RESOLUCIÓN 4141 DE 2008
(octubre 27)
Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 3121 de 2008.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 3121 de 2008 <modifica el artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008>, el cual quedará “La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1o de noviembre de 2008, e implantados en producción a más tardar el 24 de noviembre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – BENEFICIARIO UPC ADICIONAL definido en el CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el 7 - PLANILLA del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 28 de febrero de 2009”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.