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RESOLUCIÓN 6 DE 2009

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 47.571 de 22 de diciembre de 2009

FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010>

Por medio de la cual se modifica el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las Compañías de Seguros de Vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones y se fijan los costos de las garantías previstas en el Decreto 1515 de 1998.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 317, numeral 1 y 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 60, 70, 77 y 109 de la Ley 100 de 1993, del artículo 83 del Decretoley 1295 de 1994, y en cumplimiento del Decreto 1515 de 1998,

CONSIDERANDO:

1. Que con el propósito de facilitar su aplicación jurídica resulta necesario actualizar las normas que regulan la inscripción de las Compañías de Seguros de Vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, expedidas por la Junta Directiva.

2. Que en desarrollo de tal propósito se actualizan algunas disposiciones con el fin de adecuar la regulación a las experiencias del Fondo y a la evolución del sistema financiero,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Para efectos de las garantías de pensiones establecidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994 y en atención a lo dispuesto por el Decreto 1515 de 1998, las Compañías de Seguros de Vida que cuenten con autorización para operar el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el de riesgos profesionales y aquellas que administren planes alternativos de pensiones, deberán solicitar inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Para efectos de la inscripción las Compañías de Seguros de Vida deberán cumplir el procedimiento previsto en la Resolución número 005 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Fondo, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. COSTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las entidades de que trata la presente resolución pagarán, por una sola vez, una cuota de inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de catorce millones trescientos setenta mil ochocientos ocho pesos ($14'370.808.00) moneda corriente, valor que se reajustará anualmente en la variación del Indice de Precios al Consumidor –IPC–, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–.

ARTÍCULO 3o. COSTO DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las entidades aseguradoras deberán pagar por concepto de las garantías las siguientes tasas:

1. Un costo anual equivalente al 32,55 por 100.000 del valor de las reservas matemáticas constituidas para el pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia del régimen de ahorro individual bajo las modalidades de rentas vitalicias y para otras modalidades de pensión previstas en la Ley 100 de 1993.

2. Un costo anual equivalente al 32,55 por 100.000 del valor de las reservas matemáticas constituidas para el pago de las pensiones del Sistema de Riesgos Profesionales.

3. Un costo anual equivalente al 1,398 por 1.000 del valor de las primas emitidas por cuenta de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

4. Un costo anual equivalente al 1,398 por 10.000 del valor de las primas emitidas por riesgos profesionales.

5. Un costo anual equivalente al 32,55 por 100.000 del valor de las reservas matemáticas constituidas para el pago de pensiones de planes alternativos.

6. Un costo anual equivalente al 1,7 por 1.000 de las reservas constituidas con las cotizaciones obligatorias y voluntarias aportadas a los planes alternativos de pensiones.

ARTÍCULO 4o. CAUSACIÓN DEL COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> El costo de la garantía se causará a partir de la fecha en la cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras comunique a la compañía de seguros que se encuentra inscrita.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Para la liquidación y el pago del costo de las garantías se seguirá el siguiente procedimiento:

En los casos de los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4o, el costo de la garantía se liquidará y pagará trimestralmente de manera vencida sobre los saldos de las respectivas reservas registradas en el balance de la entidad al cierre de cada trimestre calendario. El pago de tales sumas deberá realizarse dentro de los quince (15) primeros días comunes de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante consignación o traslado vía SEBRA en la cuenta del Fondo en el Banco de la República.

En los casos de los numerales 3 y 4 del artículo 4o, el costo de la garantía se liquidará y pagará trimestralmente sobre las primas emitidas en cada trimestre calendario.

El pago de tales sumas deberá realizarse dentro de los quince (15) primeros días comunes de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante consignación o traslado vía SEBRA en la cuenta del Fondo en el Banco de la República.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndese por trimestre calendario aquel que termina en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la cobertura de las garantías se haya extendido durante un período inferior a un trimestre calendario, la liquidación y el pago del costo de las mismas se realizará sobre la fracción del trimestre que corresponda.

ARTÍCULO 6o. MORA EN EL PAGO DE LOS COSTOS DE LAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La entidad aseguradora que retarde el pago del costo de las garantías de que trata la presente resolución, deberá pagar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras intereses de mora liquidados a la tasa más alta permitida para las operaciones comerciales, vigente a la fecha en que se realice efectivamente el pago.

PARÁGRAFO. Así mismo, la entidad aseguradora deberá pagar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras intereses de mora liquidados a la tasa a que se refiere el presente artículo, en el evento en que se realice un pago por un monto inferior al que corresponde, para lo cual se podrá realizar el cobro pertinente.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE GARANTÍAS EN CASO DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Cuando haya lugar a la liquidación forzosa administrativa de una entidad aseguradora, el costo de las garantías causadas y pendientes de cancelar a la fecha de intervención, será pagado por la entidad en liquidación conforme a las normas legales que reglamentan el pago de los créditos a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en procesos liquidatorios.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La presente resolución rige a partir del 1o de enero de 2010, y deroga la Resolución 008 de 1999, y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.

El Presidente,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria,

DINA MARÍA OLMOS APONTE.

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