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RESOLUCIÓN 263 DE 2009

(febrero 3)

Diario Oficial No. 47.262 de 13 de febrero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o del Decreto-ley 205 de 2003, 4o del Decreto 1355 de 2008, y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007, 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 3550 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –PPSAM–.

Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 3550 de 2008, dispone en su parágrafo 1o que los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS– de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes y que también pueden comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007 establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social, clasificadas en los niveles I y II de Sisbén, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que mediante Resoluciones 2065, 3122 y 3123 de 2008, este Ministerio estableció la cobertura y efectuó las convocatorias para la entrega de ayudas técnicas, en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, luego de lo cual, aún existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario, adaptaciones para vivienda y comunicación, por lo que se hace necesario establecer nuevamente la cobertura y efectuar una convocatoria para su asignación.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETO. La población objeto de las ayudas técnicas que otorgará el Ministerio de la Protección Social es la siguiente:

1. Personas con discapacidad calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén que se encuentren entre los 18 y 52 años de edad, si son mujeres y entre los 18 y 57 años de edad, si son hombres, que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional y que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.

2. Personas adultas mayores que tengan mínimo 52 años si son mujeres y 57 años si son hombres, clasificadas en los niveles I o II del Sisbén, que hayan residido los últimos diez (10) años en el territorio nacional y que carezcan de rentas o ingresos suficientes para subsistir, esto es, que se encuentren en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 2o. COBERTURA ANUAL. El Ministerio de la Protección Social determina la cobertura para las siguientes ayudas técnicas:

Tipo de ayuda Cupos
Ayudas para movilidad personal:
Caminadores 4.132
Muletas 2.668
Bastón para orientación 4.552
Bastón de movilidad 945
Sillas para baño 4.167
Sillas de rueda 10.863
Cojines antiescaras 12.590
Mobiliario y adaptaciones para vivienda:
Barras para baño 4.453
Colchones antiescaras 5.629
Ayudas para la comunicación:
Lentes intraoculares, insumos y procedimiento quirúrgico para su inserción 7.741
Audífonos 2.734

A las personas descritas en el numeral 1 del artículo 1o de la presente resolución, se les otorgarán las siguientes ayudas técnicas: movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y ayudas para la comunicación – audífonos.

A las personas descritas en el numeral 2 del artículo 1o de la presente resolución, se otorgarán las siguientes ayudas: movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y ayudas para la comunicación -lentes intraoculares, procedimiento quirúrgico e insumos para su inserción y audífonos.

PARÁGRAFO. El grupo de población señalado en el numeral 1 del artículo 1o de la presente resolución recibirá las siguientes ayudas técnicas: caminadores, muletas, bastones para orientación, bastón de movilidad, sillas de ruedas y audífonos, las cuales se entregarán a título de préstamo de uso, regulado en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil; para tal efecto el Ministerio de la Protección Social suscribirá con los beneficiarios los respectivos contratos a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.

El administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional realizará visitas aleatorias y selectivas para verificar la destinación de las referidas ayudas.

Las ayudas se entregarán de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por el Ministerio de la Protección Social y atendiendo lo previsto en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 1355 de 2008.

ARTÍCULO 3o. PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Las personas que aspiren al subsidio indirecto representado en ayudas técnicas deberán solicitar a la Entidad Promotora de Salud EPS a la que se encuentre afiliado o a la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud, si no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que no se encuentren calificadas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o cuya calificación se produjo tres (3) años antes de la fecha de solicitud del subsidio, deberán dirigirse a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado o a la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud y solicitar el diligenciamiento del Formulario de Evaluación Médica que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para efecto de la calificación, el interesado deberá presentar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez fotocopia de la cédula de ciudadanía, copia de su historia clínica con los soportes clínicos de la patología que padece y el Formulario de Evaluación Médica diligenciado por el médico que le prestó el servicio.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. Las personas a las que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, que aspiren a obtener el subsidio económico indirecto representado en ayudas técnicas, deberán tramitar su solicitud ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional –Consorcio Prosperar–, o Caprecom, ubicadas en las siguientes ciudades:

CONSORCIO PROSPERAR.

Baranquila

Carrera 58 No 74-71 oficina 1

Tel.: (095) 3 68 23 09 – 3 68 23 08

Fax: 3 68 23 07

Cartagena

Av. Venezuela la Matuna No 8 A 44

Centro 1 Piso 5o

Tel.: 3176479164

Bogotá

Av. la Esperanza 43A – 34

Tel.: (091) 5 70 21 20

Fax: 5 70 21 25

Bucaramanga

Calle 48 No 28-74 Soto Mayor

Tel.: (097) 6 47 52 22

Fax: 6 57 34 55

Cali

Av. 6 Norte No 13N-51

Tel.: (092) 6 68 80 44 – 6 68 80 75

Fax: 6 68 80 75

Ibagué

Carrera 5 No 38-14 Edificio Coomeva

Tel.: (098) 2 66 66 08 – 2 64 04 77

Fax: 2 65 79 46

Medelín

Calle 23 No 43A- 66 Local 124 Centro Comercial Avenida Mall

Tel.: (094) 3 81 52 23 – 3 81 52 24

Fax: 2 62 99 57

Pereira

Calle 19 No 6-48 oficina 309-310 Centro Comercial Alcides Arévalo

Tel.: (096) 3 33 07 10

Fax: 3 35 17 73.

CAPRECOM

MEDELLIN

Calle 15 No 78B-74

315/8943982 - 315/8943892 074/4212368 074/4211781

LETICIA

Calle 7 No 9-55

315/8943979 - 315/8943422 078/3690929 078/5924839

ARAUCA

Calle 15 No 13-46 Barrio las Américas

315/8944772 315/8943571 - 077/8856087 077/8854602

BARRANQUILLA

Carrera 52 No 72-131 PISO 5

315/8943985 - 3158943462 075/3690942 075/3690931

CARTAGENA

Av. Pedro de Heredia Centro Médico Los Ejecutivos Piso 3 Locales 321, 322, 323 y

324, 315/8944163 - 315/8943463 075/6714079 075/6710835

TUNJA

Calle 21 No 8-70 CASA PISO 2

315/8943899 078/7406343 078/7438585

MANIZALES

Carrera 23 No 19-43

315/8944173 - 315/8943472 076/8801024 076/8833116 076/8800633

FLORENCIA

Carrera 9 No 8-74 Barrio el Prado

315/8944174 315/8943477 078/4352613 078/4352718

POPAYAN

Calle 4 No 2-29

315/8944781 315/8943574 072/8241360 072/8241170

YOPAL

Carrera 23 No 10-28 PISO 2

315/8944778 315/8943573 078/6357919

VALLEDUPAR

Calle 17 No 14-22

315/8944773 315/8943576 075/5742352 075/5800007

MONTERIA

Carrera 1 No 27-44

315/8944182 315/8943487 074/7821378 074/7822877 074/7823366

QUIBDO

Carrera 2A No 26-38

315/8944179 315/8943483 074/6713641 074/6714092 074/6714093

RIOHACHA

Calle 7 No 11-112

315/8944801 315/8943581 075/7274580 075/7283079 075/7286505

INIRIDA

Barrio los Comuneros Calle 19 No 9-18

315/8944782 315/8943579 078/5656171

SAN JOSE DEL GUAVIARE

Calle 10 No 20-51

315/8944808 315/8943579 078/5840722 078/5841158

NEIVA

CALLE 7A No 8-45

315/8944184 315/8943491 078/8712847 078/8715821 078/8717559

SANTAMARTA

Calle 23 No 4-27 edificio Centro de Ejecutivos local 229, 230, 213

315/8944673 315/8943493 075/4213491 075/4213471 075/4236284

VILLAVICENCIO

Carrera 36 No 34A-36

315/8944678 315/8943534 078/6679071 078/6650939

PASTO

Calle 22 No 21-58 Av. Santander

315/8944733 315/8943566 072/7216135 072/7217819 072/7216649

CUCUTA

Av. 3era. No 9-73 Edificio Movel of. 204

315/8944810 315/8943586 077/5836217 077/5723455

MOCOA

Calle 24 No 12-59 barrio Avenida San Francisco

315/8944814 315/8944271 078/4296582 078/4296577

ARMENIA

Carrera 16 No 19-23 Edificio Lotería del Quindío oficina 401-403

315/8944816 315/8943872 076/7440168 0767446241 076/7446250

PEREIRA

Calle 25 No 5-14

315/8945065 315/8943878 076/3359778 076/3340334 076/3340411

SAN ANDRES

Avenida Colombia Edificio ISS Sariebay Piso 1

315/8945079 315/8943879 078/5123440 078/5129605 078/5122976

BUCARAMANGA

Calle 36 No 26-14 LOCAL 102

315/8944765 315/8943570 077/6345815 077/6348703

SINCELEJO

Carrera 19 No 28A-67 Avenida Alfonso López

315/8945080 315/8943881 075/2821572 075/2811492 075/2811181

IBAGUE

CARRERA 5 No 21-61

315/8943991 315/8943889 078/2613524 078/2618333 078/2616391

CALI

Calle 5C No 40-05

315/8944769 315/8943891 072/5536362 072/5532661

MITU

Carrera 15 A No 13A-36

317/4042695

PUERTO CARREÑO

Barrio La Primavera Carrera 12 No 17-42

315/8945087 315/8943887 078/5654488 078/5654486

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD. Para el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudas técnicas de las que trata la presente resolución, el interesado, su representante legal deberá diligenciar el formulario de solicitud disponible en las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional –Consorcio Prosperar– y Caprecom y remitirlo a alguna de estas entidades, acompañado de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con los respectivos elementos de seguridad.

2. Fotocopia del carné o certificado del Sisbén.

3. Prescripción médica de la ayuda técnica expedida por el médico de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado o de la institución que hace parte de la red pública de servicios de salud, si no se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 1o. Las personas discapacitadas deberán anexar además el certificado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en la que conste un porcentaje de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Unico de Calificación de Invalidez.

PARÁGRAFO 2o. Las personas con discapacidad que se encuentren en Centros de Bienestar del Adulto Mayor y aquellos que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o autoridad competente.

La población desplazada que no cuente con carné o certificado del Sisbén, deberá acreditar tal condición a través de la certificación que para tal fin expida la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

PARÁGRAFO 3o. Si al momento de la solicitud de la ayuda técnica la persona adulta mayor es beneficiaria del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, solamente deberá diligenciar el formulario de solicitud y presentar la prescripción médica de la ayuda técnica requerida.

En todo caso se priorizarán los adultos mayores que no sean beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.

ARTÍCULO 6o. PLAZO. <Ver Notas sobre prórroga> El plazo para presentar la solicitud con los documentos requeridos será de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En caso de que el número de solicitudes supere el número de cupos establecidos en la presente convocatoria, o si estas se presentaron vencido el plazo de la misma y no existen cupos serán consideradas posteriormente para acceder al subsidio de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 7o. SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. El Ministerio de la Protección Social seleccionará a los beneficiarios de este subsidio, teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en los artículos 33 del Decreto 3771 de 2007 y 3o del Decreto 1355 de 2008, los subsidios se asignarán proporcionalmente de acuerdo con el número de personas inscritas a nivel regional y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal 2009. Para tal fin se efectuarán seis (6) cierres, en cada uno de los cuales se hará la respectiva asignación; la primera a los treinta (30) días de entrar en vigencia la presente resolución y las siguientes, cada treinta (30) días contados a partir de la anterior asignación y así sucesivamente hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO.

 

Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Formulario de Evaluación Médica

Nombres y Apellidos: __________________________________________________

Documento de Identidad: CC____ No._____________________________________

Fecha de Nacimiento: dd____________mm____________aaa__________________

Teléfono: _____________________ Dirección: ______________________________

Municipio: ________________________ Departamento: ______________________

Registre con X en la columna correspondiente, si la condición se presenta o no se presenta en la persona valorada.

NoCondiciónNo
1Amputación por encima de la muñeca DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 
2Lesiones del plexo braquial en tronco superior (C5-C6) que cursan con déficit sensitivo y pérdida de fuerza total DEL MIEMBRO SUPERIOR DOMINANTE 
3Lesiones del plexo lumbo sacro unilateral que cursan con dolor, o pérdida sensitiva y de fuerza total. 
4Enfermedad inflamatoria poli articular activa o inactiva con severas secuelas osteo articulares, musculares o cutáneas que solo permiten el desarrollo mínimo de actividades de la vida diaria. Las medidas terapéuticas son de éxito relativo. 
5Secuelas de artrosis BILATERAL de rodillas y/o caderas que requiera el uso PERMANENTE de aditamento e impida la marcha 
6Patología arterial periférica persistente que haya derivado en amputación por encima de tobillo o por encima de muñeca. 
7Alteraciones motrices persistentes y severas que afectan dos o más extremidades, que incluye: secuelas de ACV TCE, POLIO. DISTROFIAS MUSCULARES, PARALISIS CEREBRAL, ATAXIAS, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICAS. PARKINSON, entre otras 
8Lesiones de medula que generan impedimento total a la marcha o confinamiento en cama o silla de ruedas, o dependencia respiratoria. Vejiga neurogénica. 
9Paciente ciego de ambos ojos 
10Vértigos que impiden la vida diaria y es necesario el confinamiento. 
11Alteraciones persistentes que conducen a estupor y coma 

Criterio de Referencia:
Toda persona que presente una (1) de las condiciones descritas debe ser remitida a la Junta de Regional de Calificación de Invalidez, señale con X, en la casilla correspondiente.

Paciente debe ser referido a Junta Regional de Calificación de Invalidez Sí No

Fecha de diligenciamiento: ______________________________________________

Nombre ESE, EPS o EPS-S: _____________________________________________

Nombre del Profesional: ________________________________________________

Registro Médico: ______________________________________________________

Firma: ______________________________________________________________

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