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RESOLUCIÓN 116 DE 2020

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se modifica la Resolución 096 del 17 de marzo de 2020, se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el Decreto-Ley 4134 de 2011, Directiva Presidencial 02 de 2020, Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo de 2020, Decreto Legislativo 417 de 2020 y Decreto Legislativo 491 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y, en su artículo 95, dispone que toda persona tiene que obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa estará al servicio del interés general y se desarrollará con apego a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, entre ellas:

2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa.

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2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.”

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Resolución 096 del 16 de marzo de 2020, decidió suspender la atención presencial al público y los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Decreto 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario contados a partir de la expedición del mencionado Decreto, esto es, a partir del 17 de marzo de 2020.

Que el artículo 1o del Decreto 457 de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 2020, aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, adoptó una serie de medidas de urgencia para efectos de garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado por la propagación del coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud – OMS.

Que en aras de proteger los derechos de los ciudadanos, de los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad y en atención a las disposiciones legales previamente citadas, se hace necesario suspender la atención presencial al público en todas las sedes de la ANM a nivel nacional, así como los términos que actualmente se encuentran corriendo en las actuaciones administrativas a cargo de esta Agencia, del día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Que a efectos de garantizar el conocimiento de la ciudadanía, el presente acto administrativo será publicado en la página web de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE el artículo 1o de la Resolución 096 de 2020 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. SUSPENDER la atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las solicitudes mineras que de acuerdo al Decreto 2078 de 2019 deben radicarse por el sistema ANNA MINERÍA, durante el periodo previamente descrito, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co. el cual, además, podrá ser utilizado como canal para dar respuesta a las PQRS.

PARÁGRAFO 2. Mientras se encuentre vigente la suspensión de la atención presencial al público a que hace referencia el presente artículo, el trámite de visto bueno en las exportaciones de minerales se hará, en su integridad, de manera virtual.

ARTÍCULO 2. MODIFÍQUESE el artículo 2o de la Resolución 096 de 2020 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.- SUSPENDER los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. - Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.

PARÁGRAFO 2.- La suspensión contenida en el presente artículo no cobija los procesos de selección de contratistas de la entidad que se encuentran en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura.

ARTÍCULO 3. MODIFÍQUESE el artículo 3o de la Resolución 096 de 2020 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3. SUSPENDER las diligencias y tramites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. - Se exceptúa de la mencionada medida, aquellas visitas y diligencias que deban hacerse en el marco de las funciones otorgadas al Grupo de Salvamento Minero, en relación con accidentes, investigaciones y emergencias mineras.”

ARTÍCULO 4. MODIFÍQUESE el artículo 4o de la Resolución 096 de 2020 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. SUSPENDER los términos y diligencias dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la ANM, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO. -Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en las disposiciones que regulan el proceso de cobro coactivo.”

ARTÍCULO 5. SUSPENDER los términos dentro de los procesos de control interno disciplinario que adelanta la ANM, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO 1. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en las disposiciones que regulan el proceso de cobro coactivo.”

ARTÍCULO 6. SUSPENDER la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia y aprobación por parte de los alcaldes municipales en el sistema de registro de minería de subsistencia a cargo de la ANM desde el día 31 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 7. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional y remítase a todas las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 8. La presente resolución, salvo lo dispuesto en el parágrafo del presente artículo, entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y hasta el día 12 de abril de 2020.

PARÁGRAFO 1. En caso que el periodo de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020 se prorrogue, los plazos de suspensión contenidos en la presente resolución se entenderán prorrogados por el mismo término, sin que sea necesario proferir un nuevo acto administrativo para dicho efecto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2020.

La Presidente,

Silvana Habib Daza.

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