RESOLUCIÓN 18 1569 DE 2010
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se establece el contenido mínimo del Informe de Visita Técnica de Viabilización de que trata el artículo 8o del Decreto 2715 de 2010.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 685 de 2001 y los Decretos 070 de 2001 y 2715 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1382 de 2010 establece en su artículo 12 la legalización de la minería tradicional para los explotadores, los grupos y asociaciones que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional.
Que el Decreto 2715 de 2010 en su artículo 8o, ordena la elaboración de un Informe Técnico de la Visita de Viabilización por parte de la Autoridad Minera, que comprenderá todos los temas y elementos técnicos que permitan corroborar la existencia de la minería tradicional, así como precisar el área objeto de legalización, para la cual, según el parágrafo único del citado artículo, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el contenido mínimo de este informe.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El contenido mínimo del Informe de la Visita Técnica de Viabilización será el siguiente:
a) Constatación de la existencia y explotación del mineral dentro del área solicitada, así como el establecimiento de la antigüedad aproximada de las labores mineras adelantadas;
b) Verificación en el terreno del área solicitada en planos y georreferenciación de los trabajos mineros existentes en ella;
c) Determinación de la ubicación de los trabajos mineros adelantados por el solicitante; es decir, si están o no ubicados en el perímetro urbano de ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal;
d) Verificación de el(los) sistema(s) y método(s) de explotación, infraestructura instalada; personal, herramienta, maquinaria y equipo utilizado, sistema de beneficio y/o transformación y producción referenciada por el solicitante;
e) Identificación de las condiciones técnicas de seguridad e higiene minera, seguridad industrial y social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, así como la verificación de la no presencia de menores laborando en la explotación minera;
f) Constatación en campo de que los anexos técnicos presentados con la solicitud corresponden a los trabajos mineros realizados por el proponente;
g) Indagación ante la Alcaldía Municipal correspondiente sobre la información que tengan respecto de la antigüedad de la explotación minera y si esta ha realizado actuaciones de cierre por minería ilegal en dicha explotación;
h) Verificación cualitativa de los impactos ambientales causados por los trabajos mineros en los componentes agua, suelo, aire y social, acorde con lo establecido en la Guía Minero Ambiental de Explotación. Las actividades a verificar en cada uno de los componentes son las siguientes:
-- Componente Agua: sedimentación, vertimientos y disminución de caudal de las principales fuentes hídricas.
-- Componente Aire: material particulado que se genera en la extracción a cielo abierto, en la manipulación del material extraído en el transporte por vías o en la remoción de tierra.
-- Componente Suelo: disposición de escombros (sitios de apilamiento), residuos sólidos y líquidos; verificar si se presentan problemas de erosión, si hay movimiento en masa, hundimientos del terreno y movimiento del macizo rocoso.
-- Componente Social: generación de empleo, pago de salarios y seguridad social, mejoramiento o deterioro de la infraestructura vial básica y de servicios;
i) En caso de ser necesario, establecer cuáles son los permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales renovables que se requiere para el desarrollo de la explotación minera;
j) Determinación y concepto acerca de si la explotación minera es viable técnicamente;
k) Definición sobre si el área solicitada es proporcional a la magnitud de las labores mineras desarrolladas, así como el tipo de depósito, tipo de yacimiento y reservas estimadas, entre otros parámetros. En caso que el área solicitada no esté acorde con lo establecido anteriormente, el profesional debe determinar el área susceptible de legalizar;
l) Practicada la visita técnica se deberá suscribir un acta por parte de los miembros de la comisión que la adelantó, por el solicitante de la legalización o por quien atienda la diligencia y de ser necesario por testigos. En caso que la propuesta de legalización esté superpuesta a una solicitud de contrato de concesión o a un contrato de concesión, el acta deberá ser firmada por el proponente o el concesionario correspondientes.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS RODADO NORIEGA.