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RESOLUCIÓN 3121 DE 2008

(agosto 21)

Diario Oficial No. 47.089 de 22 de agosto de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

“De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos:

- Pagos de UPC Adicional.

- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

PARÁGRAFO 2o. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

PARÁGRAFO 3o. Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

PARÁGRAFO 4o. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como “EXCEPTUADO PILA” en el correspondiente formulario de papel”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así:

“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008. Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC ADICIONAL definido en el campo 5 - tipo de cotizante del Artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N - PLANILLA CORRECCIONES definidas en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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