aprobada, en la estructura prevista en el numeral 1.1.1. del Anexo Técnico 1, el último día hábil de la tercera semana de cada mes hasta las 10 a.m., mediante la herramienta tecnológica dispuesta, el archivo “PRESTLICDDMMAAAA”. El archivo debe contar con la firma digital del representante legal.

La EPS o EAS únicamente podrá modificar la siguiente información:

Campo Nombre del campo
29 Ingreso Base de cotización
30 Tipo de salario
16 Fecha de terminación de la licencia
18 Días pagados
21 Valor de la licencia
4 Tipo de licencia
11 Días de gestación
35 Fecha de pago de la licencia por la EPS o EOC al aportante
6 Semanas Licencia parental Compartida

La corrección, en caso de ser procedente, dará lugar a la reliquidación del pago de la licencia de maternidad o paternidad.

PARÁGRAFO 1o. Las correcciones referidas en el presente artículo se encuentran en el numeral 1.1.2. del Anexo Técnico 1.

PARÁGRAFO 2o. La EPS y EAS podrán efectuar correcciones al IBC posteriores a la causación de la licencia de maternidad o paternidad únicamente en los casos de ajuste salarial en los casos señalados en el Decreto número 780 de 2016, previa validación de la liquidación y pago efectuado por parte de la EPS, para lo cual podrán solicitar la reliquidación de la licencia para el cobro de la diferencia.

ARTÍCULO 22. DEVOLUCIÓN DE LICENCIAS APROBADAS. En el caso que la EPS o EAS determine procedente la devolución de los recursos reconocidos por la ADRES en un proceso anterior, deberá presentar la devolución correspondiente en la estructura prevista en el numeral 1.1.1. del Anexo Técnico 1, el último día hábil de la tercera semana de cada mes hasta las 10 a.m., mediante la herramienta tecnológica dispuesta, el archivo “PRESTLICDDMMAAAA”. El archivo debe contar con la firma digital del representante legal.

ARTÍCULO 23. REPORTE A LA UGPP Y AUTORIDADES COMPETENTES. La ADRES reportará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y demás autoridades competentes para que adelanten las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar, las licencias aprobadas por trabajadores dependientes e independientes en los que se evidencie que la variación del IBC excede el cuarenta por ciento (40%) respecto de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.

SECCIÓN II.

AFILIADOS AL RÉGIMEN ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES.  

ARTÍCULO 24. ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA ADRES. La ADRES procederá a determinar mediante acto administrativo la procedencia o no del reconocimiento de la prestación económica solicitada por los aportantes -personas naturales y jurídicas-, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, el cual deberá ser notificado personalmente a la dirección física o electrónica registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del presente acto administrativo.

SECCIÓN III.

PAGO.  

ARTÍCULO 25. PAGO A EPS Y EAS. La ADRES, una vez surtidas las validaciones y aprobada la solicitud, procederá con el giro de recursos a la cuenta maestra de pagos de la EPS o EAS.

ARTÍCULO 26. PAGO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR AFILIADOS AL RÉGIMEN ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN CON INGRESOS ADICIONALES. La ADRES, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual reconoció la prestación económica, procederá con el giro de recursos a la cuenta bancaria registrada por el aportante ante la ADRES según lo previsto en el artículo 5 del presente acto administrativo.

TÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE PAGO A LOS APORTANTES. De acuerdo con el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016, le corresponde a las EPS y EAS efectuar el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad a los aportantes. En ningún caso, la ADRES reconocerá directamente al aportante recursos por concepto de licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo en salud.

ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las EPS y EAS en el régimen contributivo y los aportantes -personas naturales y jurídicas-, por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales deberán garantizar en todo momento la calidad de la información reportada, la cual deberá ser veraz y confiable.

ARTÍCULO 29. REINTEGRO DE RECURSOS. En caso de evidenciarse un presunto reconocimiento sin justa causa por concepto de reconocimiento de licencias de maternidad o paternidad por parte de la ADRES a las EPS y EAS, esta Entidad administradora de recursos dará inicio al procedimiento de que trata el artículo 3o del Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución número 1716 de 2019 o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 30. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el proceso de prestaciones económicas serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que, les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

ARTÍCULO 31. COMPENSACIÓN DE MATERNIDAD DE LOS AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE CONTRIBUYEN SOLIDARIAMENTE AL SGSSS. El reconocimiento de la compensación de maternidad de los afiliados del régimen subsidiado que contribuyen solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectuará en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social una vez se emita la reglamentación del caso.

ARTÍCULO 32. TRANSITORIEDADES. Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las EPS y EAS deberán presentar la estructura de datos establecida en el Anexo Técnico 1 para las licencias parentales compartidas y parental flexible en el régimen contributivo.

Igualmente, las causales de inconsistencia del numeral 3.2 del Anexo Técnico 3 que hace parte de este acto administrativo, aplicarán de manera inmediata.

La estructura de que trata el Anexo Técnico 1, el formulario del Anexo Técnico 2 y el numeral 3.1 del Anexo Técnico 3, serán exigibles transcurridos (02) dos meses posteriores a la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios para el efecto de acuerdo con el cronograma dispuesto por la ADRES. Hasta ese momento continuarán vigentes las estructuras previstas en la Nota Externa número 5215 de 2012, excepto para licencias parentales compartidas y parentales flexibles.

Así mismo, la implementación y uso de la plataforma electrónica de prestaciones económicas será exigible de acuerdo con el cronograma de implementación que defina la ADRES.

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deja sin efectos las que le sean contrarias, específicamente la Resolución número 71842 de 2022.

PARÁGRAFO. Debe considerarse la aplicación parcial de la estructura en el proceso de licencias de maternidad y paternidad de acuerdo con la transitoriedad establecida en el artículo 32 del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

El Director General de la ADRES,

Félix León Martínez Martín

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ADRES_0852_2023_ANEXO.pdf

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