RESOLUCIÓN 40209 DE 2022
(junio 10)
Diario Oficial No. 52.064 de 13 de junio de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se actualiza la Política Nacional de Seguridad Minera.
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía en septiembre de 2011 mediante Resolución número 181467 adoptó la Política Nacional de Seguridad Minera, que tiene como visión “… En el año 2019, la industria minera colombiana en sus diferentes escalas de operación, habrá desarrollado e interiorizado una cultura efectiva de la seguridad minera, basada en la prevención de accidentes y evidenciada en los indicadores de seguimiento a la ocurrencia de fatalidades”.
Que mediante Resolución 40195 del 22 de junio de 2021 expedida por este ministerio se adoptaron los “Lineamientos de Formalización para el Fomento Minero”, donde entre otros aspectos que fueron tenidos en cuenta para su construcción, se encuentra el componente de la seguridad minera bajo la premisa de la cultura preventiva como uno de los temas de alto impacto y de gran relevancia para el fomento minero.
Que de acuerdo con la información que reporta la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional a corte 31 de mayo del 2022, entre el año 2011 y lo corrido de esta anualidad se han registrado 1.262 accidentes mineros con un promedio de 103 fatalidades por año, los cuales principalmente ocurren en actividades de minería de carbón y oro de filón a pequeña escala y con causas asociadas a falla geomecánica, atmosfera contaminada o irrespirable y explosión.
Que pese a existir una política pública vigente en materia de seguridad minera, es claro que el comportamiento de la accidentalidad minera en Colombia y consecuentes fatalidades demanda la atención del Estado. En consecuencia, en el ejercicio de la función del Ministerio de Minas y Energía de formular y adoptar políticas en pro del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, se identificó la necesidad de adelantar una actualización de la política pública de seguridad minera con el fin de plantear acciones y dar líneas que propendan por el mejoramiento de la seguridad en un sector que es esencial para el desarrollo del país.
Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en la Resolución 40310 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se publicó el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, desde el 5 de abril de 2022 hasta el 28 de abril de 2022.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el documento único anexo que hace parte integral de la presente Resolución como la “Política Nacional de Seguridad Minera”.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo está dirigido a los mineros que adelantan la actividad en las diferentes escalas de la minera, la autoridad minera y demás actores que puedan verse vinculados en la implementación de la política que se adopta mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 181467 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2022.
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del empleo del Ministro de Minas y Energía,
Miguel Lotero Robledo.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MME_40209_2022-ANEXO.pdf
POLÍTICA SEGURIDAD MINERA
Ministerio de Minas y Energía
República de Colombia
Bogotá D.C, junio de 2022
INTRODUCCIÓN
La seguridad es un tema transversal a cualquier actividad económica que se desarrolle en el mundo, es sinónimo de protección dada la importancia que tiene para preservar la vida, la salud y el bienestar de los individuos. Para el caso del sector minero, la seguridad adquiere gran relevancia ya que se constituye en un elemento clave que permite el aprovechamiento de los recursos, teniendo como foco principal la prevención de accidentes y la gestión de riesgos inherentes a la actividad. Bajo este escenario es necesario que la minería se desarrolle en entornos saludables y garantizando la optimización de las actividades de tal forma que se reduzcan la vulnerabilidad y las amenazas que se presentan en el día a día.
Entre 2010 y 2011 se alcanzaron altas cifras de siniestralidad en materia minera. En el año 2010 se presentaron 173 fatalidades y 127 en el año 2011. En este contexto, en 2011 el Ministerio de Minas y Energía formuló y adoptó mediante la expedición de la Resolución 18-1467 la Política Nacional de Seguridad Minera, la cual tenía como visión que a 2024 no hubiera fatalidades en minería y que cada año las fatalidades disminuyeran en 10 % respecto al anterior.
A diez años de la adopción de la mencionada política, la cifra de accidentalidad anual ronda en más de 100 accidentes mortales, según estadísticas de la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, (2005-2021 a 31/12/2021). De acuerdo con datos suministrados en la Circular 35 de FASECOLDA, el 15% de los trabajadores vinculados al sector minero se accidentan, especialmente en minas subterráneas de carbón, a causa de un deficiente sostenimiento, falta de ventilación y un precario transporte interno.
En la actualidad, las cifras de accidentalidad y siniestralidad son similares a las que dieron origen a la adopción de la política en 2011. En lo corrido del 2021 se registraron 148 fatalidades y en el transcurso del 2022 a corte de 31 de mayo se han presentado 66 fatalidades. En el periodo evaluado (2005-2022) se han presentado 1.857 fatalidades en el sector minero, lo cual arroja un promedio anual de 104 fatalidades.
Esta situación hizo necesario realizar un análisis y evaluación del resultado obtenido en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Minera durante los diez años de ejecución, con el objetivo de identificar las brechas persistentes y ajustar las líneas estratégicas con sus correspondientes acciones.
Como resultado, se identificó que, si bien las acciones de la anterior política en su mayoría resultan pertinentes por establecer un enfoque preventivo, una mayor exigencia técnica, la participación de actores de manera coordinada y la consolidación de un sistema público de información, no han tenido el efecto deseado.
Una de las principales falencias que se identifica en la actual política es la inexistencia de un plan de trabajo que facilite la verificación del cumplimiento de las acciones contempladas en la misma y así establecer la correspondencia de estas con el comportamiento de la accidentalidad en el sector minero. Esta situación da lugar a que adelanten acciones aisladas desde diversos actores desde el marco de sus competencias, sin que las mismas logren el objetivo deseado.
Teniendo presente lo anterior, se plantea la necesidad de actualizar la Política Nacional de Seguridad Minera, partiendo de la revisión de cada una de las acciones contempladas en la misma, analizando la pertinencia de estas en el escenario actual y estableciendo mecanismos armonizados con actuaciones administrativas del sector minero que se han adoptado recientemente, como lo han sido el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas (Decreto 1886 de 2015 modificado por el Decreto 944 de junio 1 de 2022), los Lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del Literal A de la Ley 2056 de 2020, en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 y en los Lineamientos de formalización para el fomento minero y la Política de gestión del riesgo de desastres del sector minero - energético.
Como principal apuesta, se establece la creación de un espacio interinstitucional de alto nivel, con una estrategia gerencial de plan de acción, que direccione la ejecución de la política en materia de seguridad y armonice los esfuerzos desde las diversas instituciones que participan en la implementación de esta.
Adicionalmente, esta actualización establece la prevención como uno de los factores claves que inciden sobre el comportamiento de la accidentalidad. Es así como se precisan acciones que parten de la investigación de los accidentes, que contemplan aspectos técnicos propios del depósito y que serán sensibilizadas a través de modelos de gestión de cambio cultural, desarrollados con variables sociales de la población, en función de las regiones y sus hábitos de explotación.
La actualización de la política establece la necesidad de trabajar en la armonización de las competencias nacionales y territoriales, contemplando los principios constitucionales de coordinación y concurrencia, a fin de robustecer la coordinación para el accionar y el seguimiento conjunto que deben adelantar las instituciones en materia de cumplimiento de medidas dispuestas para la seguridad minera. Consecuentemente, esta actualización contempla la necesidad de establecer medidas jurídicas que permitan establecer responsabilidades civiles, penales y administrativas, así como actuación administrativa previa a la ocurrencia de las emergencias mineras.
Finalmente, y como lo establecen los principios de la seguridad en cualquier actividad económica, en esta actualización se indican aspectos que conlleven al bienestar de los trabajadores que desarrollan la minería. En este sentido, se incluyen los aspectos de enfermedad laboral y vigilancia epidemiológica asociada a la actividad minera.
1. ANTECEDENTES
1.1 Antecedentes Normativos
La actividad minera en Colombia se encuentra regulada por el Código de Minas Ley 685 de 2001.
En lo que compete a la Seguridad Minera se cuenta con dos Reglamentos Técnicos que regulan la actividad en función de los sistemas de explotación bien sea a cielo abierto (Decreto 539 de 2022) o subterráneo (Decreto 1886 de 2015 modificado por el Decreto 944 de junio 1 de 2022).
De igual forma en materia de fiscalización minera dicha actividad se encuentra reglada por el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 y por la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
La normatividad, antes referida, regula los distintos aspectos relacionados con las condiciones de operación en las explotaciones mineras en el país, incluyendo diseño minero, las condiciones atmosféricas de la minería subterránea, el uso de equipos y medios de transporte, las responsabilidades del explotador como directo responsable de asegurar condiciones aceptables de seguridad en los trabajos mineros, las actividades de fiscalización minera por parte de la autoridad, entre otros aspectos.
También, se encuentran otras disposiciones técnicas y legales definidas por otras carteras ministeriales, las cuales están relacionadas con la seguridad de los trabajadores que son de obligatorio cumplimiento para el sector minero, así:
Tabla 1. Normativa aplicable a seguridad minera
Norma | Número | Fecha | Descripción | Entidad |
RESOLUCIÓN | 2400 | 22/05/1979 | Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo | MINTRABAJO |
DECRETO | 1295 | 22/06/1994 | Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales | MINTRABAJO MINSALUD |
DIRECTRIZ INTERNACIONAL | ILO-OSH 2001 | 01/01/2002 | Directrices relativas a los sistemas de gestiónde la seguridad y la saluden el trabajo | OIT |
DECRETO | 2090 | 28/07/2003 | Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modificany señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de losTrabajadores que laboran en dichas actividades. | MINTRABAJO MINHACIENDA |
RESOLUCIÓN | 1401 | 14/05/2007 | Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | MINTRABAJO |
RESOLUCIÓN | 181467 | 07/09/2011 | Por la cual se Adopta la Política Nacional de Seguridad Minera | MINENERGIA |
CIRCULAR | 18014 | 05/05/2011 | Lineamientos en Materia de Seguridad Minera | MINENERGIA |
DECRETO | 4134 | 03/11/2011 | Por el cual se crea la Agencia Nacional Minera y se determina su objeto y estructura orgánica | MINENERGIA |
LEY | 1562 | 11/07/2012 | Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. | CONGRESO DE LA REPUBLICA |
DECRETO | 723 | 15/04/2013 | Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal deprestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividadesde alto riesgo | MINTRABAJO MINSALUD |
CONCEPTO | 201420001 232321 | 29/07/2014 | Inquietudes relacionadas con accidentalidad minera. | MINSALUD |
CONCEPTO” Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica.” | 201512000 90901 | 10/04/2015 | Consulta sobre normas de seguridad e higiene minera y salud ocupacional. | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
DECRETO | 1072 | 27/05/2015 | Libro 2 parte 2 Titulo 4 Decreto Único Reglamentario sector Trabajo. | MINTRABAJO |
DECRETO | 1886 | 21/09/2015 | Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas. | MINENERGIA MINTRABAJO MINSALUD |
RESOLUCIÓN | 368 | 26/05/2016 | Por la cual se regula las características técnicas de equipo de auto rescatadores para personal en labores mineras subterráneas. | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
DECRETO | 052 | 12/01/2017 | Transición para la implementación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. | MINTRABAJO |
CARTILLA | N/A | 01/02/2017 | Seguridad y Salud en la Pequeña Minería Colombiana: Estudios de casos en Oro y Carbón. | MAPE ALIANZA POR LA MINERÍA RESPONSABLE |
CONCEPTO | 201712001 63811 | 04/04/2017 | Consulta protocolo de seguridad en sostenimiento. | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
GUÍA TÉCNICA | N/A | 01/07/2017 | Guía Técnica de Implementación del Sistema de SG-SST Para la Pequeña Minería. | ALIANZA POR LA MINERÍA RESPONSABLE (AMR) |
GUIA | N/A | 01/12/2017 | Guía de Seguridad Para Ventilación de Minas Subterráneas. | COMPAÑÍA DE SEGROS POSITIVA |
RESOLUCIÓN | 1796 | 27/04/2018 | Por la cual se actualiza el listado de actividades peligrosas | MINTRABAJO |
CONCEPTO | 201812002 66371 | 09/07/2018 | Concepto sobre capacitación de brigadas de emergencias a empresas mineras. | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
DECRETO | 1496 | 06/08/2018 | Por la cual se adopta el sistema n seguridad química. | MINTRABAJO |
RESOLUCION | 0312 | 13/02/2019 | Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.SGSST. | MINTRABAJO |
GUÍA TÉCNICA | N/A | 01/08/2019 | Guía Técnica de seguridad para el uso y manejo de Explosivos. | MINTRABAJO |
CONCEPTO | 201912002 72691 | 01/11/2019 | Consulta relacionada con cumplimiento de normas de higiene y seguridad minera en solicitudes de ARE. | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
RESOLUCION | 0491 | 24/02/2020 | Requisitos mínimos de Seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. | MINTRABAJO |
RESOLUCION | 40411 | 23/12/2021 | Política de gestión de riesgos y desastres. | MINENERGIA |
RESOLUCION | 4272 | 27/12/2021 | Requisitos mínimos para el trabajo en alturas. | MINTRABAJO |
DECRETO | 539 | 08/04/2022 | Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. | MINENERGIA |
DECRETO | 944 | 01/06/2022 | Modificación del Decreto 1886 de 2015. | MINENERGIA |
Nota. Datos tomados de la Dirección de Formalización Minera
1.2 Antecedentes Técnicos de Política.
1.2.1 Política nacional de seguridad minera
En 2011 se adoptó la Política Nacional de Seguridad Minera, que tiene como visión:
“… En el año 2019, la industria minera colombiana en sus diferentes escalas de operación, habrá desarrollado e interiorizado una cultura efectiva de la seguridad minera, basada en la prevención de accidentes y evidenciada en los indicadores de seguimiento a la ocurrencia de fatalidades.
Para el año 2024, el sector minero colombiano habrá alcanzado en su conjunto y con una participación de todas las partes interesadas, el nivel deseado de “CERO FATALIDADES” al año en las operaciones del ciclo minero”.
Para alcanzar dicha meta, esta política estableció 4 pilares estratégicos a saber:
- Enfoque preventivo
- Mayor exigencia técnica
- Participación activa y compromiso de todas las partes interesadas
- Consolidación de un sistema público de información en materia de seguridad minera
Cada uno de los pilares estratégicos contiene actividades que contribuyen al logro del objetivo; sin embargo, no existe un plan de acción que sirva de herramienta para hacer un seguimiento en términos de metas, responsables y fechas. No obstante, muchas de las acciones, principalmente en materia de gestión preventiva, investigación de accidentes, suministro y reporte de información en materia de seguridad, ejercicio de la autoridad, continúan siendo pertinentes en la actualidad y están estrechamente relacionadas con el desempeño en materia de seguridad que debe tener el sector minero colombiano.
Para cumplimiento de las acciones de la mencionada política y con el fin de contar con una articulación entre todas las partes interesadas, se suscribió el 30 de julio de 2015, el “CONVENIO MARCO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 273 de 2015”, entre el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Trabajo, la Agencia Nacional de Minería, SENA y POSITIVA Compañía de Seguros, con el objeto de “aunar esfuerzos técnicos y administrativos para apoyar y fortalecer la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Minera formulada y adoptada por el Ministerio de Minas y Energía”. El logro de este objetivo se materializa en las regiones a través de los Grupos Regionales para la Prevención y Seguridad Minera que fueron creados en los departamentos donde se desarrolla la actividad extractiva, los cuales diseñan planes de acción ajustados a las necesidades que tiene cada región en materia de seguridad.
Actualmente, se cuenta con Grupos Regionales en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
1.2.2 Modelo de fomento minero
En cuanto a los “Aspectos Técnicos Relevantes para el Fomento Minero” contemplados en el documento técnico “Lineamientos de Formalización para el Fomento Minero”, adoptado mediante Resolución 40195 del 22 de junio de 2021, por el Ministerio de Minas y Energía, se considera, entre otros, el componente de la seguridad minera: Cultura preventiva, como uno de los temas de alto impacto y de gran relevancia para el fomento minero dado que con el desarrollo de este se contribuirá a generar soluciones para el cierre de las brechas existentes en el sector.
De igual forma, en el mencionado documento se fija como objetivo general para el desarrollo de la seguridad minera la promoción en el territorio nacional de la construcción de la cultura de la prevención en el sector minero, con la participación del gobierno nacional, territorial y local, la comunidad minera y las partes interesadas, a través de la implementación de buenas prácticas, altos estándares de seguridad y un seguimiento y control efectivo, con el propósito de reducir el significativo aumento de la accidentalidad que se presenta en la actividad minera.
Así mismo, para el desarrollo del tema en mención se tienen en cuenta los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer la gestión preventiva, seguimiento, control, acompañamiento y la promoción de la salud de los trabajadores del sector minero.
2. Fortalecer la gestión del conocimiento y promover la educación y la consolidación de habilidades y competencias laborales en la actividad minera.
3. Fortalecer la gestión de las partes interesadas en la corresponsabilidad para la disminución de la accidentalidad en el sector minero.
4. Fortalecer la gestión y procedimientos del salvamento minero.
De otra parte, en los Lineamientos de formalización para el fomento minero se determina que la seguridad minera se debe enfocar en la cultura de la prevención, a través de la cual se pretende generar cambios culturales en la forma de abordarla, fortaleciendo no solo el conocimiento sino también las habilidades y competencias para el desarrollo de las labores mineras y la gestión del autocuidado.
Para ello, una de las apuestas desde el modelo de fomento minero ha sido la creación del Centro de Aprendizaje Minero, que se constituye como la primera plataforma educativa que recoge la oferta de formación del sector minero. Con una propuesta de más de 110 cursos que incluyen aquellos relacionados con la seguridad minera, el cual se convierte en una herramienta de fácil acceso para fortalecer las capacidades técnicas para el ejercicio seguro de la actividad minera en el país.
2. ACCIDENTALIDAD MINERA EN COLOMBIA
Teniendo en cuenta, que el sector minero ha presentado episodios fatales en el país, principalmente en minería de pequeña escala, se realizó un análisis estadístico sobre la accidentalidad y siniestralidad presente entre el periodo 2011- 2022 (1)., con el objetivo de identificar aspectos relevantes, que nos permitan desarrollar estrategias de mejoramiento de la seguridad minera en el país, y definir estrategias para prevenir al máximo la ocurrencia de accidentes y la muerte de trabajadores mineros. Los aspectos analizados fueron los siguientes:
Accidentalidad y siniestralidad en el territorio nacional periodo 2011-2022
De acuerdo con la gráfica anterior, se identifica que el año con mayor accidentalidad y siniestralidad del periodo (2011-2022), fue en el 2020 con 153 accidentes y 171 fallecidos.
Durante lo transcurrido del 2011 al 2022, se han presentado 1.262 accidentes y 1.373 fallecidos.
2.1 Accidentalidad
Causas de accidentes y siniestralidad en el sector minero periodo 2011-2022
La gráfica nos permite identificar que las causas de accidente más frecuentes dentro del periodo 2011-2022, se relacionan con las fallas geomecánicas, atmosfera contaminada o irrespirable y explosión. Ver Figura 2.
De los 1.262 accidentes ocasionados entre 2011-2022, el más común y el que mayor siniestralidad presenta es el accidente minero por falla geomecánica, con un total de 448 siniestros, equivalente al 56 %. Esto significa que casi 6 de cada 10 accidentes son debido a fallas geomecánicas.
Accidentes y fatalidades por tipo de mineral del periodo 2011-2022 a nivel nacional.
De conformidad con la gráfica se puede evidenciar que el tipo de mineral más asociado a los accidentes y fatalidades anualmente desde el 2011 hasta el 2022, es el carbón, con 882 accidentes y 907 fatalidades representando el 66% de las 1.373 fatalidades totales, continuando con el oro de filón con 303 accidentes y 377 fatalidades que representan un 27% del total.
Fatalidades por estado legal periodo 2011-2022 a nivel nacional
Las fatalidades ocurridas en el sector minero en el periodo 2011-2022 están asociadas en mayor cantidad a operaciones amparadas por título minero, presentándose en este periodo un total de fatalidades de 805 personas, mientras que en operaciones ilícitas la cifra asciende a 506 personas.
Departamentos con mayor accidentalidad y fatalidades en el periodo comprendido entre 2011-2022 a nivel nacional
La gráfica anterior identifica los tres departamentos (Boyacá, Antioquia y Cundinamarca) con mayor accidentalidad y siniestralidad entre el 2011 y 2022. De esta se concluye que Boyacá registra mayor accidentalidad y fatalidades, con una cifra de 372 (28 %) accidentes de los 1.262 totales y con 378 (25,5 %) fatalidades de 1.373 totales. Le sigue Antioquia con una cifra de 244 (19,3 %) accidentes y con 268 fatalidades (20 %). Por último, está Cundinamarca con una cifra de 228 (18,4 %) accidentes y con 247 fatalidades (18 %).
Municipios con mayor accidentalidad y fatalidades en el periodo comprendido entre 2011 -2022.
Con relación a los municipios con mayor accidentalidad y fatalidad presentada en el territorio nacional, entre 2011- 2022 son: Marmato (Caldas), con un total de 78 accidentes y 40 fatalidades, los cuales están asociados en su mayoría a la extracción de oro. Cucunubá (Cundinamarca) registra 64 accidentes y 77 fallecimientos, asociadas a la explotación de operaciones subterráneas de carbón.
En Boyacá, se identifica Socha como el municipio de mayor accidentalidad y fatalidad entre el 2011-2022, con 38 accidentes y 50 fallecidos. Y en Norte de Santander, está Zulia con 39 accidentes y 50 fallecidos para el mismo período.
Emergencias reportadas y fallecidos por tipo de minería, periodo 2011-2022 nivel nacional
Figura 8. Emergencias por sistema de explotación entre el 2011 – 2022
Fuente: ANM A CORTE 31 DE MAYO DE 2022.
Figura 9. Emergencias reportadas y fallecidos por tipo de minería 2011 – 2022
Fuente: ANM A CORTE 31 DE MAYO DE 2022.
La mayoría de las emergencias reportadas en el sector minero se presentan en operaciones subterráneas, asociadas a las cuales se registraron 1.215 fatalidades en 1.184 emergencias reportadas en este sistema de explotación. Por otra parte, la minería de subsistencia reporta un dato menor de emergencias, con 1 fallecido en total.
3. JUSTIFICACIÓN
Entre 2005 y 2010 se registraron 495 accidentes mortales para un promedio anual de 83 fatalidades por año. En aras de garantizar una actividad minera sostenible basada en operaciones con condiciones técnicas seguras y teniendo en cuenta los índices de accidentalidad minera de la época, en 2011 el Gobierno nacional adoptó la Política Nacional de Seguridad Minera. Esta política tenía como pilares estratégicos el enfoque preventivo, mayor exigencia técnica, la participación y compromiso de todas las partes interesadas y la consolidación de un sistema público de información en materia de seguridad y salvamento minero.
La falta de un modelo gerencial y un sistema de gobernanza claros de las acciones de la mencionada política, que permitiese establecer las responsabilidades, metas, plazos y la correlación de estas con el comportamiento de la accidentalidad constituyó un elemento fundamental para impedir el logro de los objetivos trazados.
A lo anterior, se suma que las medidas propuestas pese a ser pertinentes, aún en la situación actual, requieren de un esfuerzo mayor en la forma cómo son transmitidas a la comunidad de mineros, en quienes se requiere un cambio de conciencia en materia de cultura del autocuidado, de tal forma que puedan además de identificar los riesgos inherentes a la actividad, saber implementar medidas que mitiguen los mismos en aras de prevenir los accidentes.
Entre 2011 y lo corrido del 2022 se han registrado 1.262 accidentes mineros con fatalidades en promedio de 104 por año, de acuerdo con la información reportada por la Agencia Nacional de Minería a corte 17 de mayo del 2022. Pese a existir una política pública vigente en materia de seguridad minera, y contrario al objetivo que plantea la misma, en lugar de conseguirse una disminución de accidentes, estas cifras han aumentado significativamente en más de un 40%.
La alta accidentalidad ocurrida en los últimos años en la industria minera en el país ha traído como consecuencia un importante número de trabajadores fallecidos y otro grupo de ellos lesionados. Es claro, entonces, que el comportamiento de la accidentalidad minera en Colombia y consecuentes fatalidades demanda la atención del Estado para promover acciones que permitan cambiar este panorama y dar líneas que propendan por el mejoramiento de la seguridad en un sector que es esencial para el desarrollo del país.
Las principales causas de la accidentalidad mortal en el sector minero se deben a fallas geo mecánicas, la atmosfera contaminada irrespirable, por explosión y fallas mecánicas, lo cual generan el 82% de la accidentalidad, (ANM 2011-2022). Otros de los factores que han influido de manera negativa en la ocurrencia de accidentes mortales son los sistemas precarios de transporte interno en las minas, las inundaciones de las minas causadas por trabajos mineros cerca fuentes de agua, el uso inadecuado de los explosivos, el trabajo en inclinados de altas pendientes.
La minería subterránea del carbón es la que genera más fatalidades al sistema. El 90% de los accidentes mortales son producto de la actividad minera subterránea, dentro de la cual el sector carbón aporta el 66% y el oro el 27% de los accidentes mortales, de acuerdo con información suministrada por la Agencia Nacional de Minería.
De otra parte, persiste la falta de información actualizada sobre el número de trabajadores empleados en las operaciones mineras y la afiliación de estos a los regímenes de seguridad social integral, al entenderse la seguridad minera como acciones en pro de la preservación de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. Así mismo, se adolece de un sistema de seguimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo en la industria minera y existen actividades mineras que se adelantan sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, incluidos aquellos aspectos técnicos establecidos en los reglamentos de seguridad e higiene minera.
En línea con lo ya mencionado, no existen instrumentos de seguimiento a las acciones contempladas en la actual política de seguridad, plan de acción, ni sistemas de información que permitan dar a conocer con fines preventivos, las eventualidades ocurridas en las operaciones mineras, con el fin de que se adopten medidas de control o prevención que evite la ocurrencia de accidentes similares.
En el ejercicio de la función del Ministerio de Minas y Energía de formular y adoptar políticas en pro del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, se generaron espacios de discusión en los cuales se identificó la necesidad de adelantar una actualización de la política pública. Esto en razón a que persisten ejes problemáticos que demandan la necesidad de acciones concretas que impactan la seguridad en las operaciones mineras, con el fin de disminuir el número de emergencias mineras y la severidad de estas, buscando salvaguardar la vida e integridad física del personal que labora o recorre las actividades mineras.
Esta actualización va en línea con la nueva realidad en materia de actuaciones administrativas que han sucedido al interior del sector posterior a la adopción de la Política Nacional de Seguridad Minera en el 2011. Una de estas apuestas ha sido la Política de Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Minero Energético(2).
La mencionada Política de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector Minero Energético identificó en el subsector de minería escenarios accidentales de riesgo tecnológico relacionados principalmente con el sistema de explotación subterráneo. Algunos de ellos incluyen los incendios, explosiones, derrumbes, identificados como principales causas de emergencias mineras con fatalidad.
Como respuesta, la actualización de la Política Nacional de Seguridad Minera parte de los principios de protección, responsabilidad, precaución y oportuna información que contempla la política de gestión de riesgo del sector. Así mismo, las líneas estratégicas de estas políticas se engranan, especialmente en lo correspondiente a gestión del conocimiento del riesgo, la reducción de condiciones de riesgo, manejo de emergencias y flujo de información para la toma de decisiones.
Finalmente, y teniendo en cuenta que la seguridad minera involucra aspectos del bienestar de los trabajadores, es necesario que esta actualización de política incluya acciones referentes a la enfermedad laboral, entendida como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a laborar.
4. METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Para tal fin se siguieron los siguientes pasos:
1. Revisión de la actual Política Nacional Minera.
2. Análisis de la articulación existente entre la Política Minera Nacional y la Política Nacional de Seguridad Minera.
3. Análisis de brechas de la actual Política Nacional de Seguridad Minera.
4. Desarrollo de talleres de actualización de la Política Nacional de Seguridad Minera.
5. Generación de documento.
6. Talleres de socialización del documento generado.
7. Ajustes al documento generado
5. EJES PROBLEMÁTICOS
A partir del análisis del comportamiento de la accidentalidad minera en Colombia y el trabajo coordinado a través de los grupos de gestión preventiva y 24 talleres de actualización de la política de seguridad y salud en el sector minero, donde participaron: Trabajadores de empresas mineras, titulares mineros, sindicatos, grupos de rescate, entrenadores en minería, gobernaciones, academia, miembros de comité técnico convenio 273 del 2015,miembros de la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo del sector minero, funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, allí se identificaron los siguientes ejes problemáticos:
5.1 Reducida afiliación de los trabajadores vinculados al sector minero al Sistema General de Seguridad Social Integral.
De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, la seguridad y salud en el trabajo se define como “…aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, así como el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo…”.
Según datos de FASECOLDA circular 35, se encuentran 92.000 trabajadores mineros afiliados al Sistema General de Seguridad Social y los últimos años no se registran aumentos en la afiliación. Si consideramos que la industria minera colombiana representa el 2 % del PIB nacional, aporta más de 350.000 empleos directos. (Forbes staf 28-05-2020), solo el 27 % de los trabajadores mineros de nuestro país estarían afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
Se debe tener en cuenta las garantías y ventajas que tiene la afiliación de los trabajadores en el sistema de riesgos profesionales, considerando los factores de bienestar a los que aporta, entre ellas, las actividades de prevención de la accidentalidad y enfermedad laboral. Esto, lo realiza por medio de las administradoras de riesgos laborales donde previene, protege y atiende, además, los efectos de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo.
5.2 Deficiente Análisis de la Causalidad de la Accidentalidad Minera.
En la ocurrencia de accidentes fatales se adelantan los procesos de investigación de causas por parte de la Autoridad Minera. Sin embargo, ante la ocurrencia de accidentes leves e incluso graves sin consecuencias mortales, no se tiene análisis de la causalidad de la accidentalidad con fines preventivos y que en el futuro pueda desencadenar en mortalidades.
Por otra parte, no existen controles en la accidentalidad a partir del manejo de las causas. Se continúan presentando accidentes relacionados con las mismas causas. Relacionadas principalmente con el sistema de explotación subterráneo. Entre las más significativas: Los incendios, explosiones, derrumbes. De acuerdo con el indicador de accidentalidad laboral en minería (FASECOLDA, 2021), por cada 100 trabajadores en minería se accidentan 12.3 trabajadores, valor alto comparado con otras industrias que en general muestran un indicador de 6.2 accidentes por cada 100 trabajadores. Esto permite observar que los controles utilizados para la prevención no son eficientes o son inexistentes.
Figura 1. Indicador de accidentalidad laboral en minería FASECOLDA 2021.
5.3 Reducido control de títulos mineros con alta densidad de operadores mineros que aportan un número significativo de accidentalidad.
Se identifica que la mayor accidentalidad en Colombia se presenta en los títulos mineros donde existe una significativa cantidad de beneficiarios o títulos de cooperativas y asociaciones que tienen dentro de sus operaciones mineras muchos explotadores. En estas operaciones que muestran un bajo nivel de compromiso y responsabilidad en el desempeño técnico de la explotación, se debe responsabilizar a los operadores a fin de mejorar las condiciones de seguridad en este tipo de títulos con múltiples operadores.
5.4 Escasa gestión de la prevención diaria en las actividades por parte de los mineros.
De acuerdo con lo registrado en los talleres de actualización de la política de seguridad minera, en un alto porcentaje de la actividad minera, especialmente de pequeña escala, no se establecen procesos de gestión preventiva diaria que permita identificar riesgos y mitigar los mismos en pro de la prevención de la ocurrencia de accidentes. Gran parte del laboreo minero de pequeña escala requiere de la optimización de condiciones en materia de seguridad para su operación.
Muchas de estas, sobreponen la producción, especialmente en periodos de precios competitivos, descuidando los aspectos de seguridad y el tratamiento técnico de la labor, llegando incluso a intervenir trabajos abandonados o labores necesarias para sostener la operación, esto en el caso de sistemas de explotación subterráneos.
5.5 Baja formación en seguridad y escasa implementación de las competencias laborales de los mineros.
Pese a que la actividad minera es considerada de alto riesgo, existe una baja profesionalización de la labor de los trabajadores mineros. En Colombia, una baja proporción de los trabajadores mineros se encuentra certificada en la competencia laboral para el oficio desempeñado, dando pie a la carencia de habilidades para identificar trabajos o zonas de alto riesgo, desencadenando en accidentes en su mayoría con consecuencias fatales.
Adicionalmente, este desconocimiento dificulta la interpretación y puesta en funcionamiento de acciones de prevención en materia de sostenimiento, ventilación, trasporte en las operaciones unitarias de las labores mineras, entre otras actividades propias de la industria.
5.6 Escaso desarrollo e interiorización de una cultura efectiva de la seguridad en las actividades mineras en el territorio nacional.
Por la falta de profesionalización de la labor, así como el arraigo cultural hacia ciertas prácticas y formas de trabajo en minería en algunas zonas del país, se evidencia la falta de una cultura efectiva de prevención y seguridad. Muchos de los mineros concentran sus esfuerzos en obtener la producción diaria requerida, a pesar de que en el afán de conseguirla se descuiden los factores de riesgo que pueden acaecer en accidentes y/o fatalidades.
5.7 Desconocimiento por parte de los mineros de la enfermedad laboral, su tratamiento, la vigilancia epidemiológica y el control de esta.
De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, “…La enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Ley 1562 de 2012)”.
Los trabajadores mineros de pequeña escala carecen en su mayoría de conocimiento sobre los factores de riesgo existentes en las minas que pueden desencadenar en enfermedades laborales. Como consecuencia de esto, los titulares no implementan sistemas de vigilancia y medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores.
5.8 Fiscalización integral y desarrollo de visitas conjuntas entre entidades tomadoras de decisiones en materia de seguridad minera.
Pese al trabajo desarrollado por los Grupos Regionales para la Prevención y la Seguridad Minera, conformados al interior del Convenio Marco Interadministrativo de Cooperación 273 de 2015, integrado por delegados de las instituciones entre ellas: Agencia Nacional de Minería -ANM, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Trabajo, ARL Positiva y el SENA, que ha constituido una herramienta fundamental para coordinar acciones conjuntas entre autoridades tomadoras de decisiones en seguridad minera, es necesario ampliar el número de operaciones visitadas de manera conjunta. Así mismo, se requiere que como resultado de estas visitas se tenga planteamientos de acciones de mejora que faciliten la identificación de riesgos y ocurrencia de potenciales accidentes.
Adicionalmente, se requiere aumentar el esfuerzo en garantizar que los resultados de la fiscalización minera estén orientados a mejorar el desempeño técnico, especialmente en materia de seguridad a partir de los hallazgos identificados en el ejercicio de esta labor de verificación de requisitos.
5.9 Desarticulación entre titulares mineros y escenarios de planeación en materia de seguridad minera.
La ejecución de los planes de seguridad minera que se viene adelantando por parte de los Grupos Regionales para la Prevención y la Seguridad Minera a través del Convenio Marco 273 de 2015. En desarrollo de estos se ha identificado la necesidad de que titulares mineros, como sujetos de las acciones, tengan participación dentro de estos escenarios y sirvan de validadores y facilitadores de la ejecución de las acciones con los explotadores mineros en las regiones a intervenir.
Por otra parte, existen operaciones mineras con prácticas en materia de seguridad asociadas a los depósitos minerales, que por las características de los yacimientos pueden ser replicadas y compartidas con otros explotadores de áreas circundantes. Para el caso de pequeña minería, y en el caso de operaciones con mayores grados de formalización, se cuenta con profesionales idóneos a través de los cuales se puede compartir experiencias y aportar al mejor desempeño en materia de seguridad. En este componente es necesario el establecimiento de incentivos o reconocimientos que permitan identificar y visibilizar operaciones con desempeños replicables en materia de seguridad como elemento para la generación de conciencia en operaciones de características similares.
5.10 Indicadores en materia de siniestralidad por tipo de minería y tipo de mineral.
Las decisiones en materia de seguridad deben atender las particularidades del comportamiento de la accidentalidad en función de los sistemas de explotación, tipos de mineral y métodos de explotación. Actualmente, el indicador de siniestralidad se establece indistintamente del sistema de explotación, tipo de minería o mineral, dificultando la toma de decisiones y el establecimiento de criterios de priorización para implementación de acciones en función de causas de accidentes que puedan estar asociadas a estos criterios técnicos de explotación.
5.11 Estandarización de información de accidentalidad minera.
Existen marcadas diferencias en los parámetros que dan cuenta del registro de accidentes en función de las competencias de las entidades encargadas de la captura de la información de estos. En este sentido, se carece de unos criterios de homogenización de la información de accidentalidad que faciliten el diseño y adopción de los controles necesarios para disminuir la accidentalidad minera.
5.12 Instrumentos de verificación, control y seguimiento a la ejecución y cumplimiento de acciones enmarcadas en la política de seguridad.
Una de las mayores dificultades que se ha tenido para el accionar en el marco de la política de seguridad minera, ha sido la inexistencia de un Plan de Acción que permita la verificación del cumplimiento de avance con tableros de control y acciones de choque, así como con la medición del cumplimiento de acciones y el establecimiento de la relación causal entre la acción y el comportamiento de los índices de accidentalidad.
5.13 Acceso e identificación de fuentes de financiamiento para cambios tecnológicos en pro de la seguridad.
El desempeño en seguridad minera en materia de accidentalidad demanda de adaptaciones tecnológicas calculadas, a partir de las características técnicas del depósito y los sistemas de explotación. En este sentido, una de las dificultades de la pequeña minería en el país ha sido el acceso a mecanismos de financiamiento que permitan realizar estas adaptaciones para garantizar una actividad minera confiable y segura.
5.14 Ilegalidad de las operaciones mineras.
El 38 % de los accidentes mineros reportados por la Agencia Nacional de Minería y ocurridos entre 2011 y 2021 sucedieron en explotaciones mineras que carecían de los requisitos legales para su operación. En este sentido, persiste la necesidad de implementar acciones de legalización para, con ello, garantizar la implementación de la oferta institucional en materia de asistencia técnica, visitas de verificación, seguimiento y control, acceso a la afiliación a la seguridad social integral, entre otros, que impulsen el comportamiento de la seguridad minera en Colombia. Además, se requiere una mayor articulación entre las entidades de control competentes como Fiscalía, policía entre otras.
5.15 Bajo conocimiento de los mineros de las políticas y reglamentaciones técnicas vigentes en seguridad minera.
Las actualizaciones en materias normativas y técnicas que se establecen desde las diversas entidades cabezas sectoriales en materia de seguridad deben ser conocidas y apropiadas por parte de los mineros como agentes de materialización de dichas disposiciones. De allí, la necesidad de que se fortalezcan los mecanismos de comunicación que permitan a los mineros acceder, comprender e implementar dichas decisiones en la práctica de sus operaciones.
6. VISIÓN Y OBJETIVO DE LA POLÍTICA
6.1 Visión
Para el 2025 la minería en Colombia habrá reducido en un 40% los índices de accidentalidad respecto a los actuales, con la articulación y la gestión de las partes interesadas se disminuirá en un 80% en el 2030, garantizando bienestar y salud en general a los trabajadores mineros, teniendo como foco la implementación y seguimiento de una cultura efectiva de la prevención en el sector.
6.2 Objetivo de la Política
Disminuir la accidentalidad y mejorar las condiciones de seguridad en las que se adelantan las actividades en el sector minero del país, a través de la construcción e implementación de una cultura de la prevención, la cual estará a cargo de las partes interesadas para la prevención de accidentes, fatalidades y enfermedades laborales.
7. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD MINERA
7.1 Gestión de la cultura de la prevención en seguridad minera
Bajo este pilar se desarrollarán instrumentos que permitan el fortalecimiento en la identificación de peligros y gestión de los mismos en el laboreo minero, implementando estrategias del cambio cultural y mecanismos de sensibilización enfocados en la prevención, el autocuidado y la gestión de riesgos, dirigido tanto a titulares mineros, los titulares de autorizaciones temporales y a los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación sin un título minero, como a trabajadores.
7.1.1 Objetivo general
Implementar la cultura de prevención de accidentes en todos los ciclos de las operaciones mineras del territorio nacional mediante estrategias de sensibilizacion y toma de conciencia para la prevencion de accidentes y enfermedades laborales.
7.1.2 Objetivos estratégicos
- Diseñar y divulgar instrumentos que permitan fortalecer en los mineros la identificación y manejo de riesgos y la prevención de enfermedades inherentes a la actividad minera.
- Diseñar e implementar mecanismos de sensibilización enfocados en el autocuidado, la identificación de riesgos y mitigación de estos en la actividad minera.
- Diseñar e implementar herramientas de gestión de cambio en la minería enfocadas en el manejo de riesgos y la prevención de accidentes y enfermedades laborales en las labores mineras extractivas.
7.1.2.1 Objetivos estratégicos y acciones
Diseñar y divulgar instrumentos que permitan fortalecer en los mineros la identificación y manejo de riesgos, la prevención de enfermedades laborales inherentes a la actividad minera.
- Promover acciones tendientes a identificar los factores de riesgo de accidente y de enfermedad laboral, para planear e implementar programas de prevención de riesgos de accidentes antrópicos y naturales además los programas de vigilancia epidemiológica en el sector minero colombiano. Priorizar los riesgos críticos identificados, que potencialmente puedan causar accidentes graves y mortales, para generar planes de choque para su control. Entre ellos los planes de gestión de riesgo de desastre establecidos en el decreto 2157 de 2017
- Definir, socializar e implementar unas reglas para el control de estos riesgos críticos, evaluando el desempeño del trabajador en sus labores diarias mediante el diagnóstico de trabajo operacional. Socializar las tendencias de accidentalidad minera en los accidentes de tipo: mortal, grave, leve, así como causas que generaron estos accidentes.
- Fortalecer la operación del Centro de Investigación en Seguridad Minera e Infraestructura Subterránea (CISIMIS).
- Diseñar y divulgar a los titulares mineros los titulares de autorizaciones temporales, los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación bajo el amparo de un título minero, y trabajadores metodologías de investigación de accidentes, de fácil entendimiento, que incluyan herramientas de diseño de mecanismos de mitigación y prevención de los mismos.
- Diseñar guías, protocolos y/o herramientas prácticas y socializarlas a los titulares mineros los titulares de autorizaciones temporales, los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación bajo el amparo de un título minero, para que puedan identificar y manejar los riesgos inherentes a la actividad minera, a partir del análisis de causalidad de accidentes y la socialización de las lecciones aprendidas de la investigación de accidentes, así, como mecanismos para evaluar el desempeño de los trabajadores en sus labores diarias.
Diseñar e implementar mecanismos de sensibilización enfocados en el autocuidado, la identificación de riesgos y mitigación de estos en la actividad minera.
- Diseñar e implementar estrategias de comunicación anuales dirigidas a empresarios, los titulares mineros los titulares de autorizaciones temporales, los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación bajo el amparo de un título minero y trabajadores enfocados en la cultura preventiva de accidentes a partir de la identificación y mitigación de factores de riesgo de la operación.
- Diseñar e implementar un plan de divulgación de las decisiones en materia de política de seguridad minera y cumplimiento de reglamentos técnicos y decisiones normativas en esta materia.
- Establecer un plan estratégico para sensibilizar a la comunidad minera para que se apropie del concepto de la prevención e interiorización de riesgo en el desarrollo de sus labores cotidianas.
- Diseñar e implementar acciones de sensibilización en materia de seguridad minera, en las zonas con mayor ocurrencia de accidentes mineros, con participación de actores del orden comunitario.
- Promover el establecimiento de intercambio en las mejores prácticas de seguridad minera, con titulares mineros de condiciones técnicas similares.
- Crear un mecanismo de incentivo y reconocimiento a labores mineras con alto desempeño en materia de seguridad y gestionar la divulgación y promoción de estas prácticas en la comunidad minera.
- Establecer un mecanismo de medición de la eficacia de las acciones de capacitación en el desarrollo de sus labores diarias mediante metodologías de diagnóstico de trabajo en la operación.
Diseñar e implementar herramientas de gestión de cambio en la actividad minera enfocadas en el manejo de riesgos y la prevención de accidentes y enfermedades laborales en las labores mineras extractivas.
- Diseñar herramientas de gestión de cambio comportamental, en función de las características culturales, técnicas y sociales de las zonas con mayor ocurrencia de accidentes mineros.
- Implementar herramientas de gestión de cambio comportamental con el concurso de actores regionales interesados en los aspectos de seguridad.
- Implementar las estrategias de gestión de cambio identificadas en el diagnóstico de cultura en el sector minero.
7.2 Seguimiento al cumplimiento de obligaciones y reporte de información para la toma de decisiones.
Describe la verificación del cumplimiento de obligaciones de los titulares mineros, lo cual, incluye la legalidad de la operación, la implementación de los reglamentos de higiene y seguridad, la verificación de cumplimiento de los instrumentos técnicos de planificación y el control eficiente en las medidas preventivas que se tomen a partir de estas acciones.
7.2.1 Objetivo general
Garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros los titulares de autorizaciones temporales, los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación bajo el amparo de un título minero, en las disposiciones técnicas y legales referentes a la seguridad minera.
7.2.2. Objetivos estratégicos
- Articular acciones de trabajo conjunto entre entidades tomadoras de decisiones en materia de seguridad para la inspección y vigilancia del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad minera.
- Fortalecer el seguimiento integral y permanente tanto a las áreas objeto de título minero y en las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, por parte de las autoridades competentes.
- Identificar áreas con potencial de accidentalidad en función de las características de los yacimientos y los métodos de explotación comúnmente implementados.
- Mejorar el sistema público de información sobre la accidentalidad y siniestralidad minera.
7.2.2.1 Objetivos estratégicos y acciones
Articular acciones de trabajo conjunto con las entidades tomadoras de decisiones en materia de seguridad para la inspección y vigilancia del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad minera.
- Diseñar nuevas estrategias y mecanismos de control eficaces, para la prevención del riesgo de explosiones en minería de carbón bajo tierra. Especialmente por polvos de carbón.
- Promover y apoyar la identificación e implementación de las figuras de regularización en las operaciones mineras.
- Establecer planes de trabajo anuales desde el marco de las competencias de las entidades participantes, con el fin de garantizar las inspecciones de campo, con profesionales competentes para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de seguridad en el laboreo minero.
- Identificar, a partir del comportamiento de la accidentalidad en vigencias inmediatamente anteriores, las zonas con títulos mineros o figuras legales para la operación minera con mayor accidentalidad para observar la tendencia en el comportamiento en el tiempo y tomar medidas de intervención y/o seguimiento
- Establecer planes de choque para efectuar visitas conjuntas en las zonas con mayor accidentalidad mediante mecanismos de fiscalización y asistencia técnica, para impactar en la disminución de accidentalidad y enfermedad laboral.
- Establecer la trazabilidad y/o seguimiento articulado al los resultados de planes de choque de las visitas e inspecciones conjuntas realizadas en las organizaciones visitadas,para llevar una seguimineto del impacto de la cultura de prevención en el mejoramiento de estas.
Fortalecer el seguimiento integral y permanente tanto a las áreas objeto de título minero y en las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, por parte de las autoridades competentes.
- Establecer acciones de fortalecimiento y coordinación en la gestión de los entes locales para garantizar el cumplimiento de disposiciones preventivas de cierre ante riesgo de accidente que tomen las autoridades competentes.
- Mejorar el seguimiento de las entidades de control a las autoridades locales, para que se ejecuten las instrucciones impartidas por la autoridad minera.
Identificar áreas con potencial de accidentalidad en función de las características de los yacimientos y los métodos de explotación comúnmente implementados
- Levantar un Inventario de las explotaciones mineras con antecedentes de presencia de metano y/o gases tóxicos, incendios, derrumbes o inundaciones; con antecedentes de incumplimiento de las normas o medidas de seguridad, que incluya aspectos de los mapas de riesgo levantados en los comités de gestión de riesgo municipal y departamental.
- Identificar e implementar las acciones de mitigación y control de riesgos identificados en los mapas de riesgo a partir del análisis de áreas con potencial ocurrencia de accidentes.
Mejorar el sistema público de información sobre la accidentalidad, siniestralidad y enfermedad laboral minera.
- Establecer indicadores de comportamiento de la accidentalidad y mortalidad minera, donde se incluya causalidad, diferenciación por mineral, tipo de explotación para la toma de decisiones de acciones concretas en función de estos indicadores.
- Establecer un mecanismo de estandarización de información reportada por las autoridades competentes en materia de accidentalidad minera y gestión de seguridad.
- Diseñar una herramienta de reporte de accidentes, incluyendo variables, responsables de diligenciamiento y responsable de verificación.
- Establecer una herramienta jurídica que defina la obligatoriedad del reporte de accidentes en sistema de información sobre accidentalidad y siniestralidad.
7.3 Articulación para el ejercicio de la autoridad y gobernanza.
La toma de decisiones y sinergia en cumplimiento de competencias de cada una de las partes interesadas debe hacerse a partir de información real y homogénea del comportamiento de la seguridad minera en los territorios. A través de este pilar, se busca, además, de contar con la información relevante para evaluar y adoptar acciones, tener escenarios de participación fortalecidos y coordinados en pro del logro del objetivo propuesto.
7.3.1 Objetivo general
Facilitar la coordinación y el flujo homogéneo de información entre las partes interesadas en la seguridad minera en el territorio nacional.
7.3.2 Objetivos estratégicos
Establecer mecanismos de formalidad jurídica de los Grupos Regionales de Gestión Preventiva en los Departamentos que se prioricen para el funcionamiento de los mismos.
Gestionar, por parte de las autoridades competentes, mecanismos para identificar y hacer efectivas las responsabilidades (laboral, civil, penal y administrativa) a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o titulares mineros, en el ejercicio de la actividad.
7.3.2.1 Objetivos estratégicos y acciones
Establecer mecanismos de formalidad jurídica de espacios interinstitucionales para la ejecución, verificación y cumplimiento de la política nacional de seguridad minera.
- Crear el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), en donde se considere los organismos necesarios para su funcionamiento tanto a nivel nacional como regional, para la implementación de la agenda de la seguridad minera, en un mediano plazo.
- Diseñar e implementar un modelo de seguimiento gerencial y de toma de decisiones, para la operación del Sistema Nacional de Seguridad Minera.
- Fortalecer el funcionamiento de espacios nacionales de articulación enfocados en el mejoramiento del desempeño de las condiciones de seguridad en las labores extractivas en el territorio nacional.
- Promover acuerdos entre particulares y autoridades que garanticen su partición en la gestión de acciones de seguridad minera.
- Promover la firma de pactos de compromiso entre las autoridades mineras y los titulares mineros, los titulares de autorizaciones temporales y a los beneficiarios de las diferentes figuras que permiten la explotación bajo el amparo de un título minero, para el mejoramiento de la seguridad minera en las explotaciones, a partir de la divulgación de la Política de Seguridad Minera a los beneficiarios de derechos mineros.
- Promover al interior del sector, la aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad minera, que incluya el mejoramiento del proceso de aplicación de sanciones por el incumplimiento de los titulares mineros de las obligaciones relacionadas con la seguridad minera.
- Establecer acuerdos entre la Autoridad Minera y demás entidades vinculadas al sector, para la gestión de proyectos mineros diferenciales de formalización minera identificados en los municipios, promoviendo la legalidad y fomento de acciones de seguridad minera.
Gestionar por parte de las autoridades competentes mecanismos para identificar y hacer efectivas las responsabilidades laboral, civil, penal y administrativa, que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o titulares mineros en el ejercicio de la actividad.
- Articulación entre las entidades como: Las A.R.L, Ministerio de trabajo, EPS y todos los actores que intervienen en la prevención, diagnóstico, tratamiento, calificación, rehabilitación y consolidación de indicadores específicos de comportamiento de la enfermedad laboral. Para la toma de decisiones y el desarrollo eficiente de los P.V.E.
(Programas de vigilancia epidemiológica) en el sector minero.
- Fortalecer el apoyo de las ARL en aspectos de capacitación, asesoría y asistencia técnica para prevenir, proteger y atender los efectos de la enfermedad laboral en los trabajadores mineros.
- Impulsar iniciativas legislativas que permitan la definición de responsabilidades en materia laboral, civil, penal y administrativa, derivada de la ocurrencia de accidentes mortales.
7.4 Gestión de capacidades técnicas y transferencia de tecnología
Describe los mecanismos de acción necesarios para mejorar el desempeño de los mineros en las labores mediante herramientas de capacitación, certificación e implementación de las mejores prácticas para realizar sus labores de manera segura, generando bienestar y productividad al sector minero.
7.4.1 Objetivo general
Facilitar la implementación de los criterios y medidas técnicas de seguridad en las explotaciones mineras del territorio nacional.
7.4.2 Objetivo estratégicos
- Articular acciones para fortalecer la profesionalización, generación de competencias laborales y capacitación en materia de seguridad minera en el recurso humano vinculado a la actividad minera.
- Fomentar estrategias de transferencia de tecnología y conocimiento en materia de seguridad minera.
- Identificar fuentes de financiamiento y mecanismos de flexibilización financiera para la obtención de tecnología en función de la seguridad minera.
7.4.2.1 Líneas estratégicas y acciones
Articular acciones para fortalecer la profesionalización, generación de competencias laborales y capacitación en materia de seguridad minera en el recurso humano vinculado a la actividad minera
- Identificar las necesidades de capacitación y formación profesional técnica, tecnológica enfocada en mejorar las competencias en el desarrollo de sus labores, generar conciencia en la prevención de accidentes y dar cumplimiento a las disposiciones de capacitación y entrenamiento para los trabajadores, de acuerdo con los reglamentos de higiene y seguridad minera vigentes.
- Promover la diversificación de centros de educación formal y no formal para capacitar al talento humano en temas de seguridad minera, en cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos aplicables a cada operación.
- Establecer programas anuales de capacitación, sensibilización y asistencia técnica para la implementación de buenas prácticas en materia de seguridad minera y cumplimiento de reglamentos de seguridad e higiene minera.
Fomentar estrategias de transferencia de tecnológia y conocimiento en materia de seguridad minera.
- Fortalecer el Centro de Aprendizaje Minero, creado por el Ministerio de Minas y Energía, con contenidos referentes a la seguridad minera y su promoción en el sector.
- Gestionar ante las universidades con programas afines a la minería, la implementación de prácticas y trabajos de grado orientados al mejoramiento de las condiciones de seguridad de las labores mineras.
- Establecer mecanismos de capacitación, sensibilización y asistencia técnica para la implementación de buenas prácticas en materia de seguridad minera.
- Promover iniciativas de investigación e innovación en pro del mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene minera del país.
Identificar fuentes de financiamiento y recursos tecnológicos para la modernización tecnológica y entrenamiento en función de la seguridad minera
- Fortalecer iniciativas de convocatorias a través de presupuesto del Sistema General de Regalías para la financiación de centros de entrenamiento y fortalecimiento de habilidades técnicas para el ejercicio de la minería, especialmente en materia de seguridad minera.
- Gestionar estrategias que permitan la flexibilización a la importación, compra, manufactura de elementos y artefactos requeridos, para garantizar la seguridad en las labores mineras.
- Adelantar gestiones con cooperación internacional y paises con fortaleza en materia de seguridad minera, para el entrenamiento de personal y la transferencia tecnológica en materia de seguridad aplicable al contexto colombiano.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
El seguimiento a la ejecución de las acciones contenidas en esta política será realizado por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012. Las direcciones técnicas de Minería Empresarial y de Formalización Minera realizarán una verificación de los avances en el cumplimiento de las acciones enmarcadas en cada línea estratégica.
Dicho seguimiento permitirá al Gobierno nacional, al Ministerio de Minas y Energía y al sector minero, contar con elementos objetivos para verificar el nivel de avance y los retos frente a la implementación de las estrategias y actividades previstas en esta. De manera que se identifiquen mecanismos de control de riesgo que permitan reducir la accidentalidad y la enfermedad laboral en el sector minero.
Mediante la presentación de un informe de avance anual, las direcciones encargadas del seguimiento efectuarán la revisión de las acciones y ejecución de las líneas estratégicas aquí establecidas.
EL Ministerio de Minas y Energía tomando como referencia la metodología para el seguimiento en la implementación de políticas públicas define tres tipos de indicadores para evaluar el desempeño de la política nacional de seguridad minera, estos son:
- Indicador del plan de implementación de la política
- Indicador de divulgación (reconocimiento y compromiso con la política)
- Indicador de impacto (resultado de la política)
8.1 Esquema organización de seguimiento a la política.
Paralelo a la implementación de la nueva Política Nacional de Seguridad Minera, trae consigo, adelantar el correspondiente seguimiento, el cual requiere de la participación, compromiso y colaboración de las diferentes entidades involucradas.
El seguimiento y control del cumplimiento del Plan de acción, estará en cabeza del Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la autoridad minera.
En este sentido, se sugiere que, por parte del Ministerio de Minas y Energía, se incluya dentro del equipo de seguimiento a un delegado del viceministerio de minas y a un delegado de las direcciones técnicas de Minería Empresarial y de formalización minera, por parte de la Agencia Nacional de Minería, un delegado de la vicepresidencia de seguimiento control y seguridad minera.
Acorde a lo anterior se sugiere suscribir un acuerdo entre las entidades involucradas en la implementación y el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Minera, entre ellas: ANM, Ministerio de trabajo, SENA, las diferentes ARL con cobertura en el sector minero, Ministerio de trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Gobernación de Antioquia, entré otras.
Todo lo anterior para lograr una articulación para el logro eficiente del desarrollo del plan de acción de la Política.
Tabla 2. Comité de seguimiento a la política
COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA
ENTIDAD | DEPENDENCIA |
Viceministerio de Minas | |
Ministerio de Minas y Energía | Minería Empresarial |
Formalización Minera | |
ANM. (Agencia Nacional de Minería) | Vicepresidencia de seguimiento y control |
Tabla 3. Entidades involucradas en la implementación de la política nacional de seguridad minera
ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD MINERA
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Trabajo
Min comerció
Ministerio de Minas y Energía
SENA
ARL´s
ANM
Secretarias de Minas
Gobernaciones
Alcaldías
Empresas Mineras
Fasecolda
Procuraduría
Fiscalía
Min justicia
Min educación
Universidades
Organismos de cooperación internacional
8.2 INDICADORES DE EVALUACION
8.2.1 Indicador de implementación de la política
Permite hacer seguimiento y observar el cumplimiento de las diferentes actividades definidas en la Política Nacional de Seguridad Minera.
Características del indicador:
Tema | Sujeto | Efecto Esperado | Meta | Temporalidad | Territorialidad | Responsable del Indicador |
Diferentes actividades del plan de trabajo | Trabajadore, empresas mineras | Implementación de mecanismos de control en prevención de accidentes y enfermedades laborales. | Reducir en los diferentes porcentajes definidos. | En los diferentes periodos de tiempo definidos. | Todo el territorio nacional | Diferentes responsables definidos en cada actividad |
Se propone el siguiente método para organizar el estatus de cumplimiento e identificar los resultados de la gestión frente a las metas establecidas en la política nacional de seguridad minera.
- Estrategia Evaluada: Evaluación del plan de acción definido para cumplir con los objetivos estratégicos.
- Total, de % (porcentaje cumplimiento del indicador): Es el estatus definido en datos cuantitativos del cumplimiento de las acciones.
- Factor de ponderación: Es el peso que se da a cada estrategia para asignarle una mayor o menor importancia en el resultado del puntaje de la acción.
- Meta(s): Es un dato cuantitativo o cualitativo que se deriva de la línea base y se establece entre las partes interesadas, dependiendo de hasta dónde se pretende llegar.
8.2.2 Definición del indicador
Porcentaje de cumplimiento de las acciones definidas en cada línea estratégica en un periodo de tiempo.
LINEA ESTRATEGICA #
ITEM | Acción Evaluada | META | Total, de % (porcentaje cumplimiento del indicador de cada acción) | Factor de ponderación de cada acción |
PUNTAJE TOTAL DE CADA LINEA ESTRATEGICA |
8.3 Indicador de Divulgación de la Política
Estos indicadores miden el avance de socialización de la política y las estrategias de comunicación implementadas.
8.3.1 Canales de Comunicación
El Ministerio de Minas y Energía, dentro de su plan estratégico de comunicaciones y con el objeto de llegar a las audiencias y cumplir con su objetivo, implementa piezas y canales de comunicación que se manejan de manera tanto externa como interna. Entre ellas las siguientes:
- Medios de comunicación. (Radio, Televisión)
- Folletos, cartillas. Boletines, Afiches.
- Comunicados de prensa del Ministerio.
- Ruedas de prensa.
- Visitas a medios locales.
- Columnas de opinión.
- Internet y redes sociales.
- Eventos, Stand.
- Talleres de socialización
Entre los indicadores de divulgación se encuentran los siguientes:
- Portal web institucional, redes sociales. (mantener actualizada la página web frente a los avances de las acciones de la política)
- Registro estadístico de los diferentes canales de comunicación utilizados para socialización de la política en los diferentes periodos de tiempo.
- Indicador de cobertura respecto al número de personas a las que fue socializada la política.
8.4 INDICADORES DE RESULTADO
Los indicadores de resultado miden el impacto de la implementación de la política en términos de prevención de accidentes mortales, graves y enfermedades laborales y se clasifican en:
- Frecuencia de accidentes de trabajo Mortales en el sector minero
- Frecuencia de accidentes de trabajo Graves en el sector minero
- Tasa de incidencia de enfermedad laboral
- Tasa de prevalencia en la enfermedad laboral
8.4.1 Frecuencia de accidentes de trabajo mortales
Características del indicador
TEMA | SUJETO | EFECTO ESPERADO | META | TEMPORALIDAD | TERRITORIALIDAD | RESPONSABLE DEL INDICADOR |
Accidentes mortales | Trabajadores, empresas mineras | Reducción de pérdidas humanas | Reducir en un 40% la accidentaliad | En 2 AÑOS | Todo el territorio nacional | ANM |
Definición del indicador:
Número de accidentes mortales en la población minera, en un periodo de tiempo mensual y anual (Número de accidentes mortales presentados en un periodo de tiempo determinado)
8.4.2 Frecuencia de accidentes de trabajo graves
Características del indicador
TEMA | SUJETO | EFECTO ESPERADO | META | TEMPORALIDAD | TERRITORIALIDAD | RESPONSABLE DEL INDICADOR |
Accidentes mortales | Trabajadores, empresas mineras | Reducción de lesiones graves. | Reducir en un 60% | En 2 AÑOS | Todo el territorio nacional | ANM, Ministerio del Trabajo. |
Definición del indicador:
Número de accidentes graves en la población minera, en un periodo de tiempo mensual y anual
(Número de accidentes graves presentados en un periodo de tiempo determinado)
8.4.3 Incidencia de la enfermedad laboral
Características del indicador
TEMA | SUJETO | EFECTO ESPERADO | META | TEMPORALIDAD | TERRITORIALIDAD | RESPONSABLE DEL INDICADOR |
Enfermedades laborales | Trabajadores, empresas mineras | Reducción de enfermedades laborales | Por definir | SEMESTRAL, ANUAL | Todo el territorio nacional | Ministerio de trabajo, Ministerio de Salud y Protección social |
Definición del indicador:
Número de casos nuevos de enfermedad laboral en la población minera en un periodo de tiempo.
(Número de casos nuevos de enfermedad laboral en un periodo de tiempo) ÷ (Promedio de trabajadores) ×100.000
8.4.4 Prevalencia de la enfermedad laboral
Características del indicador:
TEMA | SUJETO | EFECTO ESPERADO | META | TEMPORALIDAD | TERRITORIALIDAD | RESPONSABLE DEL INDICAD |
Enfermedades laborales | Trabajadores, empresas mineras | Reducción de enfermedades laborales | Por definir | SEMESTRAL, ANUAL | Todo el territorio nacional | Ministerio de trabajo, Ministerio d |
Definición del indicador:
Número de casos nuevos y casos antiguos de enfermedad laboral en la población minera en un periodo de tiempo.
(Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en un periodo de tiempo) ÷ (Promedio de trabajadores) ×100.000
9. FINANCIACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las acciones planteadas en el Plan de Acción de la política nacional de seguridad minera las entidades responsables de su implementación gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias, recursos para la financiación de las actividades a su cargo. Lo anterior se realizará teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector.”
10. PLAN DE ACCIÓN
Línea Estratégica | GESTIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN EN SEGURIDAD MINERA | |||
Objetivo Estratégico | Diseñar y divulgar instrumentos que permitan fortalecer en el recurso humano la identificación y manejo de riesgos y la prevención de enfermedades laborales inherentes a la actividad minera. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Final | |||
Promover acciones tendientes a identificar los factores de riesgo de accidente y de enfermedad laboral, para planear e implementar programas de prevención de riesgos de accidentes antrópicos y naturales además los programas de vigilancia epidemiológica en el sector minero colombiano. Priorizar los riesgos críticos identificados, que potencialmente puedan causar accidentes graves y mortales, para generar planes de choque para su control. Entre ellos los planes de gestión de riesgo de desastre establecidos en el decreto 2157 de 2017.Articulo 2.3.1.5.1.21. | Titulares Mineros, ANM Min trabajo Min salud | ARLs – FASECOLDA | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Definir, socializar e implementar reglas para el control de estos riesgos críticos, evaluando el desempeño del trabajador en sus labores diarias, mediante el diagnóstico de trabajo operacional. Socializar las tendencias de accidentalidad minera en los accidentes de tipo: mortal, grave, leve, así como causas que generaron estos accidentes. | Titulares Mineros,ARLs, ANM | MME - | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Fortalecer la operación del Centro de Investigación en Seguridad Minera e Infraestructura Subterránea CISIMIS | ANM – MME | Mintrabajo – ARLs | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Diseñar y divulgar a los trabajadores metodologías de investigación de accidentes, de fácil entendimiento que incluya herramientas de diseño de mecanismos de mitigación y prevención de los mismos. | ANM – MME | Mintrabajo – ARLs | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Diseñar guías, protocolos o herramientas prácticas y socializarlas a los trabajadores para que puedan identificar y manejar los riesgos inherentes a la actividad minera a partir del análisis de causalidad de accidentes y la socialización de las lecciones aprendidas de la investigación de accidentes, así como mecanismos para evaluar el desempeño del trabajador en sus labores diarias. | ANM MME, Titulares Mineros. | Mintrabajo – ARLs | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Línea Estratégica | GESTIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN EN SEGURIDAD MINERA | |||
Objetivo Estratégico | Diseñar y divulgar instrumentos que permitan fortalecer en el recurso humano la identificación y manejo de riesgos y la prevención de enfermedades laborales inherentes a la actividad minera. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Diseñar e implementar estrategias de comunicaciones anuales dirigida a empresarios y trabajadores mineros enfocados en la cultura preventiva de accidentes a partir de la identificación y mitigación de factores de riesgo de la operación. | ANM,MME | ARLs– | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Diseñar e implementar un plan de divulgación de las decisiones en materia de política de seguridad minera y cumplimiento de reglamentos técnicos y decisiones normativas en esta materia. | MME | ANM - Gobernaciones | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Establecer un plan estratégico para sensibilizar a la comunidad minera para que se apropien del concepto de la prevención e interiorización de riesgo en el desarrollo de sus labores cotidianas. | ANM – MME | Mintrabajo – ARLs | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Diseñar e implementar acciones de sensibilización en materia de seguridad minera en las zonas con mayor ocurrencia de accidentes mineros con participación de actores del orden comunitario. | ANM – MME | Mintrabajo – ARL Positiva | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Promover el establecimiento de intercambio en las mejores prácticas de seguridad minera entre titulares mineros de condiciones técnicas similares. | ANM – MME, Titulares mineros. | Mintrabajo – ARLs | Enero 2023 | Diciembre 2024 |
Crear un mecanismo de incentivo y reconocimiento a labores mineras con alto desempeño en materia de seguridad y gestionar la divulgación y promoción de estas prácticas en la comunidad minera. | ANM | MME | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Establecer un mecanismo de medición de la eficacia de las acciones de capacitación en el desarrollo de sus labores diarias, mediante metrologías de diagnóstico de trabajo en la | MME | ANM - MINTRABAJO | Enero 2023 | Diciembre 2030 |
Línea Estratégica | GESTIÓN DE LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN EN SEGURIDAD MINERA | |||
Objetivo Estratégico | Diseñar e implementar herramientas de gestión de cambio en la actividad minera enfocadas en el manejo de riesgos y la prevención de accidentes y enfermedades laborales en las labores mineras extractivas. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Diseñar herramientas de gestión de cambio comportamental, en función de las características culturales, técnicas y sociales de las zonas con mayor ocurrencia de accidentes mineros. | MME | ANM, ARLs | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Implementar herramientas de gestión de cambio comportamental, con el concurso de actores regionales interesados en los aspectos de seguridad. | MME | ANM - Gobernaciones | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Implementar las estrategias de gestión de cambio identificadas en el diagnóstico de cultura en el sector minero. | MME | Mintrabajo – ARLs | Mayo 2022 | Enero 2023 |
Línea Estratégica | SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES | |||
Objetivo Estratégico | Fortalecer el seguimiento integral y permanente tanto a las áreas objeto de título minero y en las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, por parte de las autoridades competentes. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Establecer acciones de fortalecimiento y coordinación en la gestión de los entes locales para garantizar el cumplimiento de disposiciones preventivas de cierre ante riesgo de accidente que tomen las autoridades competentes. | MME | ANM Procuraduría | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Mejorar el seguimiento de las entidades de control a las autoridades locales para que se ejecuten las instrucciones por la autoridad minera. | MME – ANM | Procuraduría | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Línea Estratégica | SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES | |||
Objetivo Estratégico | Identificar áreas con potencial de accidentalidad en función de las características de los yacimientos y los métodos de explotación comúnmente implementados. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Levantar un Inventario de las explotaciones mineras con antecedentes de presencia de metano y/o gases tóxicos, incendios, derrumbes o inundaciones; con antecedentes de incumplimiento de las normas o medidas de seguridad, que incluya aspectos de los mapas de riesgo levantados en los comités de gestión de riesgo municipal y departamental. | ANM | SGC – MME - UPME | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Identificar e implementar las acciones de mitigación y control de riesgos identificados en los mapas de riesgo a partir del análisis de áreas con potencial ocurrencia de accidentes | ANM | Mintrabajo | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Línea Estratégica | SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REPORTE DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES | |||
Objetivo Estratégico | Mejorar el sistema público de información sobre la accidentalidad y siniestralidad minera | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Establecer indicadores de comportamiento de la accidentalidad y mortalidad minera donde se incluya causalidad, diferenciación por mineral, tipo de explotación para la toma de decisiones de acciones concretas en función de estos | ANM | MME - Mintrabajo | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Establecer un mecanismo de estandarización de información reportada por las autoridades competentes en materia de accidentalidad minera y gestión de seguridad | ANM | MME - Mintrabajo | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Diseñar una herramienta de reporte de accidentes, incluyendo variables, responsables de diligenciamiento y responsable de verificación. | ANM | MME | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Establecer una herramienta jurídica que defina la obligatoriedad del reporte de accidentes en sistema de información sobre accidentalidad y siniestralidad. | MME | ANM | Junio 2023 | Diciembre 2023 |
Línea Estratégica | ARTICULACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD Y GOBERNANZA | |||
Objetivo Estratégico | Establecer mecanismos de formalidad jurídica de espacios interinstitucionales para la ejecución, verificación y cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Minera. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Establecer mecanismos de formalidad jurídica de espacios interinstitucionales para la ejecución, verificación y cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Minera. | MME | ANM, MINTRABAJO, | Enero 2023 | Junio 2023 |
Diseñar e implementar un modelo de seguimiento gerencial y de toma de decisiones para la operación del sistema nacional de seguridad minera. | MME | ANM, MINTRABAJO, | Enero 2023 | Junio 2023 |
Fortalecer el funcionamiento de espacios nacionales de articulación enfocados en el mejoramiento del desempeño de las condiciones de seguridad en las labores extractivas en el territorio nacional. | MME | Mintrabajo – ARLs ANM | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Promover acuerdos entre particulares y autoridades que garanticen su participación en la gestión de acciones de seguridad minera | Grupos Regionales | Titulares Mineros – Gremios | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Promover la firma de pactos de compromiso entre las autoridades y los titulares mineros, para el mejoramiento de la seguridad minera en las explotaciones, a partir de la divulgación de la Política de Seguridad Minera a los beneficiarios de derechos mineros. | ANM | Grupos Regionales – Titulares – MME | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Promover al interior del sector la aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad minera, que incluya el mejoramiento del proceso de aplicación de sanciones por el incumplimiento de los titulares mineros de las obligaciones relacionadas con la seguridad minera. | ANM | MME MINTRABAJO | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
MME,Titulares mineros, | ANM | Mayo 2022 | Diciembre 2025 | |
Línea Estratégica | ARTICULACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD Y GOBERNANZA | |||
Objetivo Estratégico | Gestionar por parte de las autoridades competentes mecanismos para identificar y hacer efectivas las responsabilidades laboral, civil, penal y administrativa que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o titulares mineros en el ejercicio de la actividad. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Fin | |||
Articular acciones que permitan avanzar en el diagnóstico, tratamiento, calificación, rehabilitación y consolidación de indicadores específicos. Para la toma de decisiones y el desarrollo de los P.V.E.(Programas de vigilancia epidemiológica),en el sector minero. | ARL, Min salud y Mintrabajo,EPS | MME | Enero 2023 | Diciembre 2023 |
Fortalecer el apoyo de las ARL en aspectos de capacitación, asesoría y asistencia técnica para prevenir, proteger y atender los efectos de la enfermedad laboral en los trabajadores mineros | ARL, | Titulares Mineros | Enero 2023 | Diciembre 2025 |
Impulsar iniciativas legislativas que permitan la definición de responsabilidades en materia laboral, civil, penal y administrativa derivada de la ocurrencia de accidentes mortales | MME | Minjusticia | Enero 2023 | Diciembre 2023 |
Línea Estratégica | GESTION DE CAPACIDADES TECNICAS | |||
Objetivo Estratégico | Articular acciones para fortalecer la profesionalización, generación de competencias laborales y capacitación en materia de seguridad minera en el recurso humano vinculado a la minería. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Final | |||
Identificar las necesidades de capacitación y formación profesional técnica y tecnológica enfocada en mejorar las competencias en el desarrollo de sus labores y generar conciencia en la prevención de accidentes y dar cumplimiento a las disposiciones de capacitación y entrenamiento para los trabajadores | MME | Mineducación – SENA – Universidades – ANM | Junio 2022 | Diciembre 2022 |
Promover la diversificación en centros de educación formal y no formal para capacitar a empresarios y mineros en temas de seguridad minera en cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos aplicables a cada operación. | MME | Mineducación – SENA | Junio 2022 | Junio 2023 |
Establecer programas anuales capacitación, sensibilización y asistetécnica para la implementación de bue prácticas en materia de seguridad mine cumplimiento de reglamentos de seguri e higiene minera | ANM | SENA MME | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Línea Estratégica | GESTION DE CAPACIDADES TECNICAS | |||
Objetivo Estratégico | Fomentar estrategias de transferencia de tecnológia y conocimiento en materia de seguridad minera. | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Final | |||
Fortalecer el Centro de Aprendizaje Minero con contenidos referentes a la seguridad minera y su promoción en el sector minero colombiano. | MME | SENA – Universidade s – Organismos de | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Gestionar ante las universidades con programas afines a la minería la implementación de prácticas y trabajos de grado orientados al mejoramiento de las condiciones de seguridad de las labores mineras. | MME | ANM | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Establecer mecanismos de capacitación, sensibilización y asistencia técnica para la implementación de buenas prácticas en materia de seguridad minera. | ANM | MME ARLs | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Promover iniciativas de investigación e innovación en pro del mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene minera del país. | ANM MME | Organismos de cooperación Internacional | Mayo 2022 | Diciembre 2025 |
Línea Estratégica | GESTION DE CAPACIDADES TECNICAS | |||
Objetivo Estratégico | Identificar fuentes de financiamiento y recursos tecnológicos para la modernización tecnológica y entrenamiento en función de la seguridad minera | |||
Acciones | Responsable | Apoyo | Plazo | |
Inicio | Final | |||
Fortalecer iniciativas de convocatorias a través de presupuesto de regalías para la financiación de centros de entrenamiento y fortalecimiento de habilidades técnicas para el ejercicio de la minería, especialmente en materia de seguridad minera. | MME | Grupo Ejecución Estratégica – DNP | Junio 2022 | Diciembre 2025 |
Gestionar estrategias que permitan la flexibilización a la importación, compra, manufactura de elementos y artefactos requeridos para garantizar la seguridad en las labores mineras. | MME | Mincomercio | Junio 2022 | Junio 2023 |
Adelantar gestiones cooperación internacional y países con fortaleza en materia de seguridad minera, para el entrenamiento de personal y la transferencia tecnológica en materia de seguridad aplicable al contexto colombiano. | MME | Cooperantes Internacional es – Cancillería | Junio 2022 | Diciembre 2025 |
11. REFERENCIAS
-- Circular 0035 de 2015. (2015, 22 de septiembre). Ministerio del Trabajo.
https://fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2019/08/res-035-2015.pdf
-- Decreto 1886 de 2015. (2015, 21 de septiembre). Presidencia de la Republica.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65325#:~:text=Se%20proh%C3%ADbe%20el%20ingreso%20de,por%20personal%20experto%20y%20autorizado
-- Decreto 2222 de 1993. (1993, 5 de noviembre). Presidencia de la Republica.
https://www.anm.gov.co/sites/default/files/decreto_2222_de_1993.pdf
-- Ley 9 de 1997. (1997, 24 de enero). Congreso de la República.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200009%20DE%201979.pdf
-- Ley 99 de 1993. (1993, 22 de diciembre). Congreso de la República.
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/dacn_ley_99_de_1993_0.pdf
-- Ley 685 de 2001. (2001, 15 de agosto). Congreso de la República.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9202
12. BIBLIOGRAFÍA
--https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%200009%20DE%201979.pdf
-- https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/dacn_ley_99_de_1993_0.pdf
-- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9202
-- https://www.anm.gov.co/sites/default/files/decreto_2222_de_1993.pdf
--https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65325#:~:text=Se%20proh%C3%ADbe%20el%20ingreso%20de,por%20personal%20experto%20y%20autorizado
-- https://fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2019/08/res-035-2015.pdf
--https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65325#:~:text=Se%20proh%C3%ADbe%20el%20ingreso%20de,por%20personal%20experto%20y%20autorizado
1 Los datos suministrados en este aparte corresponden al corte 31 de mayo de 2022 de acuerdo con la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería.
2 La política de gestión del Riesgo de Desastres del Sector Minero Energético fue adoptada mediante Resolución 40411 del 2021, y tiene como objetivo: “Fortalecer las actividades del SME mediante el desarrollo de los procesos de gobernanza, conocimiento, reducción y manejo de los riesgos derivados de actividades propias del sector minero energético, así como aquellos desencadenados por eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural y antrópico; promoviendo la sostenibilidad, seguridad, resiliencia y competitividad del sector y de los territorios donde se ubica.”.