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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 7 DE 2020

(abril 13)

Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por la cual se toman medidas extraordinarias que garantizan la atención y la prestación de servicios a través de medios electrónicos en la Auditoría General de la República, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto Ley 272 de 2000.

Que el artículo 17 numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía."

Que la Auditoría General de la República a través de las Circulares No. 010, 011, 012, 013, 014 y 015 de 2020, impartió instrucciones a servidores públicos y usuarios de la Entidad, en procura de contribuir en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, suspendiendo la atención al público y realizando las actividades laborales desde los lugares de habitación de los funcionarios, mediante la modalidad de "trabajo en casa".

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden términos en la Auditoría General de la República, como medida transitoria por motivos de salubridad pública."

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria No. 004 del 24 de marzo de 2020, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en la Auditoría General, adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 de 2020, como disposición transitoria y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública."

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaria No. 005 del 31 de marzo de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020, y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública." Reanudando términos para la atención de Derechos de Petición.

Que la Auditoría General de la República mediante Resolución Reglamentaría No. 006 del 3 de abril de 2020, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020, en cuanto a suspensión de términos para la atención de Derechos de Petición." Por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020, reanudando términos el 13 del mismo mes y año.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 531 del 8 de abril de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19', y el mantenimiento del orden público."

Que el artículo 1o del Decreto No. 531 de 2020, dispone: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente Decreto." (Resaltado fuera de texto).

Que la Alcaldía Mayo de Bogotá D.C. promulgó el Decreto No. 106 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C."

Que el artículo 1o del Decreto No. 106 de 2020, establece: “Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto."

Que la Auditoría General de la República, mientras permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19; como mecanismo de prevención, protección y cuidado para los funcionarios y usuarios de la Entidad, continuará prestando los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando para ello las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Continuar con la suspensión de atención al público de manera presencial en el Nivel Central y en las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 y hasta tanto permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional y seguir prestando los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. Continuar con la suspensión de términos a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 y hasta tanto permanezcan vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional, para los procesos de competencia de la Auditoría General de la República, así:

- Procesos disciplinarios.

- Procesos fiscales: indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y de jurisdicción coactiva.

- Proceso Auditor: para las auditorías que se encuentran en curso, teniendo en cuenta el Plan General de Auditoría PGA-2020.

Para el Proceso Auditor, sin perjuicio de los análisis internos que deben realizar los funcionarios de la Entidad bajo la modalidad "trabajo en casa", sobre la base de la información rendida por las contralorías o recaudada por los equipos auditores con antelación al inicio de la suspensión de términos decretada mediante Resolución Reglamentaria No. 003 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Auditoría General de la República y la que se solicite a través de medios electrónicos.

La suspensión de términos a que se refiere este artículo interrumpe los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelanta la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 3o. Continuar con la Atención de Derechos de Petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros; de conformidad con lo señalado en la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2020; términos que fueron suspendidos mediante Resolución Reglamentaria No. 006 de 2020, por los días 6, 7 y 8 de abril de 2020 y se reanudaron el 13 del mismo mes y año.

ARTÍCULO 4o. Divulgar el contenido de esta Resolución a través de la intranet y la página web de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENGRO

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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