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RESOLUCIÓN 4 DE 2020

(24 marzo)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en la Auditoría General, adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 de 2020, como disposición transitoria y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía."

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Entidad, por motivos de salubridad pública, en razón a la propagación del COVID-19 en Colombia, catalogado por la Organización Mundial de la Salud –OMS como una pandemia.

Que la Auditoría General de la República a través de las Circulares 010, 011, 012 y 13 del 12, 16, 18 y 24 de marzo de 2020, respectivamente, impartió instrucciones a servidores públicos y usuarios de la Entidad, en procura de contribuir en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, a lo cual denominó “trabajo en casa”.

Que la Alcaldía Distrital de Bogotá, emitió el Decreto No. 090 del 19 de marzo de 2020 y en el artículo 1o. dispuso. “Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23.59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23.59 horas, (...)." (Resaltado fuera de texto).

Que la Alcaldía Distrital de Bogotá, mediante el Decreto No. 091 del 22 de marzo de 2020, modificó el artículo 1o del Decreto No. 090 de 2020, "Limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23.59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23.59 horas, (...)." (Resaltado fuera de texto).

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 el 22 de marzo de 2020, "Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, en el cual dispuso lo siguiente:

Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVID-19." (Resaltado fuera de texto).

Que la Auditoría General de la República, ante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, con el fin de cumplir con las directrices impartidas por las autoridades y para garantizar la salud de los servidores públicos y usuarios de la Entidad, considera necesario prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Entidad, así como la suspensión de atención al público de manera presencial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Reanudar los términos para la Atención de Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros.

Continuar con la prórroga de suspensión de los términos decretada mediante Resolución Reglamentaria No. 004 del 24 de marzo de 2020, desde el 28 de marzo hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, inclusive para:

- Procesos disciplinarios.

- Procesos fiscales: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva.

- Proceso Auditor: para las auditorías que se encuentran en curso, teniendo en cuenta el Plan General de Auditoría PGA-2020.”

Para el Proceso Auditor, sin perjuicio de los análisis internos que deben realizar los funcionarios de la Entidad bajo la modalidad "trabajo en casa", sobre la base de la información rendida por las contralorías o recaudada por los equipos auditores con antelación al inicio de la suspensión de términos decretada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.

La suspensión a que se refiere este artículo interrumpe los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelanta la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender la atención al público de manera presencial en el Nivel Central y en las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República y prestar los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en cada una de las actuaciones administrativas copia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

Auditoria General de la República

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