RESOLUCIÓN 1476 DE 2008
(abril 30)
Diario Oficial No. 46.984 de 9 de mayo de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el artículo 1o de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el artículo 1o de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, el cual quedará así:
“La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de julio de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.